Resolución N° 631/23/8000
Nro de Expediente:
2023-8000-98-000147
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/12/2023


Tema:
BASES

Resumen:
Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes - Danza 2023.-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la aprobación de las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes - Danza 2023;
        RESULTANDO: 1o.) que se eleva para su aprobación las bases que regirán dicho llamado para Producción de Espectáculos, Reposición y Proyectos Especiales, las cuales lucen adjuntas en las actuación Nº 1 de obrados;
        2o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura le realiza el control jurídico formal efectuándole una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 4257/20 del 01/12/2020, la Sra. Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sra. Intendenta de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes - Danza 2023 para producción de espactáculos de danza, que se transcriben a continuación:
        BASES DEL LLAMADO PARA PRODUCCIÓN
        DE ESPECTÁCULOS DE DANZA
        1) CONVOCATORIA
        1.1 La Intendencia de Montevideo y la Asociación de Danza del Uruguay (ADDU) en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, llaman a concurso para PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE DANZA para su programación 2023-2024.
        2) OBJETIVOS
        2.1 En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación artística para la promoción y difusión de las artes escénicas. Se considerarán en esta edición, aquellos proyectos que contribuyan a la difusión y producción de la danza y la democratización de los bienes culturales inmateriales. En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:
        - Promover la diversidad de lenguajes artísticos, así como la investigación e innovación en las propuestas artísticas escénicas.
        - Estimular la producción de espectáculos interdisciplinarios de artes escénicas.
        - Promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.
        - Estimular la creación nacional en todas sus formas.
        - Estimular la descentralización cultural.
        2.2 Mediante el presente llamado se seleccionarán propuestas para cumplir 12 (doce) funciones: 6 (seis) funciones en salas (salas FUTI u otras en acuerdo entre ADDU y la IdeM) y 6 (seis) en espacios barriales descentralizados, que conformarán la Programación 2023-2024 del Programa de Fortalecimiento de las Artes - DANZA. Esta programación buscará ser amplia y representativa de las diferentes manifestaciones de la danza, seleccionando propuestas en base a criterios de calidad y adecuación a los espacios en los que se presentará cada una de las obras.
        3) PARTICIPANTES
        3.1 La presente convocatoria es abierta a todos los y las artistas de danza inscriptos/as en el Registro Nacional de Artistas y Oficios Conexos, que deberán, como condición previa a recibir los apoyos, acreditar una forma de cobro compatible con la Ley N.º 18.384 (cobro por cooperativa) para todos los integrantes de la propuesta. Los y las intérpretes/creadores bailarines/as podrán integrar hasta dos obras, y ser o no socios de ADDU.
        3.2 Quedarán excluidos: 1) Miembros del jurado y de la Comisión de Seguimiento. 2) Artistas que mantengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, y/o vínculos contractuales, sean cónyuges o concubinos de los miembros del Jurado o miembros de la Comisión de Seguimiento, así como de los funcionarios referidos en el numeral siguiente. 3) Funcionarios/as que dependan directamente de la Dirección General del Departamento de Cultura. 4) Responsables de obras y/o proyectos premiados en los llamados de danza de fortalecimiento 2022. 5) Aquellos responsables de proyectos seleccionados en ediciones anteriores que no hayan cumplido con las obligaciones exigidas al ser seleccionados en dicha convocatoria.
        4) INSCRIPCIÓN
        4.1 Los/las participantes deberán presentar sus proyectos en la página web de la Intendencia de Montevideo de acuerdo al calendario fijado por la Dirección del Departamento de Cultura.
        4.2 Los/las interesados/as deberán inscribirse vía formulario web en la página institucional de la Intendencia de Montevideo: http://montevideo.gub.uy/formularios/programa-fortalecimiento-artes-danza.
        4.3 En primer lugar deberán completar el formulario online correspondiente al llamado para PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE DANZA, en el cual se pedirán los datos generales del proyecto, responsable, datos de los artistas participantes y las constancias de inscripción de los artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF.
        4.4 En segunda instancia se deberá cargar en la página web el proyecto de espectáculo. Cada ítem del proyecto debe presentarse en formato PDF (4 archivos en total correspondientes a los ítems A, B, C y D desglosados a continuación) y cargarse en el campo correspondiente de acuerdo al siguiente formato en forma obligatoria:
        A) Proyecto (máximo 8 carillas) que debe contener:
        A.1) Identificación si postula a producción grande, mediana o pequeña (ver cláusula 8.)
        A.2) Fundamentación del proyecto (máximo 1 carilla), conteniendo motivación, referencias y/o temáticas que conllevan a la propuesta artística.
        A.3) Descripción general del proyecto (máximo 4 carillas), conteniendo:
        • Objetivos de la propuesta.
        • Metodologías de creación que se emplearán (de qué manera se piensa realizar la propuesta).
        • Composición escénica: descripción del lenguaje coreográfico a desarrollar, así como el uso del espacio, luz, sonido o composiciones musicales, u otros elementos que quiera especificar.
        • Descripción de los públicos destinatarios (describir en lo posible franja etaria, género, accesibilidad y todos los datos que considere relevante).
        • Relevancia de la propuesta en relación con los objetivos del Programa de Fortalecimiento de las Artes - Danza.
        A.4) Sala o salas seleccionadas para la presentación en base a la lista de disponibilidad adjunta a estas bases o espacio alternativo en caso de que lo requiera la propuesta: se debe seleccionar un máximo de 3.
        A.5) Propuesta de puesta en escena en sala (seleccionada/s en el punto A.4) y propuesta de adaptación a los posibles espacios barriales descentralizados, explicitando el grado de flexibilidad de la puesta en escena (máximo 2 carillas).
        A.6) Propuesta de instrumentación de foros con el público asistente a las funciones barriales (máximo 1 carillas).
        B) Ficha técnica, que debe contener:
        B.1) Listar todas las personas involucradas y su rol en este proyecto (máximo 1 carilla)
        B.2) CVs del equipo artístico y del equipo técnico (mínimo cinco líneas y máximo 1 carilla por persona).
        C) Cronograma (máximo 1 carilla), que debe contener el detalle las principales actividades y especificación de cuándo se realizarán).
        D) Presupuesto (máximo 1 carilla), que debe contener:
        D.1) Necesidades presupuestales del proyecto: se deberá presentar en formulario disponible en la web de la IdeM. Deberá contemplar aranceles para el pago de honorarios y gastos de producción (incluyendo el costo de sala si corresponde). Se deberá tener en cuenta que los aranceles establecidos por la IdeM para los honorarios artísticos incluyen los aportes correspondientes. El presupuesto debe estar relacionado a lo explicitado en el punto 8) referido a producciones de gran, mediana o pequeña escala, contemplando también los gastos de producción.
        D.2) Cooperativa por la que cada integrante de la producción percibirá los honorarios.
        5. REQUISITOS
        5.1 Las propuestas deberán tener una duración mínima de cuarenta minutos. El responsable de la propuesta deberá coincidir con el director artístico (o con uno de ellos, en el caso de direcciones colectivas).
        5.2 Subir toda la documentación requerida en el punto 4) INSCRIPCIÓN.
        5.3 El responsable podrá presentar el número de propuestas que desee, pero solamente una de ellas podrá ser seleccionada para la Programación 2023-2024 entre todos los llamados de la presente convocatoria (Producción de espectáculos, Reposición o Proyectos Especiales).
        5.4 Los proyectos presentados tienen que ser de ejecución en el Departamento de Montevideo y deben contemplar las condiciones de movilidad y montaje acordes a las características de los diferentes espacios barriales que propondrá la IdeM.
        5.5 Los proyectos que no cumplan con los requisitos aquí establecidos serán descalificados. Luego de completado el formulario y de adjuntar la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Recibida la confirmación el postulante deberá enviarla al siguiente correo: addufortalecimiento@gmail.com. Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950-2337, o al correo programa.fortalecimiento@imm.gub.uy. Toda la información referida a las distintas instancias del llamado, será comunicada a través de la página web institucional de la IdeM. Este será el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones y notificaciones, siendo de estricta responsabilidad de los/as postulantes mantenerse informados/as al respecto.
        6) JURADO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
        6.1 El jurado estará integrado por 3 (tres) miembros designados/as por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM, y 2 (dos) miembros propuestos/as por la ADDU. El jurado deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases y deberá representar la mayor cantidad de expresiones posibles dentro de la danza.
        6.2 Cada jurado evaluará los proyectos en 3 (tres) aspectos: - Cumplimiento de los objetivos del programa (cláusula segunda de las presentes bases). - Valoración artística de la propuesta presentada (pertinencia, calidad y equipo creativo). - Alcance de la descentralización cultural propuesta (adaptabilidad a los espacios, planificación de foros anteriores o posteriores a las funciones, etc.).
        6.3 Cada jurado elaborará una lista de prelación en base a las propuestas presentadas en los tres formatos existentes (producción grande, mediana y pequeña), y en forma conjunta arribarán a una única lista de prelación a través de un mecanismo de deliberación en el que se tomarán decisiones por mayoría absoluta de integrantes del cuerpo. Con las propuestas seleccionadas y ordenadas según la prelación acordada, se irán adjudicando los montos requeridos, siguiendo estrictamente dicho orden. Se completará la cantidad de proyectos seleccionados de acuerdo al monto total establecido para el presente llamado.
        6.4 El fallo del jurado será inapelable.
        6.5 La comisión de seguimiento, que se integrará por 3 (tres) funcionarias/os del Departamento de Cultura de la IdeM o por quienes designe y 2 (dos) delegadas/os de la ADDU, luego de recibir la lista de prelación emitida por el jurado evaluará la viabilidad de los proyectos seleccionados con relación a la programación en salas y espacios descentralizados, y comunicará el resultado final de la convocatoria.
        7) RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA Y FALLOS
        El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección General del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los responsables de cada proyecto y se publicará en el sitio web de la IdeM.
        8) DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS
        8.1 Se dispondrá de un fondo total de $2.000.000,oo (pesos uruguayos dos millones) para gastos de producción y contratación de artistas bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios conexos, Ley N.º 18.384.
        8.2 Los proyectos se dividirán en producciones de gran, mediana o pequeña escala según el criterio detallado a continuación:
        • Producción de gran escala: de 7 a 9 (siete a nueve) personas. Máximo 7 (siete) artistas entre director/a e intérpretes, un 1 (un) productor/a y 1 (un) técnico/a. Monto total de producción de gran escala: $977.442 (pesos uruguayos novecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos).
        • Producción de mediana escala: de 4 a 6 (cuatro a seis) personas: Máximo 4 (cuatro) artistas entre director/a e intérpretes, un 1 (un) productor/a y 1 (un) técnico/a. Monto total de producción de mediana escala: $663.628 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y tres mil seiscientos veintiocho).
        • Producciones de pequeña escala: 3 (tres) personas. Máximo 1 (un) intérprete-director/a, 1 (un) productor/a y 1 (un) técnico/a.Monto total de producción de pequeña escala: $349.814 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos catorce).
        8.3. El fondo se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle:
        Prestaciones personales: para producciones de gran escala hasta $827.442 (pesos uruguayos ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos); para producciones de mediana escala hasta $551.628 (quinientos cincuenta y un mil seiscientos veintiocho) y para producciones de pequeña escala hasta $275.814 (doscientos setenta y cinco mil ochocientos catorce).
        • Gastos de producción: se podrá solicitar hasta $150.000 (ciento cincuenta mil) para producciones de gran escala, $112.000 (ciento doce mil) para producciones de mediana escala y $74.000 (setenta y cuatro mil) para producciones de pequeña escala. Esto incluye el pago, de ser necesario, del costo de las salas elegidas por el proponente para 6 (seis) funciones. En caso de contratar las salas de FUTI, el arancel de la misma está fijado en $6.000,oo (pesos uruguayos seis mil) por función.
        8.4. Lo asignado a cada proyecto para contratación de artistas deberá destinarse a contratos individuales y bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, Ley 18.384. Las partidas individuales serán de $30.646 (pesos uruguayos treinta mil seiscientos cuarenta y seis) mensuales nominales para todos los roles (director/a, intérprete, productor/a y técnico/a). En ningún caso las contrataciones consideradas podrán exceder los tres meses ni ser inferiores a un mes, para cualquiera de los rubros, pudiendo una misma persona tener más de un rol (por ejemplo, director/intérprete, productor/técnico, etc). En todos los casos en que se reciba más de una partida individual, la última de ellas será abonada al momento en que el Departamento de Cultura notifique el cumplimiento de la totalidad de los compromisos asumidos por los integrantes de los proyectos seleccionados.
        8.5. Las propuestas seleccionadas serán convocadas para realizar 12 (doce) funciones a agendarse a lo largo de 2024 distribuidas de la siguiente forma:
        • 6 (seis) funciones en una sala a seleccionar por el responsable entre la lista de salas disponibles para el llamado o en la sala/espacio alternativo propuesto por el proyecto seleccionado (anexo B). Cada artista podrá marcar todas las salas en las que su proyecto sería viable, de manera que la selección sea compatible con la viabilidad. En caso de que dos o más proyectos aspiren a las mismas salas, se utilizará el orden de prelación para ordenar la elección. Las salas otorgarán a los artistas 1 (un) día de ensayo breve de piso para tomar conocimiento del lugar, una jornada de trabajo para montaje y ensayo general previo a cada espectáculo (con los técnicos de la sala presentes), lo que se coordinará directamente con los responsables de sala.
        • 6 (seis) funciones en espacios barriales descentralizados propuestos por la IdeM.
        8.6. El dinero de la recaudación del bordereaux que corresponda al proyecto, una vez deducidos los impuestos y porcentajes o fijos de sala si corresponde (FUTI: un fijo mínimo de hasta $ 6,000,oo (pesos uruguayos seis mil) por función / salas de la IdeM: 20% (veinte por ciento) de recaudación para la sala), se destinará a la remuneración de sus integrantes de acuerdo al puntaje establecido por el grupo. El proyecto será contratado de acuerdo a la Ley N.º 18.384.
        8.7. En todos los casos se deberá otorgar a la IdeM el 20% (veinte por ciento) de las localidades de cada función en sala para su distribución de acuerdo a las políticas implementadas por el Departamento de Cultura.
        8.8 Las funciones en espacios descentralizados serán coordinadas por el Programa de Fortalecimiento de las Artes de la IdeM y tendrán entrada gratuita, en el marco de las políticas de descentralización cultural. Estas deben ajustarse al proyecto de adaptación presentado en el punto A.5. La IdeM cubrirá el transporte y las necesidades técnicas para el cumplimiento de dicha función.
        8.9 En caso que alguna de las funciones no pueda ser agendada en el plazo previsto, se deja establecido que el plazo máximo para dar cumplimiento a las funciones será el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo establecido en el Convenio IdeM-ADDU.
        8.10 El incumplimiento de alguna de estas obligaciones impedirá la postulación de los artistas involucrados en los próximos llamados del presente programa.
        8.11 Los/las beneficiarios/as deberán colocar en todos los elementos de difusión el material informativo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en lugares preferenciales y de forma destacada (comunicados de prensa, afiches, programas, publicidad en prensa, piezas televisivas y radiales, etc.). Previo a su difusión debe contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento. Así mismo, deberá aparecer la referencia al cumplimiento de la Ley N.º 18.384. (El contenido y el diseño serán brindados por la Comisión).
        9) DERECHOS DE AUTOR
        Los derechos autorales pertenecerán al responsable del proyecto quien por el solo hecho de presentarse al llamado autoriza la reproducción de acuerdo a sus bases y a los convenios suscritos por la IdeM con la ADDU, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluido el responsable del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamación patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística. En caso que los derechos de autor tengan una limitación temporal, estos deben estar asegurados por parte del grupo postulante hasta cumplido el ciclo de funciones del programa (año del llamado y siguiente).
        10) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
        Los/las participantes eximen a la IdeM y a la ADDU de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria, siendo los responsables exclusivos de cualquier reclamación que en cualquier momento pudiera realizarse sobre la autoría y originalidad de las producciones así como sobre la titularidad de todos los derechos que se ostenten, exonerando de cualquier responsabilidad a la IdeM y a la ADDU. Asimismo asumen plena y exclusivamente, la responsabilidad en cuanto a la titularidad de las obras y/o por la utilización de cualquier material protegido por derecho de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de la imagen.
        11) INCUMPLIMIENTO
        Todos/as los/las integrantes de los grupos seleccionados se comprometen a cumplir con las funciones que correspondan, en salas y/o espacios alternativos barriales, según agenda acordada con la Comisión de Seguimiento. Ante incumplimientos de cualquier naturaleza los involucrados se verán impedidos de presentarse en el próximo llamado del Programa.
        12) DECLARACIÓN JURADA- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
        La presentación al llamado implica la declaración jurada por parte de los/las postulantes de la aceptación de las bases y de las restricciones para su presentación, de conformidad con el artículo N.º 239 del Código Penal (Anexo A). En caso de constatarse algún incumplimiento a las bases de la presente convocatoria, la IdeM descalificará al/la postulante o anulará el premio, para el caso de haberlo recibido, debiendo restituir el dinero que se haya recibido. Asimismo se inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a la o las personas que incumplan las restricciones establecidas, para presentarse a la próxima convocatoria.
        13) CUESTIONES NO PREVISTAS E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
        Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será tomada en cuenta y analizada por la Comisión de Seguimiento. En caso de no poder resolver se derivará a la Dirección General del Departamento de Cultura. Cualquier duda interpretativa respecto al alcance de las bases será resuelta por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM.
        ANEXO A
        Montevideo,..............................................................................
        Quien suscribe:........................................................ titular de la cédula de identidad No........... con domicilio en ....................................................................., en calidad de titular del proyecto participante de la Convocatoria para Producción Total de Espectáculos de Danza (Fortalecimiento de las Artes-Danza, 2023).
        Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria, especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3 y que conozco y acepto el alcance de las disposiciones previstas. Asimismo, declaro bajo juramento que en el proyecto no participan en sus etapas de ejecución ni en ningún rol personas impedidas por las bases. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. N.º 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
        .............................................
        FIRMA
        ...............................................
        ACLARACIÓN
        ANEXO B
        Salas disponibles para la realización de los espectáculos:
        SALA VERDI
        CENTRO CULTURAL FLORENCIO SÁNCHEZ
        TEATRO CIRCULAR DE MONTEVIDEO
        TEATRO EL GALPÓN
        TEATRO EL TINGLADO
        TEATRO LA CANDELA
        TEATRO VICTORIA
        TEATRO DE LA GAVIOTA
        ESPACIO TEATRO
        ARTEATRO
        TELÓN ROJO
        LA GRINGA
        TEATRO DEL MUSEO
        EL PICADERO
        ESPACIO BOSCH
        LAS BÓVEDAS
        ENTROPÍA GALPÓN DE CIRCO
        PEQUEÑO TEATRO DE MORONDANGA
        2.- Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes - Danza 2023 para reposición de espactáculos de danza, que se transcriben a continuación:
        BASES DEL LLAMADO PARA REPOSICIÓN
        DE ESPECTÁCULOS DE DANZA.
        1) CONVOCATORIA: La Intendencia de Montevideo y la Asociación de Danza del Uruguay (ADDU) en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, llaman a concurso a REPOSICIÓN DE OBRAS YA ESTRENADAS DE DANZA para su programación 2023-2024.
        2) OBJETIVOS: En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación artística para la promoción y difusión de las artes escénicas. Se considerarán en esta edición, aquellos proyectos que contribuyan a la difusión y preservación patrimonial de la danza y la democratización de los bienes culturales inmateriales. En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:
        - Promover la diversidad de lenguajes artísticos, así como la investigación e innovación en las propuestas artísticas escénicas.
        - Estimular la producción de espectáculos interdisciplinarios de artes escénicas.
        - Promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.
        - Estimular la creación nacional en todas sus formas.
        - Estimular la descentralización cultural.
        Mediante el presente llamado se seleccionarán propuestas para cumplir funciones en Salas y en espacios barriales descentralizados, que conformarán la Programación 2023-2024 del Programa de Fortalecimiento de las Artes - DANZA. Esta programación buscará ser amplia y representativa de las diferentes manifestaciones de la danza, seleccionando propuestas en base a criterios de calidad y adecuación a los espacios en los que se presentará cada una de las obras. Los proyectos presentados tienen que ser de ejecución en el Departamento de Montevideo y deben contemplar las condiciones de movilidad y montaje acordes a las características de los diferentes espacios barriales.
        3) PARTICIPANTES: La presente convocatoria es abierta a todos los y las artistas de danza inscriptos/as en el Registro Nacional de Artistas y Oficios Conexos, que deberán, como condición previa a recibir los apoyos, acreditar una forma de cobro compatible con la Ley N.º 18.384 para todos los integrantes de la propuesta. Los y las intérpretes - bailarines/as podrán integrar hasta máximo dos obras. Serán elegibles obras estrenadas en Uruguay o en el exterior, en cualquier fecha anterior al cierre de esta convocatoria, en circuitos formales o informales, que cuenten con el registro audiovisual de la obra completa.
        Quedarán excluidos: 1) Miembros del jurado y de la Comisión de Seguimiento. 2) Artistas que mantengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, y/o vínculos contractuales, sean cónyuges o concubinos de los miembros del Jurado o miembros de la Comisión de Seguimiento, así como de los funcionarios referidos en el numeral siguiente. 3) Funcionarios/as que dependan directamente de la Dirección General del Departamento de Cultura. 4) Responsables de obras y/o proyectos premiados en los llamados de danza de fortalecimiento 2022. 5) Aquellos responsables de proyectos seleccionados en ediciones anteriores, que no hayan cumplido con las obligaciones exigidas al ser seleccionados en dicha convocatoria.
        4) INSCRIPCIÓN: Los/las participantes deberán presentar sus proyectos en la página web de la Intendencia de Montevideo de acuerdo al calendario fijado por la Dirección del Departamento de Cultura.
        4.1- Los/las interesados/as deberán inscribirse vía formulario web en la página institucional de la Intendencia de Montevideo: http://montevideo.gub.uy/formularios/programa-fortalecimiento-artes-danza.
        4.2- En primer lugar deberán completar el formulario online correspondiente al llamado para reposición de espectáculos ya estrenados de danza, en el cual se pedirán los datos generales del proyecto, responsable, datos de los artistas participantes y las constancias de inscripción de los artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF.
        4.3- En segunda instancia se deberá cargar en la página web el proyecto de espectáculo. Cada ítem del proyecto debe presentarse en formato PDF y cargarse en el campo correspondiente de acuerdo al siguiente formato en forma obligatoria:
        a) Descripción general del espectáculo: máximo 3 carillas.
        b )Fundamentación del proyecto: máximo 1 carilla.
        c) Ficha Técnica
        c.1) Listar todas las personas involucradas y su rol en este proyecto (máximo 1 carilla)
        c.2) CVs del equipo artístico y del equipo técnico (mínimo cinco líneas y máximo 1 carilla por persona).
        d) Proyecto de puesta en escena en sala y de adaptación de la puesta en escena a los espacios descentralizados, así como propuesta de instrumentación de foros con el público asistente a las funciones barriales: máximo 4 carillas.
        e) Antecedentes que acrediten el estreno de la obra: Notas de prensa, giras nacionales y/o internacionales, críticas, programa de mano, reconocimientos al espectáculo, etc. (máximo 3 documentos).
        f) Necesidades presupuestales del proyecto: se deberá presentar en formulario disponible en la web de la IdeM. Deberá contemplar arancel para el pago de honorarios, gastos de producción y costos de sala si corresponde. Se deberá tener en cuenta que los aranceles establecidos por la IdeM para los honorarios artísticos incluyen los aportes correspondientes.
        g) Cooperativa por la que se percibirán los honorarios.
        h) Sala o salas seleccionadas para la reposición en base a la lista de disponibilidad adjunta a estas bases, o espacio alternativo en caso de que lo requiera la propuesta: se debe seleccionar un máximo de 3.
        Las propuestas deberán tener una duración mínima de 40 (cuarenta) minutos, pudiendo establecer programas combinados entre más de una obra o coreografía del mismo grupo o director, en caso de no llegar a esta duración mínima con una única propuesta.
        El responsable de la propuesta deberá coincidir con el director artístico (o con uno de ellos, en el caso de direcciones colectivas). El responsable podrá presentar el número de propuestas que desee, pero solamente una de ellas podrá ser seleccionada para la Programación 2023-2024.
        Con relación al punto f, se podrá presupuestar el costo de las salas de FUTI, que será de $ 6,000,oo (pesos uruguayos seis mil), el cual se adicionará al monto correspondiente. Además del arancel (que se cobrará íntegro en cada caso), para costear otros gastos de producción, se podrá solicitar un monto que no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del arancel que corresponda a una función, lo cual deberá justificarse debidamente en el proyecto.
        4.4 - Por último, se deberá adjuntar en el formulario un link (Youtube - Vimeo) que permita la visualización online del espectáculo completo con buena calidad de imagen y sonido.
        4.5 - Luego de completado el formulario y de adjuntar la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Recibida la confirmación el postulante deberá enviarla al siguiente correo: addufortalecimiento@gmail.com.
        Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950-2337, o al correo programa.fortalecimiento@imm.gub.uy.
        Toda la información referida a las distintas instancias del llamado será comunicada a través de la página web institucional de la IdeM. Este será el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones y notificaciones, siendo de estricta responsabilidad de los/as postulantes mantenerse informados/as al respecto.
        4.6 - El responsable podrá presentar el número de propuestas que desee, pero solamente una de ellas podrá ser seleccionada para la Programación 2023-2024 entre todos los llamados de la presente convocatoria (Producción de espectáculos, Reposición o Proyectos Especiales).
        4.7 - Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos serán descalificados.
        5) JURADO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
        5.1 El jurado estará integrado por 3 (tres) miembros designados/as por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM, y 2 (dos) miembros propuestos/as por la ADDU. El cual deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases y deberá representar la mayor cantidad de expresiones posibles dentro de la danza.
        5.2 Cada jurado evaluará los proyectos en 3 (tres) aspectos: - Cumplimiento de los objetivos del programa (cláusula segunda de las presentes bases). - Calidad artística de la propuesta presentada. - Alcance de la descentralización cultural propuesta (adaptabilidad a los espacios, planificación de foros anteriores o posteriores a las funciones, etc.).
        5.3 Cada jurado elaborará una lista de prelación en base a las propuestas presentadas, y en forma conjunta arribarán a una única lista de prelación a través de un mecanismo de deliberación en el que se tomarán decisiones por mayoría absoluta de integrantes del cuerpo. Con las propuestas seleccionadas y ordenadas según la prelación acordada, se irán adjudicando los montos requeridos siguiendo estrictamente dicho orden. Se completará la cantidad de proyectos seleccionados de acuerdo al monto total establecido para el presente llamado.
        5.4 El fallo del jurado será inapelable.
        5.5 La comisión de seguimiento, que se integrará por 3 (tres) funcionarias/os del Departamento de Cultura de la IdeM o por quienes designe y 2 (dos) delegadas/os de la ADDU, luego de recibir la lista de prelación emitida por el jurado evaluará la viabilidad de los proyectos seleccionados con relación a la programación en salas y espacios descentralizados, y comunicará el resultado final de la convocatoria.
        6) RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA Y FALLOS: El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección General del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los responsables de cada proyecto y se publicará en el sitio web de la IdeM.
        7) DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS:
        7.1 Se dispondrá de un fondo total de $ 500.000,oo (pesos uruguayos quinientos mil) para contratación de artistas bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios conexos, Ley N.º 18.384.
        7.2. Se otorgará por concepto de cada función, un monto según la escala de aranceles para contrataciones artísticas de la IdeM vigente, descrita en la siguiente tabla:
        ARANCELES (al 1º de enero de 2023)
        Hasta 2 (dos) artistas y/o técnico/a $ 11.366,oo (pesos uruguayos diez mil cuatrocientos noventa y seis).
        Entre 3 (tres) y 6 (seis) artistas y técnicos/as $ 37.890,oo (pesos uruguayos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve).
        De 7 (siete) a 12 (doce) artistas y técnicos/as $ 56.835,oo (pesos uruguayos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro).
        Más de 12 (doce) artistas y técnicos/as $ 75.780,oo (pesos uruguayos sesenta y nueve mil novecientos setenta y nueve).
        7.3. Las propuestas seleccionadas serán convocadas para realizar una función en sala y una función descentralizada, a agendarse a lo largo de 2024. Se realizará una función en una sala a seleccionar por el artista entre la lista de salas disponibles para el llamado o en la sala/espacio alternativo propuesto por el proyecto seleccionado (anexo B). Cada artista podrá marcar todas las salas en las que su proyecto sería viable, de manera que la selección sea compatible con la viabilidad. En caso de que dos o más proyectos aspiren a las mismas salas, se utilizará el orden de prelación para ordenar la elección. Las salas otorgarán a los artistas 1 (un) día de ensayo breve de piso para tomar conocimiento del lugar, una jornada de trabajo para montaje y ensayo general previo a cada espectáculo (con los técnicos de la sala presentes), lo que se coordinará directamente con los responsables de sala.
        7.4. El dinero de la recaudación del borderaux que corresponda al proyecto, una vez deducidos los impuestos y porcentajes o fijos de sala si corresponde (FUTI: un fijo mínimo de hasta $ 6,000,oo (pesos uruguayos seis mil) por función / salas de la IdeM: 20% (veinte por ciento) de recaudación para la sala, se destinará a la remuneración de sus integrantes de acuerdo al puntaje establecido por el grupo. El proyecto será contratado de acuerdo a la Ley N.º 18.384.
        7.5. En todos los casos se deberá otorgar a la IdeM el 20% (veinte por ciento) de las localidades de cada función en sala para su distribución de acuerdo a las políticas implementadas por el Departamento de Cultura.
        7.6 La función en un espacio descentralizado será coordinada por el Programa de Fortalecimiento de las Artes de la IdeM y tendrá entrada gratuita, en el marco de las políticas de descentralización cultural. Esta debe ajustarse al proyecto que fue seleccionado por el jurado actuante. La IdeM cubrirá el transporte y las necesidades técnicas para el cumplimiento de dicha función.
        7.7 En caso que alguna de las funciones no pueda ser agendada en el plazo previsto, se deja establecido que el plazo máximo para dar cumplimiento a las funciones será el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo establecido en el Convenio IdeM-ADDU.
        7.8 El incumplimiento de alguna de estas obligaciones impedirá la postulación de los artistas involucrados en los próximos llamados del presente programa.
        7.9 Los/las beneficiarios/as deberán colocar en todos los elementos de difusión el material informativo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en lugares preferenciales y de forma destacada (comunicados de prensa, afiches, programas, publicidad en prensa, piezas televisivas y radiales, etc.). Previo a su difusión debe contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento. Así mismo, deberá aparecer la referencia al cumplimiento de la Ley N.º 18.384. (El contenido y el diseño serán brindados por la Comisión).
        8) DERECHOS DE AUTOR: Los derechos autorales pertenecerán al responsable del proyecto quien por el solo hecho de presentarse al llamado autoriza la reproducción de acuerdo a sus bases y a los convenios suscritos por la IdeM con la ADDU, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluido el responsable del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamación patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística. En caso que los derechos de autor tengan una limitación temporal, estos deben estar asegurados por parte del grupo postulante hasta cumplido el ciclo de funciones del programa (año del llamado y siguiente).
        9) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los/las participantes eximen a la IdeM y a la ADDU de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria, siendo los responsables exclusivos de cualquier reclamación que en cualquier momento pudiera realizarse sobre la autoría y originalidad de las producciones así como sobre la titularidad de todos los derechos que se ostenten, exonerando de cualquier responsabilidad a la IdeM y a la ADDU. Asimismo asumen plena y exclusivamente, la responsabilidad en cuanto a la titularidad de las obras y/o por la utilización de cualquier material protegido por derecho de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de la imagen.
        10) INCUMPLIMIENTO: Todos/as los/las integrantes de los grupos seleccionados se comprometen a cumplir con las funciones que correspondan, en salas y/o espacios alternativos barriales, según agenda acordada con la Comisión de Seguimiento. Ante incumplimientos de cualquier naturaleza los involucrados se verán impedidos de presentarse en el próximo llamado del Programa.
        11) DECLARACIÓN JURADA- ACEPTACIÓN DE LAS BASES: La presentación al llamado implica la declaración jurada por parte de los/las postulantes de la aceptación de las bases y de las restricciones para su presentación, de conformidad con el artículo N.º 239 del Código Penal (Anexo A). En caso de constatarse algún incumplimiento a las bases de la presente convocatoria, la IdeM descalificará al/la postulante o anulará el premio, para el caso de haberlo recibido, debiendo restituir el dinero que se haya recibido. Asimismo se inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a la o las personas que incumplan las restricciones establecidas, para presentarse a la próxima convocatoria.
        12) CUESTIONES NO PREVISTAS E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES: Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será tomada en cuenta y analizada por la Comisión de Seguimiento. En caso de no poder resolver se derivará a la Dirección General del Departamento de Cultura. Cualquier duda interpretativa respecto al alcance de las bases será resuelta por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM.
          ANEXO A
        Montevideo,..............................................................................
        Quien suscribe:........................................................ titular de la cédula de identidad No........... con domicilio en ....................................................................., en calidad de titular del proyecto participante de la Convocatoria para Reposición del Espectáculo de Danza (Fortalecimiento de las Artes-Danza, 2023).
        Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria, especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3 y que conozco y acepto el alcance de las disposiciones previstas. Asimismo, declaro bajo juramento que en el proyecto no participan en sus etapas de ejecución ni en ningún rol personas impedidas por las bases. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. N.º 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
        .............................................
        FIRMA
        ...............................................
        ACLARACIÓN
        ANEXO B
        Salas disponibles para la realización de los espectáculos:
        SALA VERDI
        CENTRO CULTURAL FLORENCIO SÁNCHEZ
        TEATRO CIRCULAR DE MONTEVIDEO
        TEATRO EL GALPÓN
        TEATRO EL TINGLADO
        TEATRO LA CANDELA
        TEATRO VICTORIA
        TEATRO DE LA GAVIOTA
        ESPACIO TEATRO
        ARTEATRO
        TELÓN ROJO
        LA GRINGA
        TEATRO DEL MUSEO
        EL PICADERO
        ESPACIO BOSCH
        LAS BÓVEDAS
        ENTROPÍA GALPON DE CIRCO
        PEQUEÑO TEATRO DE MORONDANGA
        3.- Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes - Danza 2023 paraproyectos especiales de danza, que se transcriben a continuación:
        BASES DEL LLAMADO PARA
        PROYECTOS ESPECIALES DE DANZA.
          1) CONVOCATORIA: La Intendencia de Montevideo y la Asociación de Danza del Uruguay (ADDU) en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, llaman a concurso a PROYECTOS ESPECIALES DE DANZA para su programación 2023-2024. Se entiende por proyectos especiales toda propuesta que involucre el desarrollo de diversas actividades que fortalezcan la actividad como por ejemplo: festivales, encuentros, actividades de formación, investigación académica, publicaciones, etc. Se excluye en esta edición el apoyo a proyectos de creación e investigación para la escena.
        2) OBJETIVOS: En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de propuestas para la promoción y difusión de las artes escénicas. Se considerarán en esta edición, aquellos proyectos que contribuyan a la difusión y preservación patrimonial de la danza y la democratización de los bienes culturales inmateriales. En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:
        - Promover la diversidad de lenguajes artísticos, así como la investigación e innovación en las propuestas artísticas escénicas.
        - Estimular la producción de espectáculos interdisciplinarios de artes escénicas.
        - Promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.
        - Estimular la creación nacional en todas sus formas.
        - Estimular la descentralización cultural.
        3) PARTICIPANTES: La presente convocatoria es abierta a todos/as los/las artistas de danza inscriptos/as en el Registro Nacional de Artistas y Oficios Conexos, que deberán, como condición previa a recibir los apoyos, acreditar una forma de cobro compatible con la Ley N.º 18.384 para todos los/las integrantes de la propuesta. Quedarán excluidos: 1) Miembros del jurado y de la Comisión de Seguimiento. 2) Artistas que mantengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, y/o vínculos contractuales, sean cónyuges o concubinos de los/las miembros del Jurado o miembros de la Comisión de Seguimiento, así como de los/las funcionarios/as referidos en el numeral siguiente. 3) Funcionarios/as que dependan directamente de la Dirección General del Departamento de Cultura. 4) Responsables de obras y/o proyectos premiados en los llamados de danza de fortalecimiento 2022.
        4) INSCRIPCIÓN: Los/las participantes deberán presentar sus proyectos en la página web de la IdeM de acuerdo al calendario fijado por la Dirección General del Departamento de Cultura.
        1- Los/las interesados/as deberán inscribirse vía formulario web en la página institucional de la IdeM: http://montevideo.gub.uy/formularios/llamado-fortalecimiento-de-la-artes-danza-proyectos-especiales.
        2- En primer lugar deberán completar el formulario online correspondiente al llamado para Proyectos especiales de danza, en el cual se pedirán los datos generales del proyecto, responsable, datos de los/las artistas participantes y las constancias de inscripción de los/las artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF. En caso de que el proyecto requiera la participación de persona/s que no sean artistas, se deberá detallar y fundamentar la tarea y los honorarios correspondientes, quedando eximido/as de presentar certificado de artista, pero debiendo contar con una forma de percepción de honorarios en el marco de la ley vigente, y no pudiendo ser más de 1 (una) persona por cada 5 (cinco) integrantes del proyecto.
        3- En segunda instancia se deberá cargar en la página web el proyecto especial a presentar en formato PDF, y debe ordenarse del siguiente modo en forma obligatoria:
        a) Descripción y fundamentación del proyecto en relación con los objetivos del llamado (máximo 4 carillas)
        b) Participantes: listar todas las personas involucradas, su rol en el proyecto y los cvs correspondientes (mínimo cinco líneas y máximo 1 carilla por persona).
        c) Objetivos generales y específicos (máximo 1 carilla)
        d) Actividades a desarrollar (máximo 1 carilla)
        e) Impacto esperado: descripción de los públicos destinatarios en cuanto a franja etaria, género, accesibilidad y todos los datos que considere relevante (máximo 1 carilla).
        f) Relevancia de la propuesta en relación con los objetivos del Programa de Fortalecimiento de las Artes - Danza (máximo 1 carilla)
        g) Locaciones previstas para su desarrollo (en caso que corresponda)
        h) Cronograma de realización (máximo 1 carilla)
        i) Necesidades presupuestales del proyecto (máximo 1 carilla)
        j) Cooperativa por la que se percibirán los honorarios
        Los proyectos que no cumplan con los requisitos aquí establecidos serán descalificados por el jurado. Luego de completado el formulario y de adjuntar la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Recibida la confirmación el postulante deberá enviarla al siguiente correo: addufortalecimiento@gmail.com. Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950 2337, o al correo programa.fortalecimiento@imm.gub.uy. Toda la información referida a las distintas instancias del Llamado, será comunicada a través de la página web de la IdeM. Este será el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones y notificaciones, siendo de estricta responsabilidad de los/as postulantes mantenerse informados/as al respecto.
        5) JURADO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
        5.1. El Jurado estará integrado por 3 (tres) miembros designados/as por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM, y 2 (dos) miembros propuestos/as por la ADDU. El cual deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases y deberá representar la mayor cantidad de expresiones posibles dentro de la danza.
        5.2 Cada jurado evaluará los proyectos en tres aspectos: - Cumplimiento de los objetivos del Programa (cláusula 2 de las presentes bases). - Valoración del impacto esperado en relación con el cometido social/cultural/artístico/ de la propuesta, así como en relación a los públicos y territorios destinatarios. - Calidad general de la propuesta
        5.3 Cada Jurado elaborará una lista de prelación en base a las propuestas presentadas, y en forma conjunta arribarán a una única lista de prelación a través de un mecanismo de deliberación en el que se tomarán decisiones por mayoría absoluta de integrantes del cuerpo. Con las propuestas seleccionadas y ordenadas según la prelación acordada, se irán adjudicando los montos requeridos siguiendo estrictamente dicho orden. Se completará la cantidad de proyectos seleccionados de acuerdo al monto total establecido para el presente llamado.
        5.4 El fallo del jurado será inapelable.
        5.5 La Comisión de Seguimiento, que se integrará por 3 (tres) funcionarias/os del Departamento de Cultura de la IdeM o a quienes designe y 2 (dos) delegadas/os de la ADDU, luego de recibir la lista de prelación emitida por el jurado evaluará la viabilidad de los proyectos seleccionados y acompañará los procesos de ejecución de las propuestas. Culminada la realización de los proyectos, la comisión deberá elevar un informe a la IdeM y ADDU en relación a los resultados alcanzados por cada proyecto.
        6) RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA Y FALLOS: El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección General del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los/las responsables de cada proyecto y se publicará en el sitio web de la IdeM.
        7) DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS SELECCIONADO:
        7.1 Se dispondrá de un fondo total de $ 500.000,oo (pesos uruguayos quinientos mil) para distribuir entre las distintas propuestas seleccionadas. Se podrá otorgar un monto máximo de $ 166.000,oo (pesos uruguayos ciento sesenta y seis mil) por proyecto para la realización total o parcial de las propuestas seleccionadas bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios conexos, Ley N.º 18.384.
        7.2 De existir dinero de recaudación que corresponda al proyecto, una vez deducidos los impuestos y porcentajes u obligaciones fiscales que pudiera tener el proyecto, se destinará a la remuneración de sus integrantes de acuerdo a lo estipulado en el presupuesto.
        7.3 En todos los casos se deberá otorgar a la IdeM el 20% (veinte por ciento) de los cupos (o copias de impresiones en caso de publicaciones) para su distribución de acuerdo a las políticas implementadas por el Departamento de Cultura.
        8) DERECHOS DE AUTOR: Los derechos autorales pertenecerán al/la responsable del proyecto quien por el solo hecho de presentarse al llamado autoriza la reproducción de acuerdo a sus bases y a los convenios suscritos por la IdeM con la ADDU, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos/as los/las participantes incluido el responsable del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamación patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística.
        9) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los/las participantes eximen a la IdeM y a la ADDU de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria, siendo los/las responsables exclusivos/as de cualquier reclamación que en cualquier momento pudiera realizarse sobre la autoría y originalidad de las producciones así como sobre la titularidad de todos los derechos que se ostenten, exonerando de cualquier responsabilidad a la IdeM y ADDU. Asimismo asumen plena y exclusivamente, la responsabilidad en cuanto a la titularidad de las obras y/o por la utilización de cualquier material protegido por derecho de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de la imagen.
        10) INCUMPLIMIENTO: Todos/as los/las integrantes de los proyectos seleccionados se comprometen a cumplir con las actividades que correspondan según agenda acordada con la Comisión de Seguimiento. Ante incumplimientos de cualquier naturaleza los/las involucrados se verán impedidos de presentarse en el próximo 2 llamado del programa.
        11) DECLARACIÓN JURADA- ACEPTACIÓN DE LAS BASES: La presentación al llamado implica la declaración jurada por parte de los/las postulantes de la aceptación de las bases y de las restricciones para su presentación, de conformidad al artículo N.º 239 del Código Penal (Anexo A). En caso de constatarse algún incumplimiento a las bases de la presente convocatoria, la IdeM descalificará al/la postulante o anulará el premio, para el caso de haberlo recibido, debiendo restituirse el dinero que se haya recibido. Asimismo se inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a la o las personas que incumplan las restricciones establecidas, para presentarse a la próxima convocatoria.
        12) CUESTIONES NO PREVISTAS E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES: Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será tomada en cuenta y analizada por la Comisión de Seguimiento. En caso de no poder resolver se derivará a la Dirección General del Departamento de Cultura, quien resolverá en definitiva. Cualquier duda interpretativa respecto al alcance de las bases será resuelta por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM.
        ANEXO A
        Montevideo,..............................................................................-
        Quien suscribe:........................................................ titular de la cédula de identidad No........... con domicilio en ....................................................................., en calidad del titular del proyecto participante de la Convocatoria Para Proyectos Especiales de Danza del año 2023 (Fortalecimiento de las Artes-Danza, 2023). Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria, especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3 (tercero), y que conozco y acepto el alcance de todas las disposiciones previstas. Asimismo, declaro bajo juramento que en el proyecto no participan en sus etapas de ejecución ni en ningún rol personas impedidas por las bases. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. N.º 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
        .............................................
        FIRMA
        ................................................
        ACLARACIÓN
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Información y Comunicación y pase a la Dirección General del Departamento de Cultura.-





PROFA. MARIA INES OBALDIA, Directora General del Departamento de Cultura..-