Resolución N° 2345/19
Nro de Expediente:
2017-5240-98-000148
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
13/5/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto de Reglamento del sistema de guardias del Servicio de Conservación del Palacio.

Montevideo, 13 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de establecer un sistema de guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio de manera de asegurar la pronta respuesta y superar las posibles emergencias y urgencias vinculadas al mantenimiento edilicio, de forma ininterrumpida los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 (veinticuatro) horas, en el Edificio Sede así como en el Edificio Anexo;
        RESULTANDO: 1º.) que corresponde regular el alcance, los objetivos, derechos y responsabilidades de la tarea de guardia, así como los procedimientos para su realización, distinguiéndolos de los procedimientos en horarios normales;
        2º.) que la regulación que se propicia persigue como finalidad dotar a la actividad departamental de mayor eficacia y eficiencia, asegurando la continuidad de los servicios y buscando reducir las posibles consecuencias negativas ante posibles imprevistos;
        3º.) que la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio conjuntamente con el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas realizaron el análisis de las áreas y posibles situaciones a atender, así como de otras reglamentaciones de sistemas de guardias vigentes en oportunidad de proponer la presente reglamentación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima conveniente el dictado de resolución aprobando el texto del reglamento del sistema de guardias del Servicio de Conservación del Palacio;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de reglamento del sistema de guardias del Servicio de Conservación del Palacio, a partir de la fecha de la presente Resolución:
          Artículo 1º: El régimen de guardias funcionará fuera de los horarios habituales de trabajo para completar la cobertura de las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Para el presente caso implica que los horarios de guardia serán: de lunes a viernes de 00:00 a 07:00 y de 17:00 a 24:00, sábados de 00:00 a 07:00 y de 13:00 a 24:00, y domingos y feriados de 00:00 a 24:00.
          Artículo 2º: El régimen de guardias tiene por objetivo cubrir situaciones de emergencia y urgencia referentes al mantenimiento edilicio que se presenten en el Edificio Sede y el Edificio Anexo, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios y realizar las acciones necesarias tendientes a reducir las posibles consecuencias negativas, daños, costos y así superar la emergencia surgida. Las áreas en las que los funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio brindarán cobertura a través del régimen de guardias serán:
          1- Abastecimientos, desagües, tanques, rotura y desobstrucción de cañerías de agua potable y calefacción, sistemas de calefacción, bombas, filtraciones, cañerías de agua caliente, y tareas similares.
          2- Energía en general, cortes, problemas en subestación, grupos electrógenos, tableros, cortocircuitos, electricidad y electrónica de circuitos, equipos y motores y tareas similares.
          3- Problemas generados por eventos climáticos extremos como roturas de vidrios, daños en infraestructura, riesgo de integridad del equipamiento y todas las emergencias y urgencias no contempladas en las áreas anteriores.
          Artículo 3º: La inscripción al sistema será voluntaria entre los funcionarios/as que revistan en el Servicio Conservación del Palacio y posean idoneidad para la realización de las tareas relacionadas con alguna o varias de las áreas indicadas en los numerales 1 a 3 del artículo precedente. La Dirección del Servicio seleccionará 3 (tres) funcionarios/as por guardia semanal entre los interesados y realizará la planificación de cada una de las guardias. Una vez definida dicha planificación, que dependerá de la cantidad de interesados, tendrá carácter obligatorio y su incumplimiento será pasible de sanción.
          Artículo 4º: La atención en la modalidad de guardia es presencial por lo que los 3 (tres) funcionarios/as deberán concurrir al lugar del hecho y quedarse hasta finalizar las tareas y resolver la situación. Los funcionarios/as de guardia que sean citados/as a cumplir tareas de las áreas mencionadas en el Artículo 2 (u otras no explicitadas de similares características) deberán trabajar coordinadamente, tomar decisiones de forma autónoma y realizar las acciones que mejor consideren para resolver de forma eficiente la situación. Para cumplir con estas tareas tendrán disponibilidad a materiales, herramientas y acceso a lugares restringidos como salas de máquinas, almacenes y subestaciones, por lo que serán responsables de todo lo ocurrido durante el desempeño de la guardia.
          Artículo 5º: Las guardias se organizarán por semana de 7 (siete) días desde el lunes a las 17:00 horas hasta las 7:00 horas del lunes siguiente, considerando los feriados como jornada normal completa de guardia. Los 3 (tres) funcionarios/as a disposición bajo la modalidad de guardia deberán responder al llamado realizado por el área de Vigilancia (o por la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio) y presentarse en el edificio Sede o Anexo en menos de 40 (cuarenta) minutos y procurar por todos los medios posibles, trabajando de forma coordinada y complementaria, buscar una solución lo más rápida y segura posible al problema edilicio.
          Artículo 6º: Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Los informes de actuación servirán de registro de antecedentes e insumo para adoptar mejoras en las áreas y procedimientos involucrados.
          Artículo 7º: Los funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por guardia semanal, una remuneración de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) al valor mes en que se realiza.
          EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN GENERAL DEL SISTEMA
          Artículo 8º: El sistema de guardias del Servicio de Conservación del Palacio será gestionado y supervisado por la Dirección del Servicio. Tendrá el cometido de organizar lo relativo a la lista de interesados/as y su selección, conformando un registro de habilitados/as que se actualizará de forma mensual; el funcionamiento general, control de las guardias, su evaluación, capacitación y registro de incidentes ocurridos, proponer las mejoras a realizar en los aspectos operativos y logísticos para mejorar el sistema, buscará profesionalizar la función y tender a minimizar los riesgos. Los elementos materiales y de seguridad requeridos para desempeñar el trabajo del sistema de guardias serán suministrados por la Dirección del Servicio.
          Se evaluará semestralmente el desempeño de los funcionarios/as afectados a las guardias, en base a los informes y las actuaciones realizadas, las que pautarán la continuidad o suspensión de los funcionarios/as en la tareas de guardias. En todo momento la Dirección podrá desafectar por motivos fundados a funcionarios/as de dichas tareas. Todos los funcionarios/as que acepten el régimen de guardias lo harán por un período mínimo de 1 (un) año, pudiendo la Dirección aprobar la solicitud de desafectación.
          Las ternas se formarán con los funcionarios habilitados (según los requisitos expuestos), de manera rotativa hasta finalizar la lista. Luego, se repetirá el proceso.
          CONDICIONES GENERALES DE LAS GUARDIAS
          Artículo 9º: El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia edilicia, minimizar riesgos y costos y permita al Servicio de Conservación del Palacio continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el problema en cuestión. El informe producido o dictamen técnico deberá contener los elementos de juicio necesarios a fin de proceder a la adopción de mejoras en el área involucrada. Si el informe o dictamen técnico presentado por los funcionarios/as actuantes no resultara suficiente para la adopción de medidas correctivas por falta de información o de observaciones del problema, se deberá efectuar su ampliación o complemento. El plazo para la presentación de la ampliación o complemento del informe será el que establezca en cada caso la dirección del Servicio, en atención a las concretas circunstancias que se traten
          Artículo 10º: Serán pasibles de sanción los funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto en la presente reglamentación. La sanción se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y podrá implicar la suspensión hasta por 6 (meses) o la eliminación del registro de interesados en realizar guardias. En forma previa a la aplicación de las sanciones referidas deberá conferirse vista al funcionario a efectos que este realice los descargos que entienda pertinentes y estos sean evaluados en forma previa a la adopción de la resolución que corresponda. Las sanciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de la aplicación de las faltas tipificadas en los arts R. 423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto.
          Artículo 11º: Para ser incluido/a en el registro mensual de interesados/as del Sistema de Guardias del Servicio de Conservación del Palacio, el funcionario no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el término de 1 (un) mes; c) más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde en 1 (un) mes.
          Artículo 12º: Los funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar la semana de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Servicio al funcionario/a reemplazante. Es deber del funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente a la semana de guardia será abonada en su totalidad al funcionario/a reemplazante.
        2º.- Establecer un periodo inicial de evaluación del citado régimen de 6 (seis) meses a partir del dictado de la presente Resolución.-
        3º.- Comuníquese a la División Administración de Personal, a la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a los Servicios de Conservación del Palacio y de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-