Resolución N° 627/10
Nro de Expediente:
4149-004877-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/2/2010


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto de Contrato de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Sociedad San Francisco de Sales-Movimiento Tacurú, para la finalización de las obras del realojo del asentamiento "La Vereda".-

Montevideo, 22 de Febrero de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con las obras del realojo del asentamiento "La Vereda", ubicado dentro de la zona del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 336/07 del 26/I/07 y sus modificativas Resoluciones Nos. 570/07 y 1812/07 del 12/II/07 y 28/V/07 se aprobó el texto del Contrato de Donación Modal entre la Sociedad San Francisco de Sales-Movimiento Tacurú y esta Intendencia Municipal, para la construcción de sus viviendas;
        2º) que por Resolución Nº 3548/08 del 11/VIII/08 fue aprobado el convenio para efectuar trabajos imprevistos e instalaciones sanitarias y eléctricas;
        3º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) ha quedado pendiente las obras de revestimiento exterior con ladrillo visto para lograr una imagen urbana acabada del conjunto y colocación de cerámica de pisos y paredes del baño, lo cual requiere de mano de obra especializada; b) a su vez es necesario cubrir los gastos de funcionamiento de la obra hasta su finalización (OSE, UTE, etc,) y c) en tal sentido se eleva a consideración presupuesto presentado por la referida Asociación Civil y el texto del respectivo convenio a celebrarse según consta de fs. 21 a fs. 24 de estas actuaciones;
        4º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la solicitud de preventiva Nº 124626;
        5º) que la Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico formal aconsejando las modificaciones que lucen en su informe de fecha 13/I/10;
        6º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad al proyecto de Donación Modal propuesto;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde la aprobación del referido contrato, aconsejando un plazo máximo de 3 (tres) meses para la culminación de las obras;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Contrato de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Sociedad San Francisco de Sales-Movimiento Tacurú, para la finalización de las obras del realojo del asentamiento "La Vereda":
        PROYECTO DE CONTRATO DE DONACIÓN MODAL
        CONTRATO.- En la ciudad de Montevideo, a los........días del mes de .... de......, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante I.M.M.), R.U.T. 21 176335 0018 representada por ......................, constituyendo domicilio en la Avda. 18 de julio Nº 1360 de esta ciudad.- POR OTRA PARTE: La Sociedad San Francisco de Sales – Movimiento Tacurú (en adelante la Asociación) R.U.T. 21 175658 0011 representado por ......................., constituyendo domicilio en la calle Bernardo Poncini Nº 1521 de esta ciudad.- CONVIENEN lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla desde 1990, teniendo como antecedentes distintos convenios laborales que se han suscrito con diversas organizaciones, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral e integrar socialmente a jóvenes desocupados. II) La Asociación es una Institución sin fines de lucro, que lleva a cabo la formación de valores humanos, mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario realizando prácticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad y ha suscrito con la IMM convenios de naturaleza similar al presente, con el objetivo de atenuar la difícil situación que están atravesando los jóvenes en situación de pobreza. III) La Asociación propone la realización de experiencia educativo-laborales con jóvenes en situación de riesgo social a partir de la organización, ocupación y formación de los mismos con lo cual solicita la colaboración de la IMM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a los cometidos propios del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones y bajo la Dirección del mismo.- SEGUNDO: OBJETO. La IMM dona a la Asociación la suma de $ 550.000,oo (quinientos cincuenta mil pesos uruguayos), que se entregarán de la siguiente forma: I) 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 152.959,oo (ciento cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve pesos uruguayos) a partir de la firma del presente convenio; II) 1 (una) cuota de $ 91.122,oo (noventa y un mil ciento veintidós pesos uruguayos) de la cual $ 76.000,oo (setenta y seis mil pesos uruguayos) para cubrir los gastos que se dirá en la Cláusula Tercera y hasta la suma de $ 15.122,oo (quince mil ciento veintidós pesos uruguayos) para afrontar los imprevistos que pudieren surgir en la ejecución del modo.- TERCERO: MODO. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales cuatro oficiales, un peón, un supervisor y un sereno para acompañar las tareas de terminación de las viviendas. II) Realizar los trabajos detallados a fs. ... del expediente Nº 4149-004877-09. III) Realizar el pago de los servicios de UTE, OSE, etc. y afrontar los imprevistos que se pudieren generar hasta la finalización de la obra, con el dinero referido en el numeral II) de la Cláusula Segunda, presentando las correspondientes facturas ante la IMM. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluyendo la compra de herramientas, vestimenta, equipamientos de protección personal, gasto de papelería, así como la contratación de los vehículos necesarios para el cumplimiento del modo. La Asociación debe proporcionar a los obreros seleccionados ropa, que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad laboral y herramientas, debiendo el personal obrero presentarse con las herramientas que corresponda a su oficio. V) Realizar todas las gestiones correspondientes a la administración de personal obrero, incluyendo pago de jornales, contralor de las disposiciones contempladas en el presente convenio, así como realizar las gestiones ante los distintos organismos del Estado y ante la propia IMM, a tales efectos la Asociación debe designar un representante ante la IMM. VI) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educacional, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VII) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado, de acuerdo con el destino previsto en este contrato, rendición que debe presentarse acompañada del Informe de Revisión Limitada, conforme al modelo aprobado por Resolución Nº 5375/08 del 8/XII/08.- CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, a partir de la notificación del comienzo de obras por el Servicio de Tierras y Viviendas, las cuales deberán ejecutarse en un plazo máximo de 3 (tres) meses.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO. La IMM controlará: a) la planificación de las tareas, así como el cumplimiento de la ejecución del modo y las rendiciones de cuentas previstas en la Cláusula Tercera por medio de un equipo de coordinación perteneciente al Servicio de Tierras y Viviendas, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. Mensualmente serán presentadas los avances de obras por parte de Tacurú a la IMM hasta el sexto día hábil del mes siguiente; b) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente a la que se refiere la Cláusula Tercera apartado II) en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.- SEXTO: EVALUACIÓN Y CONTROLES. Las tareas desarrolladas serán evaluadas mensualmente por el Servicio de Tierras y Viviendas respecto al desempeño del personal y una evaluación al final del plazo del convenio. Esta ultima será realizada en conjunto por el Servicio de Tierras y Viviendas y la Asociación. Será responsabilidad de los representantes controlar mensualmente la asistencia de los trabajadores así como también el pago de los aporte del BPS.- SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa (entendiéndose por tales a los operarios a cargo de la Asociación y excluyendo a las familias adjudicatarias de las futuras viviendas que trabajarán en obra en tareas complementarias), así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare que le corresponda responsabilidad del hecho por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendiente a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Sin perjuicio de ello, la IMM podrá suspender el pago de las sumas referidas en la Cláusula Segunda, si se constatare cualquier incumplimiento del modo impuesto. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que Tacurú declara conocer y aceptar.- DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN. La Asociación acredita la representación invocada según certificado....................... expedido el día .....................por el Escribano ......................- Para constancia de lo actuado, las partes suscriben el presente en tres ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar señalados supra-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la suscripción del Contrato que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación resultante con cargo a la Actividad Presupuestal 504040401, Derivado 381000, debiéndose prever el saldo respectivo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9, a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones y pase por su orden a la Contaduría General y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-