Resolución N° 1559/24
Nro de Expediente:
2024-4881-98-000005
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
08/04/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICIÓN DE CARTEL AUTOADHESIVO SOBRE EL USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD EN EL TAXI.

Montevideo, 08 de Abril de 2024.-
 

VISTO: la necesidad de profundizar en todas las iniciativas que contribuyan a la concientización del uso del cinturón de seguridad, en particular en los automóviles con taxímetro, y especialmente en los asientos traseros;

RESULTANDO: 1º) que la División Transporte sugiere disponer la obligatoriedad de exhibición de auto-adhesivos en las mamparas de los automóviles con taxímetro que sean claramente visibles para los pasajeros que viajen en los asientos traseros, estableciendo el uso obligatorio del cinturón de seguridad, proponiendo un diseño de dichos auto-adhesivos cuyas características sean: a) forma circular con un diámetro de 9,5 cm; b) papel auto-adhesivo resistente a rayos Ultra Violeta, el pegamento tiene que ubicarse en la parte frontal del diseño, de forma tal que no sea accesible por los pasajeros (se coloca del lado del conductor de la mampara y se aprecia desde los asientos traseros); c) deben estar colocados en el vidrio de las mamparas en pares (dos auto-adhesivos por coche);

2º) que a su vez informa que como parte del apoyo frente a dicha obligatoriedad y a los efectos de facilitar la logística, la mencionada División elaborará y comprará los primeros 6000 (seis mil) auto-adhesivos a un costo estimado de $45.000, que serán entregados oportunamente;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad comparte lo actuado y considera pertinente proceder de conformidad, al amparo del Art. R. 507.2.1.1 y Art. D. 812 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Disponer la obligatoriedad de exhibición de auto-adhesivos en las mamparas de los automóviles con taxímetro que sean claramente visibles para los pasajeros que viajen en los asientos traseros, estableciendo el uso obligatorio de cinturón de seguridad y cumpliendo con las características anteriormente mencionadas.

2º.- Establecer que el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente se controlará en las inspecciones ocasionales y el inspección anual obligatoria.

3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Prensa y Comunicación, al Servicio Técnico de Transporte Público y pase a la División Transporte.

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-