Resolución N° 2033/02
Nro de Expediente:
9923-000297-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/5/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se hace lugar al Recurso Administrativo de Reposición interpuesto por la señora Graciela Chiesa de Trigo, en representación del Centro de Formación y Acondicionamiento Físico del Uruguay, contra la Resolución No. 1478/01/2000 del 23 de agosto de 2001. Se revoca la Resolución No. 1478/01/2000 del 23 de agosto de 2001 y se declara exonerado al mismo, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.180, ubicado en la calle Maldonado No. 1384, por los ejercicios 1994 -2002 inclusive.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 2605/96 del 10 de junio de 1996, se declaró exonerado al Centro de Formación y Acondicionamiento Físico del Uruguay, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.180, ubicado en la calle Maldonado No. 1384, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1478/01/2000 del 23 de agosto de 2001, se confirmaron las sumas adeudadas por las señoras Silvia Wajsbord Aizen y Graciela Renée Chiesa Carambula, respecto del mencionado inmueble, por concepto de Contribución Inmobiliaria y Tasas General, de Adic. Mercantil y de Hig. Ambiental, por la suma de $ 482.629,00;
        2o.) que el gestionante, representado por la señora Graciela Chiesa de Trigo, solicita se deje sin efecto el adeudo reclamado, ya que la institución está exonerada del pago de los tributos municipales;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento Jurídico informa que el gestionante interpone Recurso administrativo de reposición, el cual se encuentra razonablemente fundado en cuanto al fondo del tema en cuestión. La Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 1.059 de 29 de noviembre de 1995, si bien tiene validez sólo para el caso particular ha sido acatada por la IMM y crea un precedente que si bien no es de carácter obligatorio, debe ser tenido en cuenta en situaciones similares. Por lo expuesto si la entidad compareciente acredita el cumplimiento de los extremos exigidos por la reglamentación vigente, el recurso debe ser acogido por la IMM, debiéndose derogar la Resolución No. 1478/01/2000 del 23 de agosto de 2001 y exonerarla del pago de los tributos, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República;
        2o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende que procede hacer lugar al recurso administrativo de reposición presentado contra la Resolución No. 1478/01/2000 del 23 de agosto de 2001, la que emanó, en ejercicio de facultades delegadas de la Comisión Especial creada por Resolución No. 2.723 y declarar exonerado al Centro de referencia, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1994 - 2002 inclusive;
        3o) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte los informes precedentes;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Hacer lugar parcialmente al Recurso Administrativo de Reposición interpuesto por la señora Graciela Chiesa de Trigo, en representación del Centro de Formación y Acondicionamiento Físico del Uruguay, contra la Resolución No. 1478/01/2000 del 23 de agosto de 2001.-
        2o.- Modificar la Resolución No. 1478/01/2000 del 23 de agosto de 2001, estableciendo solamente la confirmación de las sumas adeudadas por las Sras. Silvia Wajsbord Aizen y Graciela Reneé, respecto del inmueble padrón No. 9.180, por concepto de Tasa General, Adicional Mercantil y de Higiene Ambiental.-
        3o.- Declarar exonerado al Centro de Formación y Acondicionamiento Físico del Uruguay, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.180, ubicado en la calle Maldonado No. 1384, por los ejercicios 1994 -2002 inclusive.-
        4o.- Comuníquese a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión de Contribuyentes y pase a la División Administración Fiscal.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-