Resolución N° 2662/09
Nro de Expediente:
3020-000078-08 5501-001072-08 3020-000280-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
2/7/2009


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y renovar los convenios de donación modal a suscribirse con distintas ONGs, para la limpieza de diferentes dependencias del Departamento de Descentralización.-

Montevideo, 2 de Julio de 2009.-
 
        VISTO: la Resolución No. 1649/08, de fecha 21/IV/08;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aprobar los convenios de donación modal suscritos con varias Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en el Registro Abierto que lleva la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social, autorizado por Resolución No. 13754/93, a los efectos de la realización de los trabajos de limpieza de diferentes dependencias del Departamento de Descentralización logrando así, como contrapartida, el acceso a puestos de trabajo de la población que atienden las ONGs involucradas, en cuanto apuntan a la formación de valores humanos mediante la dinámica de trabajo personal comunitario, en el marco del llamado público realizado en octubre de 2007;
        2o.) que la ejecución del Modo viene siendo realizada por las siguientes Asociaciones Civiles quienes trabajan en las zonas que se detallan;
        ---Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH), los locales ubicados en las Zonas 2 y 17;
        ---San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú, los locales ubicados en las Zonas Nos. 5 y 13;
        ---Iglesia Anglicana, los locales ubicados en las Zonas Nos. 1 y 3;
        ---Juventud para Cristo, los locales ubicados en las Zonas Nos. 7, 8, 9 y 10;
        ---Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE), los locales ubicados en la Zona No.12;
        ---El Abrojo, los locales ubicados en las Zonas Nos. 15 y 16;
        ---Instituto del Hombre (IDH), los locales ubicados en la Zona No. 18;
        ---La Bonne Garde, los locales ubicados en las Zonas Nos. 14 y 15;
        ---Casa de la Mujer de la Unión, los locales ubicados en las Zonas Nos. 4 y 6 y
        ---Acción Promocional 18 de Julio, los locales ubicados en la Zona No. 11; 3o.) que habiendo vencido el plazo estipulado en la Cláusula CUARTA de los referidos convenios, y mediando una evaluación favorable con respecto al contralor del cumplimiento del modo estipulado en la Cláusula QUINTA, la Unidad mencionada precendentemente solicita su renovación, por única vez y por el plazo de 1 (un) año;
        4o.) que se efectuaron las imputaciones parciales correspondientes;
        5o.) que se elaboraron los proyectos de contratos respectivos que lucen de fs. 225 a 260 de obrados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica formula observaciones a los textos propuestos que fueron recogidas por la Unidad de Convenios en los presentes;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización entiende que corresponde el dictado de resolución convalidando lo actuado y renovando los convenios de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH), en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214780900017, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo al informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.615.109,oo (pesos uruguayos un millón seiscientos quince mil ciento nueve) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días del mes de mayo por un monto de $ 13.157,oo ( pesos uruguayos trece mil ciento cincuenta y siete), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 133.496,oo (pesos uruguayos ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y seis) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 11.761,oo (pesos uruguayos once mil setecientos sesenta y uno). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09, y en forma mensual y sucesiva las siguientes.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 16 (dieciséis) educandos que desarrollan las tareas de limpieza de locales municipales en las siguientes zonas: Zona No. 2: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Junta Local, con el trabajo de 4 (cuatro) educandos con un total de 24 (veinticuatro) horas semanales cada uno, de lunes a sábado y los locales de Casa del Vecino y Biblioteca Morosoli con 8 (ocho) horas semanales en cada local; Zona No. 17: local del Servicio Centro Comunal Zonal, con el trabajo de 10 (diez) educandos, con 4 (cuatro) horas diarias de lunes a viernes, con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno, Centro Juvenil del Cerro con 12 (doce) horas semanales y local Casa Amiga con 12 (doce) horas semanales. Las horas correspondientes a los locales de la Biblioteca Morosoli, Casa Amiga y Centro Juvenil del Cerro serán cubiertas con la labor de 2 (dos) educandos. II) Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214604220017, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativolaboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo al informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.194.372,oo (pesos uruguayos un millón ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días del mes de mayo por un monto de $ 13.812,oo ( pesos uruguayos trece mil ochocientos doce), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 98.380,oo (pesos uruguayos noventa y ocho mil trescientos ochenta) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 12.201,oo (pesos uruguayos doce mil doscientos uno). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09, y en forma mensual y sucesiva las siguientes.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 12 (doce) educandos que desarrollan las tareas de limpieza de locales municipales en las siguientes zonas: Zona No. 4: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, con el trabajo de 3 (tres) educandos y el local del Concejo Vecinal con el trabajo de 1 (un) educando todos ellos de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno; Zona No. 6: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, con el trabajo diario de 4 (cuatro) educandos, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno, los locales de Comuna Mujer y Centro Barrial con el trabajo diario de 1 (un) educando, de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales distribuidas entre los dos locales en 12 (doce) y 8 (ocho) horas semanales respectivamente, locales de Concejo Vecinal y Casa Amiga con la labor de 1 (un) educando de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales entre los dos locales en 12 (doce) y 8 (ocho) horas semanales, respectivamente, local Molino del Galgo con la labor de 1 (un) educando de lunes a viernes con un total de 4 (cuatro) horas diarias lo que totaliza 20 (veinte) horas por semana y Cantón Barrido con 1 (un) educando de lunes a viernes con un total de 4 (cuatro) horas diarias lo que totaliza 20 (veinte) horas semanales. Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), incluyendo 4 (cuatro) horas semanales de labor a solicitud del Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        3.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214330290013, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativolaborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo al informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 798.808,oo (pesos uruguayos setecientos noventa y ocho mil ochocientos ocho) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días del mes de mayo por un monto de $ 14.572,oo (pesos uruguayos catorce mil quinientos setenta y dos), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 65.353,oo (pesos uruguayos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 6.623,oo (pesos uruguayos seis mil seiscientos veintitrés). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09, y en forma mensual y sucesiva las siguientes.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 7 (siete) educandos que desarrollan las tareas de limpieza de locales municipales en las siguientes zonas: Zona No. 1: local del Servicio Centro Comunal Zonal, con el trabajo de 3 (tres) educandos con cuatro horas diarias de labor de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno; Zona No. 3: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, Junta Local, Cantón de Cuadrillas, Concejo Vecinal y Casa de la Cultura con el trabajo diario de 4 (cuatro) educandos, de lunes a viernes con 4 (cuatro) horas de labor diaria con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer además de un cupo de 14 (catorce) horas semanales de labor a realizar en Zona No. 4: Centro Juvenil "El Puente" con 6 (seis) horas semanales y Casa Amiga con 8 (ocho) horas semanales. Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        4.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214960070018, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativolaboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 897.033,oo (pesos uruguayos ochocientos noventa y siete mil treinta y tres) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días del mes de mayo por un monto de $ 27.825,oo ( pesos uruguayos veintisiete mil ochocientos veinticinco), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 72.434,oo (pesos uruguayos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 11.495,oo (pesos uruguayos once mil cuatrocientos noventa y cinco). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09, y en forma mensual y sucesiva las siguientes.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 8 (ocho) educandos que desarrollan las tareas de limpieza de locales municipales en las siguientes zonas: Zona No. 11: local del Servicio Centro Comunal Zonal, con el trabajo de 8 (ocho) educandos con cuatro horas diarias de labor de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno y Casa Comunitaria con 10 (diez) horas semanales. II) Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        5.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 213537330016, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativolaboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 963.759,oo (pesos uruguayos novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días del mes de mayo por un monto de $ 28.479,oo (pesos uruguayos veintiocho mil cuatrocientos setenta y nueve), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 77.940,oo (pesos uruguayos setenta y siete mil novecientos cuarenta) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 7.997,oo (pesos uruguayos siete mil novecientos noventa y siete). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09, y en forma mensual y sucesiva las siguientes.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 9 (nueve) educandos que desarrollan las tareas de limpieza de locales municipales en las siguientes zonas: Zona No. 7: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Junta Local, con el trabajo de 4 (cuatro) educandos con cuatro horas diarias de labor de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno y Centro Juvenil "El Propio" con 6 (seis) horas semanales. Zona No. 8: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Junta Local con el trabajo de 5 (cinco) educandos, con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno y Concejo Vecinal con 12 (doce) horas semanales. II) Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        6.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil La Bonne Garde, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil La Bonne Garde (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214799160019, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil La Bonne Garde es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativolaborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.468.657,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días del mes de mayo por un monto de $ 9.961,oo ( pesos uruguayos nueve mil novecientos sesenta y uno), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 121.558,oo (pesos uruguayos ciento veintiún mil quinientos cincuenta y ocho) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 13.898,oo (pesos uruguayos trece mil ochocientos noventa y ocho). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09, y en forma mensual y sucesiva las siguientes.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 13 (trece) educandos con 20 (veinte) horas semanales de labor y además cubrirán un cupo de 14 (catorce) horas, que las cumplirán de acuerdo al siguiente detalle: Zona No. 14: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, Junta Local, Concejo Vecinal y Sector de Cuadrillas, con el trabajo de 8 (ocho) educandos con cuatro horas diarias de labor de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno, el local de la Comuna Mujer con 8 (ocho) horas semanales, el local del Centro Juvenil "Mercado Victoria" con 6 (seis) horas semanales, Secretaría de Infancia, con 8 (ocho) horas semanales y Centro Juvenil "Cuatro Vientos", con 6 (seis) horas semanales. Zona No. 15: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Casa de la Cultura "La Criolla", con el trabajo de 4 (cuatro) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno y el local del Centro Juvenil "Paso de las Duranas" con 6 (seis) horas semanales. II) Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        7.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil San Francisco de Sales (Movimiento Tacurú), en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil San Francisco de Sales (Movimiento Tacurú) (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 211756580011, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativolaborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil San Francisco de Sales (Movimiento Tacurú) es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.410.489,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días del mes de mayo por un monto de $ 27.909,oo ( pesos uruguayos veintisiete mil novecientos nueve), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 115.215,oo (pesos uruguayos ciento quince mil doscientos quince) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 11.697,oo (pesos uruguayos once mil seiscientos noventa y siete). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09, y en forma mensual y sucesiva las siguientes.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 12 (doce) educandos que desarrollan las tareas de limpieza de locales municipales en las siguientes zonas: Zona No. 5: local del Servicio Centro Comunal Zonal con el trabajo de 3 (tres) educandos y la Casona de la Zona con el trabajo de 2 (dos) educandos todos con cuatro horas diarias de labor de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. Zona No. 13: local del Servicio Centro Comunal Zonal con el trabajo de 6 (seis) educandos y el local de la Unidad de Transporte, con el trabajo de 1 (un) educando, todos con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. En el local de Comuna Mujer deberán realizar 8 (ocho) horas semanales. II) Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        8.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Instituto de Educación Popular "El Abrojo", en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Instituto de Educación Popular "El Abrojo" (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214678490018, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Instituto de Educación Popular "El Abrojo"es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativolaborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 601.704,oo (pesos uruguayos seiscientos un mil setecientos cuatro) distribuida en 12 (doce) cuotas mensuales de $ 50.142,oo (pesos uruguayos cincuenta mil ciento cuarenta y dos), siendo éstas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 4.706,oo (pesos uruguayos cuatro mil setecientos seis). La primera se entregará a los 10 (diez) días del mes de mayo, la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09 y las siguientes se entregarán en forma mensual y sucesiva.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativolaborales a 5 (cinco) educandos que desarrollan las tareas de limpieza en diversos locales del Servicio Centro Comunal Zonal No. 16, con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. II) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. III) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. IV) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. V) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        9.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Instituto del Hombre (IDH), en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Instituto del Hombre (IDH) (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214813350010, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Instituto del Hombre (IDH) es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativolaborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 665.664,oo (pesos uruguayos seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro) distribuida en 12 (doce) cuotas mensuales de $ 55.472,oo (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos), siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 6.464,oo (pesos uruguayos seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro). La primera se entregará a los 10 (diez) días del mes de mayo y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09 y en forma mensual y sucesiva las siguientes. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativolaborales a 5 (cinco) educandos que desarrollan las tareas de limpieza en distintos locales de la Zona No. 18, con 4 (cuatro) horas diarias de labor de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 10 (diez) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. II) Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        10.- Convalidar lo actuado y renovar el convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE), en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE) (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214689340012, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE) es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativolaborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por la Cláusula CUARTA del Convenio anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios, se realiza la presente.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 527.436,oo (pesos uruguayos quinientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y seis) que se entregará en 12 (doce) cuotas mensuales de $ 43.953,oo ( pesos uruguayos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y tres), siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto a lo que corresponda a la cuota parte de materiales cuyo monto asciende a $ 2.960,oo (pesos uruguayos dos mil novecientos sesenta). La primera se entregará a los 10 (diez) días del mes de mayo y la segunda tendrá vencimiento el 30/VI/09 y en forma mensual y sucesiva las siguientes. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 4 (cuatro) educandos que desarrollan las tareas de limpieza en distintos locales de la Zona No. 12, con 4 (cuatro) horas diarias de labor de lunes a viernes con un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 8 (ocho) horas de labor a desempeñar en la Comuna Mujer Plaza Vidiella a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. II) Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares y cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada), participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. lll) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de la vestimenta y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Llevar los registros contables y presentar Rendición de Cuentas a la IMM mensualmente, dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IMM. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los Organismos Públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IMM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IMM a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios, los cuales deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar, y asimismo, en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        11.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir los convenios que por los numerales anteriores se aprueban.-
        12.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a las imputaciones parciales realizadas, debiendo volver las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización, a los efectos de proceder a imputar el resto del gasto.-
        13.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Social; a la Asesoría Jurídica; a las Divisiones Políticas Sociales, Región Centro, Región Este, Región Oeste y Comunicación; a las Secretarias de Infancia y de la Mujer; a los Servicios de Escribanía y a todos los Centro Comunal Zonal; a todas las Juntas Locales; a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralizalización; y pase, por su orden, a la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social, para la suscripción de los convenios de referencia y a la Contaduría General a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-