Resolución N° 732/10
Nro de Expediente:
6302-000647-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
25/2/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se declara Parque Público Punta Yeguas a la extensión de territorio identificada con los números de padrón 42.391, 55.879 y 55.880 de la Costa Oeste del Departamento, territorio comprendido entre Camino continuación Burdeos, la playa Punta Yeguas al oeste del asentamiento de Santa Catalina y limitado por el Camino Antártida Uruguaya ubicado en la 13º sección judicial del departamento de Montevideo, Zona 17.

Montevideo, 25 de Febrero de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Parque Público Punta Yeguas, ubicado en los padrones No. 42.391, 55.879 y 55.880 de la Costa Oeste del Departamento, territorio comprendido entre Camino Continuación Burdeos, la playa Punta Yeguas al oeste del asentamiento de Santa Catalina y limitado por el Camino Antártida Uruguaya;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No.1728/06 del 25 de mayo de 2006, la Intendencia Municipal de Montevideo, adquirió en remate público los inmuebles ubicados en dichos padrones;
        2o.) que de acuerdo al Decreto No. 28.242/98, “Plan Montevideo”, el Parque se encuentra en suelo rural, en zonificación secundaria “Área de la Costa Oeste de Montevideo, categorizado como "Área de Recuperación Ambiental”, estando prohibido realizar edificaciones y urbanizaciones de cualquier tipo, construcción de obras de infraestructura, instalación de cartelería publicitaria, vertido de efluentes o residuos sólidos, recolección de plantas y animales, acampadas, movimientos de tierra que alteren o modifiquen los niveles naturales del terreno, extracción de áridos y alteración o modificación de los cursos de agua;
        3o.) que desde el año 2002, en dicho espacio público se han venido consolidando prácticas participativas abiertas y públicas desarrolladas por vecinos y vecinas del Oeste de Montevideo, en defensa de los predios y por la creación del Parque Público a través de la creación del Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas como lugar de gestión asociada y corresponsable entre el Estado, la Sociedad y

        la Intendencia Municipal de Montevideo como actores centrales;
        CONSIDERANDO: 1o.) que los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2006, se llevó a cabo el Seminario-Taller “Diseñando juntos el Parque Punta Yeguas. Pensando el diseño y gestión participativa de parques para el nuevo Parque Público Punta Yeguas”, donde se consensuaron los primeros lineamientos de un Plan de Manejo, elaborado de manera participativa y la gestión asociada del mismo a través de la instalación del Espacio de Gestión del PPPY que funciona con Plenarios periódicos desde aquel entonces y hasta la actualidad;
        2o.) que los días 28, 29 y 30 de agosto de 2009 se realizó el “Seminario de Reformulación y Ajuste del Plan de Manejo del Parque Público Punta Yeguas”, a tres años de su primera versión, cuyos objetivos fueron: a) medir el impacto de las estrategias definidas en la misma, b) evaluar las acciones implementadas durante todo el proceso de gestión asociada sostenido por el Espacio de Gestión, c) ajustar y definir nuevos lineamientos de trabajo. Asimismo se reafirmó que el Parque Público, su Plan de Manejo (en sus dos versiones 2006 y 2009), y el Espacio de Gestión del PPPY, son el resultado de un proceso de construcción conjunta entre el Estado y la Sociedad, de “co-gestión” o “gestión asociada” y que los propios actores que lo desarrollan son quiénes identifican los logros concretos que se vienen obteniendo con dicha propuesta puesta en práctica para la gestión de lo público;
        3o.) que para dar cumplimiento a parte de los objetivos planteados, la Intendencia Municipal de Montevideo por Resolución No. 4579/08, de 23 de octubre de 2008, adjudicó la Compra Directa por Excepción 205289/1, a la Cooperativa Parque Público Punta Yeguas, para la contratación del servicio de tareas de recuperación y conservación del citado Parque y renovó la adjudicación por resolución No. 4905/09 del 16/11/2009;
        4o.) que la IMM reconoce la organización social e institucional que se viene desarrollando mediante prácticas consolidadas de gestión asociada que promocionan la participación ciudadana corresponsable con el Estado en la planificación, gestión y manejo del espacio público, integrando dicho Espacio a efectos de proteger y desarrollar el patrimonio cultural, ambiental y social del Parque Punta Yeguas;
        5o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se reconozca el carácter público del Parque Punta Yeguas y la existencia y gestión del referido grupo de vecinos organizados en coordinación con la IMM;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Declarar Parque Público Punta Yeguas a la extensión de territorio identificada con los números de padrón 42.391, 55.879 y 55.880 de la Costa Oeste del Departamento, territorio comprendido entre Camino continuación Burdeos, la playa Punta Yeguas al oeste del asentamiento de Santa Catalina y limitado por el Camino Antártida Uruguaya ubicado en la 13º sección judicial del departamento de Montevideo, Zona 17, como una unidad ambiental y de gestión cuyos objetivos son: a) la preservación del patrimonio ambiental a través de la recuperación ecológica y de la biodiversidad; b) la preservación y desarrollo del patrimonio histórico y cultural a través de líneas de acción con fines educativos, recreativos, turísticos, productivos y de investigación científica.
        2o.-Ratificar las prácticas participativas y el marco metodológico desarrollado hasta el momento, por los vecinos del Oeste de Montevideo y la Intendencia Municipal de Montevideo en defensa y gestión del Parque Público Punta Yeguas a través del Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas quien será responsable de la planificación, implantación, gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo del Parque Público Punta Yeguas.
        3o.-El Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas estará integrado por un Coordinador Ejecutivo nombrado por la IMM, -teniendo en cuenta los términos de referencia acordados en el Espacio de Gestión,- funcionarios designados por cada Departamento y División de la IMM como responsables en relación con el Parque, Junta Local No. 17, Concejo Vecinal de la Zona 17, guardaparques, funcionarios designados por otras instituciones o dependencias del Estado interesadas o implicadas con el Parque, vecinos a título individual, colectivos u organizaciones sociales, instituciones sociales que estén interesados en participar en la gestión del Parque. Las funciones del Coordinador serán las de: a) Representar a la IMM en todos los Plenarios previamente coordinados; b) Coordinar con todas las dependencia municipales que se encuentren relacionadas en forma permanente o puntual con la gestión del Parque; c) Promover la presencia y participación en el Espacio de Gestión de los funcionarios y técnicos de la IMM que fueran necesarios para la gestión, capacitación, elaboración de nuevos programas y perfeccionamiento de los servicios.
        4o.-La participación ciudadana en el Espacio de Gestión será abierta, libre, voluntaria, y de forma honoraria no pudiendo recibir remuneración alguna por este concepto. Esta forma asociativa de gestión incorpora y reconoce la participación de ciudadanos, de organizaciones e instituciones sociales como parte hábil, activa y válida.
        5o.-El Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas de acuerdo a las reglas acordadas por consenso y practicadas consetudinariamente deberá elaborar su reglamento de funcionamiento.
        6o.-El Plan de Manejo se actualizará periódicamente, para ello, se deberá contar con la participación de los departamentos de la IMM y las áreas gubernamentales involucradas que comprometerán en ese ámbito los recursos económicos, físicos y de personal a asignar al nuevo Plan de Manejo.
        7o.-Anualmente el Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas definirá un plan operativo que contendrá las obras, actividades programadas y su respectivo presupuesto para el siguiente ejercicio.
        8o.-Los recursos que garantizan el funcionamiento del Espacio de Gestión del PPPY y la materialización del Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos: a) Los recursos económicos serán los provenientes del presupuesto anual de gastos de la Intendencia Municipal de Montevideo a través de los presupuestos sectoriales de cada departamento, división y/o servicio correspondiente relacionado con el Plan de Manejo del Parque Público Punta Yeguas. b) El Espacio de Gestión del PPPY aportará recursos, en tanto se generen, al presupuesto de gastos de la IMM mediante la generación proveniente de eventos, servicios, actividades productivas o de investigación, convenios con otras áreas de gobierno, universidades y organizaciones de la sociedad civil que tengan que ver con las actividades del Parque, donaciones, subsidios, disposiciones testamentarias y transferencias que bajo cualquier título reciba, financiamiento de organizaciones internacionales a proyectos o programas; tales recursos se afectarán específicamente al Parque en la medida en que por su origen así corresponda de conformidad con la legislación vigente; c) Los recursos físicos consistirán en la dotación de útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo según inventario que confeccionará el Coordinador Ejecutivo, junto con integrantes del Espacio de Gestión del PPPY. d) los recursos de personal consisten en la dotación de empleados y/o contratados que cada repartición municipal deberá garantizar para el funcionamiento del Parque para el cumplimiento del Plan de Manejo. Los diferentes servicios de la IMM acordarán con el Espacio de Gestión del PPPY los términos de referencia y criterios para las contrataciones o licitaciones de los servicios del Parque.
        9o.-La gestión del PPPY estará en la órbita del Departamento de Desarrollo Ambiental.
        10o.-Comuníquese a Secretaría General, a todos los Departamentos, a los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, al Laboratorio de Calidad Ambiental, a la Unidad de Areas Protegidas y al Equipo Técnico de Educación Ambiental; cumplido, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-