Resolución N° 4816/24
Nro de Expediente:
2024-6390-98-000065
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/11/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
MODIFICACIÓN: SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º B) DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 2725/22 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2022.

Montevideo, 18 de Noviembre de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución No. 2725/22 de fecha 11 de julio de 2022;

RESULTANDO: 1o.) que dicha norma actualizó la reglamentación de las modalidades para tramitar la solicitud de conexión al colector público así como la ejecución de la obra de conexión acorde al artículo 22o. del Decreto No. 37.847 de fecha 3 de diciembre de 2021;

2o.) que el Servicio Administración de Saneamiento solicita modificar el artículo 5o. b) “Toma de Conexión” de la referida resolución atendiendo a que se focalice la aplicación de esa modalidad en predios con valor real comprendido dentro de la primera franja para el cálculo del impuesto de Contribución Inmobiliaria, conforme lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 439o. del Texto Ordenado de Tributos e Impuestos Departamentales;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Saneamiento estima pertinente el dictado de resolución correspondiente;

2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental se manifiesta de conformidad con lo actuado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Modificar el artículo 5o. b) de la reglamentación aprobada por Resolución No. 2725/22 de fecha 11 de julio de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: "5o. b) Toma de Conexión: habilita a realizar obras de adecuación de la instalación sanitaria interna dentro de un predio de uso exclusivamente de vivienda con valor real hasta $ 907.835,oo (pesos uruguayos novecientos siete mil ochocientos treinta y cinco) valor vigente hasta el 31 de enero de 2025, con el fin de eliminar una servidumbre o pozo negro. Dicho valor real límite, se ajustará anualmente de acuerdo a lo que establezca el Servicio de Ingresos Inmobiliarios. En caso de mediar justificación técnica, social y/o ambiental, podrá la División Saneamiento autorizar esta modalidad sin considerarse el valor real del predio. Con el informe técnico correspondiente aprobado, el técnico designado por el propietario debe presentar un proyecto de obras sanitarias denominado “Toma de Conexión” para ser estudiado por el S.A.S.. La aprobación de este proyecto habilita a realizar las obras, que una vez ejecutadas deben ser aprobadas mediante inspección por parte del S.A.S.”.

2o.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Contralor de la Edificación, Administración de Saneamiento, Operación y Mantenimiento de Saneamiento; cumplido, pase a la División Saneamiento.

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-