Resolución N° 164/13
Nro de Expediente:
2000-000055-13
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
7/1/2013


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la siguiente reglamentación dispuesta por el Art. 134 del Decreto Nº 22.488, cuya vigencia fue ratificada por el Art. 6 del Decreto Nº 22.549, en la redacción dada por el Art. 6 del Decreto Nº 34.407 de 29 de octubre de 2012.

Montevideo, 7 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Art. 134 del Decreto Nº 22.488, cuya vigencia fue ratificada por el Art. 6 del Decreto Nº 22.549, en la redacción dada por el Art. 6 del Decreto Nº 34.407 de 29 de octubre de 2012;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha norma contempla desde su sanción, el 13 de diciembre de 1985, la responsabilidad solidaria por adeudos tributarios departamentales entre adquirentes a cualquier título y enajenantes respecto de los bienes muebles o inmuebles que se adquieran;
        2o.) que el Art. 14 del Decreto N° 31.688 del 30 de junio de 2006 disponía: “(Cancelación de adeudos tributarios por remate judicial). En los casos en que la Intendencia, mediante el procedimiento judicial de juicio ejecutivo, remate un bien inmueble como consecuencia de deudas tributarias del mismo, se considerará que todas las deudas quedan canceladas con lo obtenido en la subasta con la oferta del mejor postor que resulte aceptada”;
        3o) que oportunamente fue informado por el Servicio de Gestión de Contribuyentes y compartido por el Departamento de Recursos Financieros que la norma mencionada en el numeral anterior resultaba inconveniente en virtud de que, disponiendo una extinción de las deudas tributarias por el modo remisión, además de beneficiar al mejor postor del remate, aprovechaba también indirectamente al sujeto pasivo moroso cuya omisión de pago motivó la ejecución;
        4o.) que en tal sentido se propició, en oportunidad del Presupuesto Quinquenal período 2011-2015 aprobado por Decreto Nº 33.753 del 6 de mayo de 2011, la derogación del referido Art. 14 del Decreto Nº 31.688 (Art. 7) y la inclusión de la situación que se buscaba contemplar imperfectamente por la norma derogada, como una excepción a la responsabilidad solidaria entre adquirentes y enajenantes establecida por el Art. 134 del Decreto Nº 22.488 (ratificado por el Decreto Nº 22.549) para el caso de bienes inmuebles adquiridos en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia (Art. 8);
        5o.) que nuevamente fue informado por el Servicio de Gestión de Contribuyentes y compartido por el Departamento de Recursos Financieros que la norma mencionada en el numeral anterior resultaba insuficiente para excluir del alcance de la solidaridad a quienes en remate promovido por esta Intendencia adquirían bienes o derechos que son o podrían considerarse doctrinariamente de naturaleza mueble;
        6o.) que en oportunidad de la Rendición de Cuentas 2011 aprobada por Decreto Nº 34.407 del 29 de octubre de 2012, se modificó la redacción del Art. 134 del Decreto Nº 22.488 (ratificado por el Decreto Nº 22.549), en la redacción dada por el Art. 8 del Decreto Nº 33.753 del 6 de mayo de 2011, contemplándose que los adquirentes de derechos de naturaleza mueble en remate judicial promovido por la Intendencia quedaran excluidos de la solidaridad en las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieran a los enajenantes establecida por la norma desde su redacción original del año 1985;
        7o.) que dicha norma establece que la solidaridad actúa respecto a los adeudos tributarios que mantengan los titulares anteriores, por lo que se entienden comprendidos todos los adeudos que respecto del bien adquirido mantengan el enajenante o los titulares anteriores, ya que la norma se refiere a estos últimos;
        8o.) que por tanto, la solidaridad se mantiene en los mismos términos que desde la sanción original de la norma que la estableció, en cuanto a que los adeudos comprensivos y alcanzados por la solidaridad son exclusivamente los que se relacionan con el bien mueble o inmueble adquirido;
        9o.) que la designación de un sujeto pasivo responsable para los tributos de los cuales el Gobierno Departamental es sujeto activo de la relación jurídica tributaria, además de corresponder a su potestad regulatoria, supone la existencia de un sujeto pasivo contribuyente respecto del cual se verifica efectivamente el hecho generador de la especie tributaria;
        10o.) que como señala el Departamento de Recursos Financieros, cualquier otra interpretación a la norma citada sería contraria a la finalidad que persigue;
        CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar la norma recientemente sancionada a los efectos de que ella actúe, como denota su espíritu, en su doble función de instrumento de eficiencia en la gestión de cobro del Gobierno Departamental y de recupero de bienes que por adeudos de distinto origen se encuentran incluso fuera del comercio de los hombres, otorgando certeza y seguridad al tráfico jurídico;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación dispuesta por el Art. 134 del Decreto Nº 22.488, cuya vigencia fue ratificada por el Art. 6 del Decreto Nº 22.549, en la redacción dada por el Art. 6 del Decreto Nº 34.407 de 29 de octubre de 2012:
        Artículo 1o.- Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles o de derechos que recaigan sobre los mismos serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los titulares anteriores tan solo respecto de los bienes adquiridos.-
        Artículo 2o.- No operará esta solidaridad cuando los muebles, inmuebles o derechos que recaigan sobre los mismos fueran adquiridos en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por esta Intendencia.-
        Artículo 3o.- Luego de realizarse la almoneda a instancias de la Administración e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien mueble o inmueble respectivo los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate, transfiriéndose los débitos no cancelados a una cuenta paralela que se generará por cada tributo adeudado respecto del bien, persiguiéndose en adelante al ejecutado para el cobro de los mismos.-
        2o.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Administración de Ingresos, Comunicación, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y Gestión de Contribuyentes y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-