VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el traslado de la feria que funciona los días sábado en la calle Duvimioso Terra desde la calle Nicaragua hasta la calle Hocquard en el territorio del Municipio B,
RESULTANDO: 1º.) que se propone trasladar la mencionada feria hacia la calle General Pagola desde la calle Duvimioso Terra hasta la calle Cufré, la periferia a continuación de la feria en la calle General Pagola desde la calle Cufré hasta la calle Constitución y el estacionamiento vehícular de los feriantes por las calles Cabildo, Cufré y Duvimioso Terra en todos los casos a ambos lados de la feria;
2º.) que el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, el Municipio B en sesión del gobierno municipal, el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la Unidad de Promoción e Integración del Comercio Alimentario, se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: 1º.) que la División Promoción Económica eleva las actuaciones sugiriendo el traslado propuesto;
2º.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Trasladar la feria que se lleva a cabo los días sábado en la calle Duvimioso Terra desde la calle Nicaragua hasta la calle Hocquard a la calle General Pagola desde la calle Cufré hasta la calle Constitución;
2º. Establecer que la periferia se ubicará a continuación de la feria en la calle General Pagola desde la calle Cufré hasta la calle Constitución y el estacionamiento vehicular de los feriantes se ubicará las calles Cabildo, Cufré y Duvimioso Terra en todos los casos a ambos lados de la feria.
3º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General a efectos de librar comunicación al Área Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, y de Planificación, al Municipio E, a las Divisiones Limpieza, Espacios Públicos y Edificaciones, Salud, Promoción Económica, a los Servicios de Ingeniería de Tránsito, de Regulación Alimentaria y de Convivencia Departamental y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para su cumplimiento y a la Unidad de Promoción e Integración del Comercio Alimentario para su archivo.
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