Publicado: 22.12.2021 - 15:55 | Última actualización: 30.08.2022 - 14:38

Reglamentación - Montevideo más cerca

Todos los proyectos promovidos sobre las avenidas correspondientes, con excepción de un de la Av. Dámaso Antonio Larrañaga, están habilitados a construir a superar la altura máxima de construcción de 31 metros y serán exonerados del pago compensatorio por alcanzar esta altura.

Para el tramo comprendido sobre la Av. Dámaso Antonio entre Av. José Pedro Varela y Carreras Nacionales la altura máxima de construcción es de 13,50 metros.

Las avenidas comprendidas en este programa son las siguientes:

  1. Av. 8 de Octubre, entre Mariano Moreno y Pan de Azúcar (ambas aceras)
  2. Av. Italia, entre Francisco Simón y Santander (acera norte) y entre Francisco Simón y Solferino (acera sur)
  3. Bv. Batlle y Ordónez, entre Av. Italia y Av. Dámaso Antonio Larranaga, excepto el tramo entre Mateo Vidal y Luciano Romero (acera suroeste)
  4. Av. Centenario, entre Av. Italia y Av. L. A. de Herrera (ambas aceras)
  5. Av. Dámaso Antonio Larranaga, entre Av. L. A. de Herrera y Bv. Batlle y Ordónez (ambas aceras)
  6. Av. Dámaso Antonio Larranaga, entre Av. José Pedro Varela y Carreras Nacionales (ambas aceras)
  7. Av. José Pedro Varela, entre Av. L. A. de Herrera y Bv. Batlle y Ordonez (ambas aceras)
  8. Av. José Pedro Varela, entre Bv. Batlle y Ordónez y Av. Dámaso Antonio Larranaga (acera norte)

 

Consultar mapa

 

Para superar esta altura máxima (31 metros) en los tramos antes mencionados los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Frente mínimo de 30 metros sobre las vías definidas, con excepción de la punto 6.
  • Superficie mínima requerida de 900 metros cuadrados en caso de predios esquineros, y de 1200 metros cuadrados en caso de predios no esquineros.

En caso que los proyectos superen estas dimensiones, la Intendencia analizará y autorizará cada proyecto aplicando criterios urbanos arquitectónicos que están establecidos en la reglamentación correspondiente.

Cada proyecto también deberá tener en cuenta los parámetros urbanísticos que aplican para cada vía. Los mismos se pueden encontrar en este sitio en el apartado "Parametros Urbanísticos".

La exoneracion tendrá una vigencia de 18 meses a partir del 16 de diciembre de 2021; cuando se trate de proyectos de cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social (Ley 13.728) la exoneracion será por un plazo de 24 meses.

Consideraciones en el entorno del Mercado Modelo

Los tramos comprendidos sobre Bv. Batlle y Ordónez entre Av. José Pedro Varela y Av. Dámaso Antonio Larranaga, y sobre Av. Dámaso Antonio Larranaga entre Bv. Batlle y Ordónez y Av. José Pedro Varela están regidos bajo el Decreto 37.594 que establece consideraciones de infraestructura y obras -entre otras- las cuales deben ser tenidas en cuenta a la hora de la presentación de proyectos.

Lo anterior es un resumen de la reglamentación general. Para conocer más detalles y aspectos a tener en cuenta para la postulacion de proyectos se puede consultar la documentacion correspondiente.

 

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