Resolución N° 1601/24
Nro de Expediente:
2023-2550-98-000070
 
DESARROLLO ECONÓMICO
Fecha de Aprobación:
12/04/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU)

Montevideo, 12 de Abril de 2024.-
 

VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU);

RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 118/24 de fecha 5 de enero de 2024 se aprobó el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU);

                              2o.) que la División Promoción Económica sugiere realizar modificaciones, presentando un nuevo texto de convenio;

                              3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos efectuó el contralor jurídico formal, realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                              4o.) que se entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 118/24 de fecha 5 de enero de 2024 y aprobar el nuevo texto del convenio;

                              5o.) que la División Promoción Económica remite las actuaciones a efectos de realizar la resolución correspondiente;

CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                   2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 118/24 de fecha 5 de enero de 2024 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.

2º. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia (IdeM) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) de conformidad con las siguientes cláusulas:

CONVENIO: en la ciudad de Montevideo, el día .................................................................., entre: POR UNA PARTE: El BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, (en adelante BROU o El Banco), Institución del Estado con domicilio en esta ciudad en ....................................................................................., Montevideo, inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 210465260012, representado en este acto por: ........................................................ en su calidad de ............................................. y ......................................................... en su calidad de .................................................., y POR OTRA PARTE: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM) domiciliada en 18 de Julio 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el N.º 211763350018, representada en este acto por ..................................... en su calidad de ................................. CONVIENEN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:

 PRIMERO: Antecedentes

1.1. El BROU es una Institución de Intermediación Financiera con presencia en todos los Departamentos del País, con una amplia gama de productos y servicios financieros disponibles para las micro, pequeñas y medianas Empresas.

1.2. La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO es una institución de Derecho Público creada por la Constitución de la República (Art. 262-306) y regulada por Ley Orgánica Nº 9515, cuya finalidad es la satisfacción de necesidades individuales y colectivas de la comunidad local. El Departamento de Desarrollo Económico, a través de sus Divisiones y Unidades viene desarrollando políticas públicas a favor del desarrollo de la micro, pequeña y mediana Empresa en general y la promoción y generación de empleo en particular; en ese sentido actúa en:

  • Generar y ejecutar políticas para la creación, desarrollo, sustento y sostenibilidad de emprendimientos productivos.
  • Promover la conformación de asociaciones y redes para fortalecer el tejido socio-productivo.
  • Impulsar el desarrollo socio-económico en pro de la mejora de calidad de vida.

SEGUNDO: Objeto

Como forma de potenciar las fortalezas que cada uno de los comparecientes presenta en su actividad y con el fin de promover el acceso a productos financieros por parte de las Empresas pertenecientes a los segmentos micro, pequeño y mediano (en adelante las Empresas) y de colaborar con el desarrollo económico local, considerando la capacidad y llegada al territorio, el BROU y la IdeM acuerdan desarrollar un Convenio de complementación comercial que genere beneficios para las Empresas y promueva la inclusión financiera de las mismas. Se hará especial énfasis en las herramientas que tengan vigentes ambas Instituciones, en materia de inclusión y educación financiera.

A dichos efectos la IdeM promoverá entre las Empresas la utilización de las distintas líneas de crédito del BROU, brindando información sobre el mismo para que éste pueda a su vez promover la atención de las Empresas. Se acuerda la posibilidad de implementar tasas bonificadas para capital de giro e inversión productiva, asumiendo por parte de la IdeM, en ese caso, de forma total, los intereses que surgiesen.

TERCERO: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del crédito en el marco de este Convenio, aquellas Empresas que reúnan las siguientes condiciones:

3.1. Cumplir las políticas de crédito exigidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, al momento de iniciar la solicitud.

3.2. Encontrarse autorizado expresamente por IdeM, para adherir a este Convenio.

3.3. La calificación en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay al momento de otorgar la asistencia deberá ser, igual o superior a 2B.

3.4. De tratarse de Empresas que aún no son clientes BROU los interesados deberán cumplir con el proceso de aceptación de cliente en acuerdo con los criterios vigentes.

3.5. La aceptación como clientes, así como la eventual concesión del crédito corresponderá exclusivamente al BROU.

 CUARTO: Obligaciones de las partes

4.1. La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO se compromete a:

4.1.1. Seleccionar las Empresas a ser contempladas en este acuerdo, a tales efectos recabarán las solicitudes de crédito verificando que todas ellas incluyan los requisitos exigidos por el BROU. Las mismas, deberán demostrar una adecuada conducta crediticia. En tal sentido, las Empresas y sus integrantes deberán estar libres de embargos, de fideicomisos y de deudas vencidas y/o impagas en plaza, en especial con BROU y su Conglomerado.

4.1.2. Dar seguimiento a cada Crédito que resulte aprobado, tanto lo que respecta al pago como al uso previsto por parte de la Empresa.

4.1.3. Brindar al BROU el listado de Empresas que hayan prestado el consentimiento a la IdeM a efectos de compartir su información con el Banco, para que éste pueda difundir entre ellas las opciones de asistencia financiera disponibles.

4.1.4. Crear un fondo para garantizar los créditos que el BROU conceda en el marco de este acuerdo.

4.1.5. Facilitar nota al BROU, por cada crédito enmarcado en el presente Convenio, indicando detalles de la Empresa y asistencia financiera requerida, indicando expresamente su conformidad, incluyendo nota de la Empresa aceptando el control, monitoreo, y orientaciones que realicen el BROU y la IdeM, en el marco de sus respectivas competencias.

4.1.6. Para otorgar créditos a Empresas en formación o con menos de un año de actividad formal, se debe elaborar un Proyecto para el desarrollo de su emprendimiento a los efectos de ser entregado en el BROU.

4.1.7. Asumir el total de los intereses de los créditos otorgados en el marco del presente acuerdo.

 4.2. El BROU se compromete a:

4.2.1. Realizar el proceso de evaluación y aceptación de clientes y estudio de viabilidad de crédito de acuerdo a los criterios generales que emerjan de la normativa vigente.

4.2.2. Ofrecer a los clientes que sean considerados sujetos de crédito, de acuerdo a su capacidad de endeudamiento, financiamiento para el desarrollo de sus emprendimientos, enmarcado en los lineamientos del presente Convenio.

4.2.3. Apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria “Cuentapyme” a microempresas sin costo y sin monto mínimo.

4.2.4 El Banco realizará un análisis de la solicitud de aceptación de cliente y/o de crédito. De corresponder, aceptará al cliente y/o concederá el préstamo.

4.2.5. Monitorear como es de práctica el pago de la asistencia concedida.

4.2.6. Enviar a IdeM, todos los meses, un listado que contenga la información sobre los préstamos otorgados en el marco de este Acuerdo, indicando nombre del cliente, número de operación e importe de intereses cobrados por la misma.

 4.3. Ambas partes acuerdan realizar la difusión del presente Convenio.

 QUINTO: Garantía

El fondo creado por la IdeM para garantizar los créditos que el BROU conceda en el marco de este acuerdo (cláusula 4.1.4. del presente convenio) se utilizará para respaldar dichos créditos y mantendrá en todo momento un saldo mínimo de U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) y hasta un máximo de U$S 700.000 (dólares americanos setecientos mil).

El monto máximo podrá ser ampliado hasta U$S 1.400.000 (dólares americanos un millón cuatrocientos mil) a solicitud de la IdeM.

El porcentaje de afectación del fondo para respaldar los créditos será de un 70% del monto de cada préstamo.

Ante un atraso mayor a 90 días corridos, se procurará la reestructuración de la deuda a través de la firma de un Convenio de pago o reperfilamiento. De no prosperar el mismo o mantener un atraso superior a 180 días corridos, se comenzarán de forma inmediata las acciones de recuperación, afectando el fondo de garantía creado a estos efectos. De lograrse algún recupero por ejecución de otras garantías y/o pagos posteriores a la afectación del fondo, el monto recuperado será reintegrado al mismo. Al momento de comenzar las acciones o refinanciaciones acordadas, la IdeM queda exenta del pago de la tasa de interés.

Para la creación de la cuenta de respaldo de las operaciones, se requerirá la apertura de una cuenta a nombre de la IdeM y a la orden de la Gerencia del BROU, donde se depositarán los importes acordados en la presente cláusula.

En caso de que la IdeM, requiera disponer de los fondos depositados en la cuenta de respaldo de forma anticipada, deberá presentar nota firmada. El reintegro solicitado quedará sujeto al grado de avance y cumplimiento de los créditos garantizados.

A su vez, la IdeM autoriza al BROU, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas beneficiarias por este Convenio, a efectuar el cobro de las sumas adeudadas debitando de la cuenta de respaldo, detallada anteriormente, el importe correspondiente al 70% del capital vencido.

SEXTO: Condiciones Generales del Crédito

6.1. La asistencia financiera se concederá para aquellas Empresas que cuenten con la aprobación del BROU previo autorización del prospecto por parte de IdeM.

6.2. La asistencia financiera a conceder será en moneda nacional por hasta el equivalente a USD 25.000 (dólares americanos veinticinco mil) al momento de la concesión. Este monto podrá aumentarse, de forma excepcional, con autorización expresa de la IdeM y aprobación de BROU, luego de realizar estudio ampliado del cliente.

6.3. La asistencia financiera se concederá en el producto: Capital de Trabajo Microempresa hasta 12 meses e Inversión de Capital de Trabajo hasta 24 meses.

6.4. La amortización del crédito será de forma mensual, pudiendo diferir el pago de la primera cuota, hasta 90 días contados a partir del ingreso de la operación.

6.5. La tasa de interés y mora se definirá por el BROU según su política de tasas vigente con tasa bonificada. Será especificada al momento del inicio de operaciones.

 SEPTIMO: Comunicación y Promoción

Las Partes desarrollarán acciones para la promoción y comunicación permanente del presente acuerdo, para lo cual se facultan y autorizan mutuamente para la utilización de sus nombres comerciales y logos de propiedad de cada uno a los solos efectos de esta promoción, siempre sujeto a un plan de coordinación operativo previo que suponga mutuo acuerdo en los medios y la forma que se utilicen. Cada parte se hará cargo de los gastos y tributos correspondientes a la promoción que ordene, no pudiendo reclamar a la otra parte resarcimiento alguno por este concepto.

 OCTAVO: Confidencialidad

8.1. Toda documentación o información que una parte reciba de la otra parte o a la que pueda acceder en el ejercicio y cumplimiento del presente Convenio Marco, deberá ser tratada por la otra parte, sus empleados y dependientes a cualquier título, como Información Confidencial.

8.2. Exclusiones del término Información. El término Información para los fines de este Convenio, no incluye los datos o la Información que: I) hubiere sido conocida por el público en general sin que esto se deba al accionar indebido del receptor o sus representantes; II) hubiere sido recibida por el receptor de un tercero sin obligación de confidencialidad; III) fuere motivo de una autorización por escrito que permita la divulgación de la misma; o IV) hubiere sido independientemente generada por el receptor sin la utilización directa o indirecta de la Información recibida de la otra parte.

 NOVENO: Datos personales (Ley 18.331 y concordantes)

Las partes asumen (en el marco del presente Convenio y en relación a los Datos Personales de clientes o usuarios de cada una), las responsabilidades que puedan corresponderles derivadas de la legislación vigente sobre protección de Datos Personales.

 DÉCIMO: Plazo

El plazo de vigencia del presente acuerdo se fija en un año, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo mediante aviso cursado a las contrapartes con una antelación de al menos sesenta días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, dando por terminadas las obligaciones emergentes del presente acuerdo, sin que ello origine responsabilidad de clase alguna, subsistiendo las eventuales obligaciones por las operaciones que se encuentren en ejecución.

 DÉCIMO PRIMERO: Incumplimiento y Rescisión

11.1. Se acuerda que, el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las partes, de las obligaciones legales o contractuales establecidas en el Convenio, dará derecho a la otra parte a dar por rescindido el presente Convenio de pleno derecho.

11.2. Si el cumplimiento fuera aún posible, la parte cumplidora solicitará por escrito a la otra, el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de dar el acuerdo por extinguido.

Si la parte incumplidora no cumpliera correctamente en el plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación, la parte notificante podrá dar por resuelto el acuerdo lo que será notificado por escrito a la parte incumplidora.

11.3. Cuando el cumplimiento no fuera posible, el acuerdo finalizará con la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extinción.

11.4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo, los gastos judiciales o extrajudiciales que pueda originar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas serán de cargo de la parte incumplidora. Asimismo, las partes acuerdan que este Convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo, en cuyo caso la rescisión no afectará las obligaciones que se encontraren pendientes de ejecución.

 DÉCIMO SEGUNDO: Mora automática

La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo incumplimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

 DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones y Domicilio

A todos los efectos que emerjan del presente convenio, se establecen las siguientes vías de contacto:

  • IdeM: ___________________________________________________(Correo Electrónico Institucional)

  • BROU:__________________________________________________ (Correo Electrónico Institucional)

Toda comunicación/notificación que deban efectuarse las partes, se tendrán por válidas a todos los efectos, si se efectúa en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado, correo electrónico declarado, cualquier otro medio idóneo que ofrezca certeza en cuanto a su realización.

 DÉCIMO CUARTO: Modificación y solución de controversias

Este Convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. Toda diferencia que surja en lo concerniente a interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, así como de otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa. Para el caso que esto resulte infructuoso se someterán a los Juzgados de Montevideo que por materia correspondan.

 DÉCIMO QUINTO: Representación

El BROU acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido por el/la Esc. el día_____________________.

 Y PARA CONSTANCIA DE SU OTORGAMIENTO, leído este Convenio, las partes ratifican su contenido y así lo otorgan firmando 2 copias de idéntico tenor y a un sólo efecto, en hojas escritas en el anverso solamente, en el lugar y fecha arriba indicada.

 Por Banco de la República Oriental del Uruguay

Por Intendencia de Montevideo

3º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico la suscripción del convenio cuyos términos se aprueban por el numeral anterior.

4º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, para notificar al Brou, de Recursos Financieros, a las Divisiones Promoción Económica y Asesoría Jurídica, y pase por su orden a la Contaduría General para su imputación definitiva y contralor de legalidad, y al Servicio de Escribanía para la formalización del convenio.

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-