Resolución N° 5127/24
Nro de Expediente:
2024-1071-98-000301
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
05/12/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTO - SE APRUEBA EL TEXTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GUARDIAS DE LA UNIDAD CENTRO DE FOTOGRAFÍA DE MONTEVIDEO, A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.-

Montevideo, 05 de Diciembre de 2024.-
 

                                 VISTO: la necesidad de establecer un sistema de guardias para funcionarios/as que se desempeñan en la Unidad Centro de Fotografía (CDF), dependiente de la División Información y Comunicación, de manera de asegurar la pronta respuesta ante las posibles emergencias y urgencias vinculadas al mantenimiento edilicio, a la protección de los acervos custodiados por el CDF y a la atención inmediata a los sistemas de alarmas, entre otras emergencias, de forma ininterrumpida los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 (veinticuatro) horas;

                              RESULTANDO: 1º.) que la citada Unidad gestiona un archivo que contiene imágenes de los Siglos XIX, XX y XXI, bajo normas internacionales, que el Poder Ejecutivo a través de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación lo ha declarado Monumento Histórico en el año 2017 y más concretamente a la colección del grupo Series Históricas entre los años 1865 a 1990;

2º.) que custodia además, entre otros acervos, al Archivo Fotográfico del Diario “El Popular”, uno de los conjuntos fotográficos con valor histórico y social más significativos del Uruguay, activo durante 1957 hasta 1973 y que desde el 22 de junio de 2024 ha sido declarado protegido por el Programa Memoria del Mundo de la UNESCO e inscripto en el Registro Internacional de Memoria del Mundo;

3º.) que corresponde regular el alcance, los objetivos, derechos y responsabilidades de la tarea de guardia, así como los procedimientos para su realización, distinguiéndolos de los procedimientos en horarios normales;

4º.) que la regulación persigue como finalidad la definición de procedimientos adecuados a las necesidades del edificio donde se asienta el Centro de Fotografía, propiciando una acción preventiva con mayor eficacia, que asegure la continuidad de los servicios y buscando reducir las posibles consecuencias negativas ante imprevistos;

5º.) que la Dirección del Centro de Fotografía realizó el análisis de las áreas y posibles situaciones a atender a la luz de las que han debido atender hasta el presente, así como de otras reglamentaciones de sistemas de guardias vigentes en oportunidad de proponer la presente;

                               CONSIDERANDO: que las Direcciones de la División Información y Comunicación y de los Departamentos de Secretaría General y de Gestión Humana y Recursos Materiales, estiman conveniente el dictado de resolución aprobando el texto del reglamento del sistema de guardias del Centro de Fotografía;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar el siguiente texto de reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo, a partir de la fecha de la presente resolución:

Artículo 1º: El régimen de guardias funcionará fuera de los horarios habituales de trabajo para completar la cobertura de las 24 (veinticuatro) horas del día, todos los días del año. Para el presente caso implica que los horarios de guardia serán: de lunes a viernes de 20:00 a 08:00, días feriados las 24 (veinticuatro) horas y los fines de semana comenzando el día sábado a las 15:00 horas hasta la hora 08:00 del día lunes.

Artículo 2º: El régimen de guardias tiene por objetivo cubrir situaciones de emergencia y urgencia referentes al mantenimiento edilicio, a la protección de los acervos custodiados por el Centro de Fotografía y a la atención inmediata a los sistemas de alarmas de seguridad, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios y realizar las acciones necesarias tendientes a reducir las posibles consecuencias negativas, daños y costos asociados, así como superar la emergencia surgida. Las áreas en las que los funcionarios/as del Centro de Fotografía brindarán cobertura a través del régimen de guardias serán las que surjan en relación a todo el edificio, comprendiendo a manera de ejemplo desagües, tanques, rotura, desobstrucción de cañerías de agua potable, energía en general, sistemas de calefacción, bombas, filtraciones, grupos electrógenos, tableros, cortocircuitos, electricidad y electrónica de circuitos, equipos y motores; problemas generados por eventos climáticos extremos como roturas de vidrios, daños en infraestructura, riesgo de integridad del equipamiento, aviso de alarmas de seguridad, robos, vandalismos y todas las emergencias y urgencias no contempladas en las áreas anteriores.

Artículo 3º: La inscripción al sistema será voluntaria entre los funcionarios/as que revistan en el Centro de Fotografía y posean idoneidad para resolución de problemas relacionados con alguna o varias de las áreas indicadas en el artículo precedente. La Dirección del Centro de Fotografía seleccionará a los/as funcionarios/as por guardia mensual(uno por mes) entre los interesados que residan en zona más próxima al edificio, debiendo establecer una lista de prelación de hasta 3 (tres) a los efectos de contar con reemplazo en caso de impedimento justificado del/la funcionario/a que debiera realizar la guardia mensual (en toda o en parte de ella) y se deba nombrar a su reemplazo y realizará la planificación de cada una de las guardias. Una vez definida dicha planificación y aceptada por el/la funcionario/a , interesado/a, la guardia tendrá carácter obligatorio y su incumplimiento será pasible de sanción.

Artículo 4º: La atención en la modalidad de guardia es presencial por lo que los/as funcionarios/as deberán concurrir al lugar del hecho y quedarse hasta finalizar las tareas y resolver la situación. Los/as funcionarios/as de guardia que sean citado/as a cumplir las tareas descriptas (u otras no explicitadas de similares características) deberán trabajar coordinadamente con las jerarquías, tomar decisiones de forma autónoma y realizar las acciones que mejor consideren para resolver de forma eficiente la situación. Para cumplir con estas tareas tendrán disponibilidad de acceso a todos los espacios del edificio, por lo que serán responsables de todo lo ocurrido durante el desempeño de la guardia.

Artículo 5º: Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen o deban realizar tareas en las situaciones de emergencia o urgencia, fundamento del régimen de guardias, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Centro de Fotografía en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas desde que debieron actuar concretamente, así como un informe mensual al terminar el período de guardia. Los informes de actuación servirán de registro de antecedentes e insumo para adoptar mejoras en las áreas y procedimientos involucrados.

Artículo 6º: Los/as funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por guardia mensual, una remuneración de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) al valor mes en que se realiza.

Artículo 7º.- Evaluación y supervisión general del sistema.- El sistema de guardias del Centro de Fotografía de Montevideo será gestionado y supervisado por la Dirección del mismo. Tendrá el cometido de organizar lo relativo a la lista de interesados/as y su selección, conformando un registro de habilitados/as que se actualizará de forma semestral; el funcionamiento general, control de las guardias, su evaluación, capacitación y registro de incidentes ocurridos, proponer las mejoras a realizar en los aspectos operativos y logísticos para mejorar el sistema; buscará profesionalizar la función y tender a minimizar los riesgos. Los elementos materiales y de seguridad requeridos para desempeñar el trabajo del sistema de guardias serán suministrados por la Dirección del Centro de Fotografía. Se evaluará semestralmente el desempeño de los/as funcionarios/as afectados a las guardias, en base a los informes y las actuaciones realizadas, las que pautarán la continuidad o suspensión de los funcionarios/as en la tareas de guardias. En todo momento la Dirección podrá desafectar por motivos fundados a funcionarios/as de dichas tareas. Todos los funcionarios/as que acepten el régimen de guardias lo harán por un período mínimo de 1 (un) año, pudiendo la Dirección aprobar la solicitud de desafectación. La rotación en la guardia mensual se formarán con los funcionarios habilitados (según los requisitos expuestos), de manera rotativa hasta finalizar la lista de prelación. Luego, se repetirá el proceso.

Artículo 8º:Condiciones generales de las guardias.- El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia, minimizar riesgos y costos y permita al Centro de Fotografía continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el problema en cuestión. Los informes producidos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 5º deberán contener los elementos de juicio necesarios a fin de proceder a la adopción de mejoras en el área o aspectos involucrados. Si el informe presentado por los/las funcionarios/as actuantes no resultara suficiente para la adopción de medidas correctivas por falta de información o de observaciones del problema, se deberá efectuar su ampliación o complemento. El plazo para la presentación de la ampliación o complemento del informe será el que establezca en cada caso la dirección del Centro de Fotografía, en atención a las concretas circunstancias que se traten.

Artículo 9º: Serán pasibles de sanción los/as funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia, no acudan ante el llamado o alerta de alarmas o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto en la presente reglamentación. La sanción se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y podrá implicar la suspensión hasta por 6 (seis) meses o la eliminación del registro de interesados/as en realizar guardias. En forma previa a la aplicación de las sanciones referidas deberá conferirse vista al/la funcionario/a a efectos que éste realice los descargos que entienda pertinentes y sean evaluados en forma previa a la adopción de la resolución que corresponda. Las sanciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de la aplicación de las faltas tipificadas en los artículos R.423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto Departamental.

Artículo 10º: Para ser incluido/a en el registro de interesados/as del Sistema de Guardias del Centro de Fotografía el/la funcionario/a no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el término de 1 (un) mes; c) más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde en 1 (un) mes.

Artículo 11º: Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar el mes de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Centro de Fotografía al/la funcionario/a reemplazante. Es deber del/la funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente al mes de guardias será abonada al/a funcionario/a reemplazante, en forma proporcional a la cantidad de días en que haya actuado o la totalidad si la cubre todo el mes calendario.

2º.- Establecer un periodo inicial de evaluación del citado régimen de 6 (seis) meses, a partir del dictado de la presente resolución.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Administración de Personal, Información y Comunicación, Asesoría Jurídica y Gestión y Desarrollo de Personas, a los Servicios de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana, Gestión de Retribuciones y de Convivencia Departamental, a las Unidades Información de Personal, Centro de Fotografía y Equipo Técnico de Actualización Normativa, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a los efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-