VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio suscrito entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM);
RESULTANDO: que el objeto del convenio es la regulación de régimen de trabajo que abarcará al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio de Mantenimiento Vial, a excepción del personal que realiza tareas de vigilante-sereno (Carrera 1215), así como sus jornadas de trabajo, el régimen retributivo y otras disposiciones, cuyo detalle luce en obrados;
CONSIDERANDO: 1º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
2º.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Convalidar lo actuado y la aprobación del siguiente texto de convenio suscrito entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM) en los siguientes términos:
En Montevideo a los dieciocho días de mes de octubre de dos mil veinticuatro reunidos, POR UNA PARTE: EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, representado por la Sra. LAURA BAJAC Y EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, representado por el Sr. PABLO INTHAMOUSSU, constituyendo domicilio a estos efectos en Av. 18 de Julio Nro. 1360 y POR OTRA PARTE: LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (ADEOM) representada por el Sr. ANÍBAL VARELA y la Sra. SILVIA TEJERA, en sus calidades de Presidente y Secretaria General respectivamente, constituyendo domicilio a estos efectos en Canelones Nro. 1330 y el Comité de Base del Servicio Mantenimiento Vial, representado por: GASTÓN MONTADO, RUBEN PERDOMO Y FABIÁN HERNÁNDEZ, ACUERDAN:
PRIMERO - Ámbito de aplicación. Abarcará al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio de Mantenimiento vial que se adhiera al régimen de trabajo, a excepción del personal que realizar tareas de vigilante-sereno (Carrera 1215).
SEGUNDO - Jornadas de trabajo. Las jornadas de trabajo serán de 5 (cinco) días a la semana, de lunes a viernes, con jornadas diarias de trabajo de 9 (nueve) horas y 12 (doce) minutos.
TERCERO - Régimen retributivo.Se establece una partida por mayor dedicación horaria por el cumplimiento de las jornadas de trabajo dispuesto en el artículo segundo y una partida fija denominada Partida Servicio Mantenimiento Vial.
A) Partida por mayor dedicación horaria - El valor de esta partida es el correspondiente al 63% del sueldo base de cada funcionario/a. Su cobro estará relacionado a la realización de jornadas diarias de lunes a viernes de 9 horas y 12 minutos.
Descuentos partida por mayor dedicación horaria.
Las inasistencias totales o parciales durante la jornada de trabajo darán lugar a una deducción en la partida por mayor dedicación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborales correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.
Los/as funcionarios/as podrán ser autorizados/as al usufructo de hasta 3 (tres) horas permiso mensuales, sujeto a criterio de la respectiva Dirección de acuerdo a las necesidades del Servicio.
En el caso de licencia médica no se descontará la partida por mayor dedicación horaria por las inasistencias de hasta 20 (veinte) días en el año. A partir de los 21 (veintiún) días de licencia médica en el año se descontarán las horas adicionales de la jornada proporcionalmente a los días de inasistencia.
Las licencias reglamentarias que admitan su planificación deberán ser solicitadas con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación para que no distorsionen la planificación del Servicio. En caso de que este requisito no se cumpla el Servicio podrá negar la licencia reglamentaria o autorizarla realizando el descuento en la partida de mayor dedicación horaria considerándola como un día de falta.
Licencias especiales. Licencias médicas - Situaciones especiales: No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
a) Enfermedades oncológicas.
b) Fracturas.
c) Afecciones que requieran internación en centro asistencial y/o internaciones domiciliarias debidamente acreditadas.
d) Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
e) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el periodo post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
f) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
g) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.
B) Partida Servicio Mantenimiento Vial - Para todo el personal alcanzado por la presente propuesta el valor de esta partida será de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil), la que se ajustará con los respectivos incrementos salariales.
Las Jefaturas Obreras percibirán una partida adicional mensual equivalente al 20% de la Partida Servicio Mantenimiento Vial.
El cobro de la Partida Servicio Mantenimiento Vial y la adicional en caso de las Jefaturas Obreras, estará relacionado a los criterios que se establecerán para la asiduidad y puntualidad de los/as funcionarios/as.
Descuentos Partida Servicio Mantenimiento Vial y adicional de Jefaturas Obreras
Entrada fuera de hora después de los 30 minutos y hasta 45 minutos en el mes. Salida anticipada más de 30 minutos y hasta 45 minutos. |
Se le restará un 20% del importe máximo de la partida servicio de mantenimiento vial. |
Entre 46 minutos y 60 minutos de llegada tarde. Salida anticipada de mas de 45 y hasta 60 minutos. Hasta un día de suspensión. |
Se le restará 30% del importe máximo de la partida servicio de mantenimiento vial. |
Desde 61 minutos de llegada tarde y/o salida anticipada. Suspensiones de 2 días o mas. |
Se le restará 50% del importe máximo de la partida servicio de mantenimiento vial. |
CUARTO - Sexta jornada de labor.El régimen del sexto día de labor quedará suspendido únicamente para los/as funcionarios/as que se adhieran a este régimen de trabajo durante el período de vigencia del presente convenio.
Los/as funcionarios/as que no se adhieran al presente régimen de trabajo podrán realizar la sexta jornada de labor dentro del Servicio de Mantenimiento Vial; en cuanto al horario extraordinario, el mismo estará sujeto a la disponibilidad, necesidad y aprobación de la Administración.
QUINTO - Descanso intermedio. Los/as funcionarios que se encuentren comprendidos/as dentro de este régimen de trabajo gozarán de 45 (cuarenta y cinco) minutos de descanso intermedio que se usufructuarán en el lugar en donde se esté desempeñando la tarea.
La Dirección establecerá la forma en que se cumplirá dicha disposición, sin afectar ni interrumpir el correcto funcionamiento del Servicio. Se deberá dar cumplimiento con los servicios de bienestar que correspondan al sitio, según la normativa vigente.
SEXTO - Las partes acuerdan trabajar en forma inmediata en un Protocolo ante las inclemencias meteorológicas.
SÉPTIMO - Control de Incidencias.Se aplicará un control de las distintas partidas en forma mensual con las incidencias a PMI cerrado.
OCTAVO - Vigencia. La vigencia del presente convenio estará sujeta a una adhesión individual del personal obrero y de conducción tal, que permita conformar los equipos de trabajo con los perfiles requeridos para mantener el habitual funcionamiento del Servicio. Por tal motivo, el funcionariado que se incorpore al presente convenio deberá prestar funciones según régimen de trabajo en él definido hasta su vencimiento.
Se establece una vigencia de 1 (un) año sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento del convenio cumplidos los 6 meses.
NOVENO - Planta asfáltica. Los/as funcionarios/as que desempeñen funcione de operación y/o mantenimiento en la Planta Asfáltica, percibirán una partida adicional mensual nominal de $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) la que se ajustará con los respectivos incrementos salariales.
Aquellos funcionarios/as que ocasionalmente realicen dichas funciones, la partida será prorrateada proporcionalmente a los días trabajados.
Dicha partida adicional será liquidada mientras se estudia y analiza la propuesta de ADEOM de crear una nueva carrera.
La percepción de esta partida adicional no estará condicionada a la adhesión del régimen de trabajo de 9:12 hs.
DÉCIMO - Las partidas que los/as funcionarios/as perciban por aplicación del presente Convenio, serán compatibles con la percepción de los Compromisos de Gestión.
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de suscribir el convenio de referencia, de acuerdo al texto que se aprueba por el numeral 1º.-
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Movilidad y de Recursos Financieros, a Contaduría General, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Mantenimiento Vial, de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana y Gestión de Retribuciones, a las Unidades Convenios y Central de Auditoría y Control de Procesos, a la Oficina de Pasantías, y pase al Servicio de Escribanía, a sus efectos.-
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