Resolución N° 3342/10
Nro de Expediente:
5400-001760-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/7/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Acta de Ocupación con el/la/los señor/a/es y con la Cooperativa de Viviendas Unidad Familiar Mundo Afro al Sur, en la forma que se indica.-

Montevideo, 26 de Julio de 2010.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de una Acta de Ocupación con el/la/los señor/a/es y con la Cooperativa de Viviendas Unidad Familiar Mundo Afro al Sur (UFAMA AL SUR);
          RESULTANDO: 1o.) que el 22/6/10, la Asesoría Jurídica ha efectuado el contralor jurídico-formal, realizando algunas puntualizaciones que se recogen en dicho contrato;
          2o.) que el 25/6/10, la ex División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones eleva estas actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el Acta de Ocupación que a continuación se detalla:
          ACTA DE OCUPACIÓN: En la ciudad de Montevideo, el de comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada por con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, POR OTRA PARTE: el/la/los señor/a/es C.I. de estado civil oriental, mayor de edad, constituyendo domicilio en la vivienda que se le/s adjudica en este acto, Y POR OTRA PARTE: orientales, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad respectivamente, en sus calidades de en nombre y representación de la Cooperativa de Viviendas UNIDAD FAMILIAR MUNDO AFRO AL SUR (UFAMA AL SUR), persona jurídica vigente, con sede en esta ciudad y domicilio en la calle José María Roo 1268 CONVIENEN: PRIMERO: Antecedentes: I) Con fecha 27 de julio de 1998, se suscribió un convenio entre la Intendencia de Montevideo, Cooperativa de Viviendas UNIDAD FAMILIAR MUNDO AFRO AL SUR (UFAMA AL SUR) y la Organización CEIAF (MUNDO AFRO) para la construcción mediante una intervención de reciclaje de 36 viviendas de interés social. La Intendencia de Montevideo se obligó a la enajenación a favor de la Cooperativa de la Unidad 002 de la fracción del predio padrón No. 8492 parte, consistente en el denominado Edificio Viana, de la que se excluye la parte de Planta Baja identificada como unidad 001, por el precio de 3.600 U.R. al momento de escriturarse el bien. La diferencia entre el valor real del bien y el precio a recibir por la Intendencia sería considerado como un subsidio de ésta a la Cooperativa; realizar el fraccionamiento del terreno a los efectos de la enajenación, entre otros. La Cooperativa se obligó a obtener del MVOTMA un subsidio habitacional directo de 1.150 U.R. por familia beneficiaria para la ejecución de las obras; obtener los permisos de construcción de las obras; llevar a cabo la construcción y/o reciclaje del edificio; otorgar a sus socios las viviendas resultantes de la ejecución del Programa de acuerdo a lo establecido por la Ley No. 13.728. MUNDO AFRO se obligó a realizar acciones y gestiones necesarias para ser viables los apoyos complementarios, social y económico que requiera el Programa y seguimiento del Programa. II) Por Contrato de suministro de viviendas, suscrito el 5 de agosto de 1998, entre la Cooperativa de Viviendas UNIDAD FAMILIAR MUNDO AFRO AL SUR (UFAMA AL SUR), el IAT Centro de Estudios Urbanos y Regionales, el MVOTMA y el Centro de Estudios e Investigaciones Afro, el MVOTMA adjudicó en forma individual un certificado de subsidio valor 1.150 U.R.; los IATs se obligaron a suministrar a los integrantes de la Cooperativa en forma integral una solución habitacional. La Cooperativa se obligó a realizar ayuda mutua. III) Con fecha 30 de abril de 2008, se rescindieron los contratos de suministros de viviendas de fecha 5 de agosto de 1998 y de prestación de servicios, este último entre la Cooperativa y los IATs citados, suscrito el 9 de noviembre de 1998. IV) El MVOTMA llamó a la Licitación Pública Nacional No. 02/002/2008 para la finalización de las obras del conjunto de 36 viviendas ubicado en el padrón No. 415.399 (antes 8.492 parte), de la segunda sección judicial del Departamento de Montevideo, calle José María Roo s/n, a adjudicarse a la Cooperativa de Viviendas UFAMA AL SUR. V) Por Resolución Ministerial No. 308/2009, de 23 de marzo de 2009, se adjudicó a la empresa Texa S.A. la finalización de las obras del conjunto de 36 viviendas a adjudicarse a la Cooperativa UFAMA AL SUR, la cual quedó firme de acuerdo al expediente licitatorio No. 2007/05139. VI) La Junta Económico Administrativa hubo el inmueble en mayor área por compraventa a Joaquina Tomkinson de Harratt, según escritura que el 30 de junio de 1904, en esta ciudad, autorizó el escribano de Gobierno y Hacienda Elbio Estrada, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio, el 14 de diciembre de 1904 con el No. 1357, folio 659, libro 41. VII) La Intendencia de Montevideo prometió vender a la Cooperativa de Vivienda Unidad Familiar Mundo Afro al Sur (UFAMA AL SUR) la propiedad y posesión de la unidad de propiedad horizontal 002, empadronado actualmente con el No. 417.399 (antes 8.492 parte). La unidad relacionada está empadronada individualmente con el No. 417.399/002, cuya primera copia se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo con el número 46217. VIII) Según contrato de construcción de fecha 12 de junio de 2009, suscrito entre el MVOTMA, la Cooperativa UNIDAD FAMILIAR MUNDO AFRO AL SUR (UFAMA) y TEXA S.A., esta última deberá dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda y demás cláusulas en el contenidas. IX) Según acta de sorteo labrada el 14 de junio de 2010 por la Escribana María José Silva Curbelo, se realizaron los sorteos según prescribe el artículo 28 del Estatuto Social de la Cooperativa y de acuerdo a lo que resultó de las actas de Asamblea de fecha 6 y 12 de junio de 2010, para la adjudicación de viviendas ya construidas mediante subsidio otorgado por el MVOTMA. SEGUNDO: La parte nombrada en primer término recibe en este acto, de la Cooperativa de Viviendas UNIDAD FAMILIAR MUNDO AFRO AL SUR (UFAMA AL SUR), en calidad de mera tenedora la ocupación de la vivienda No. que forma parte del Complejo cuya ejecución fue gestionada por el IAT Ciudad y Región y culminada por TEXA SOCIEDAD ANÓNIMA, ésta última adjudicataria del llamado a Licitación Pública Nacional No. 02/002/2008, para la finalización de las obras, en virtud de la rescisión de contrato operada con el IAT Ciudad y Región. Dicho Complejo está situado en la ciudad de Montevideo, con frente a la calle José María Roo 1268, para vivienda del citado y su núcleo familiar. TERCERO: El/la/los beneficiario/a/s ocuparán la vivienda en la calidad indicada hasta que se otorgue la transferencia del dominio, adjudicación relativa al inmueble relacionado, que operen las causales de desadjudicación o que el titular dominial solicite la desocupación y entrega de la vivienda al amparo de la

          legislación vigente o de lo dispuesto en el presente. Se fija un plazo de días para que el mero tenedor restituya la vivienda, cuando se dé algunas de las situaciones referidas.
          CUARTO: El/la/los beneficiario/a/s podrán hacer uso del agua corriente, luz eléctrica y demás consumos de la finca, obligándose a aboanr las respectivas facturas mes a mes. Asimismo, a prorrata del importe final, contribuirán en el pago de los gastos que se generen por el uso del SUM, en caso de corresponder, aún cuando no hagan uso del mismo, iluminación de sendas peatonales, tributos municipales y otros gastos que puedan surgir. QUINTO: El/la/los beneficiario/a/s adquieren por este instrumento el derecho a usar el bien objeto del presente, siendo este derecho personal e intransferible, no pudiendo, permitir el ingreso de personas ajenas al núcleo familiar, salvo en carácter de visita, bajo pena de caer en incumplimiento. SEXTO: El/la/los beneficiario/a/s reciben la vivienda siendo un bien nuevo, comprometiéndose a: 1) ocuparla dentro del plazo de tres días a contar de la suscripción de la presente y a devolverlo en las mismas condiciones en el caso de que por razones ajenas al Ministerio, no pudiera realizarse la transferencia del dominio. Vencido dicho plazo sin que el beneficiario ocupe la vivienda, caducará el derecho de ocupación que surge del presente, quedando la Cooperativa UNIDAD FAMILIAR MUNDO AFRO AL SUR (UFAMA), con aprobación del MVOTMA, habilitada para adjudicar dicha vivienda a otro beneficiario del SIAV, salvo que el beneficiario justifique a satisfacción de la citada Cooperativa, con aprobación del Ministerio, la razón de su demora en ocupar. 2) Abonar 60 cuotas mensuales de dos unidades reajustables cada una, en forma mensual y consecutiva, venciendo la primera a los treinta días contados a partir de la suscripción de la presente, durante el término de cinco años. SÉPTIMO: Los ocupantes de las viviendas, bajo la responsabilidad de su titular, se obligan a no realizar reformas, ampliaciones ni demoliciones en las fincas, ya sean internas o externas a la unidad, salvo las indicadas por el supervisor de obra del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hasta la recepción definitiva de las obras. La presente obligación es asumida y compartida por la Cooperativa de Viviendas UNIDAD FAMILIAR MUNDO AFRO AL SUR (UFAMA), en todos sus términos. OCTAVO: La Intendencia de Montevideo se compromete a realizar la transferencia del dominio a favor de la Cooperativa, una vez que se haya obtenido toda la documentación habilitante a tales efectos, de acuerdo al convenio suscrito y relacionado en la cláusula primera de antecedentes. NOVENO: Cualquier incumplimiento a las obligaciones que surgen del presente, así como cualquier deterioro que se produza en el inmueble y que derive de la negligencia o mala conducta del beneficiario, dará lugar a la desadjudicación de la vivienda que recibe. DÉCIMO: Los comparecientes exoneran al MVOTMA de toda responsabilidad, con respecto a la bondad de los títulos del inmueble que se les adjudica. DÉCIMO PRIMERO: Asimismo aceptan en este acto, el Reglamento de Convivencia y/o Reglamento de Copropiedad que se haya otorgado o se otorgue en el futuro, para dicho Conjunto Habitacional. DÉCIMO SEGUNDO: A todos los efectos a que diere lugar este contrato, los comparecientes constituyen domicilios especiales en los expresados como suyos ut supra y aceptan la validez del telegrama colacionado para todo género de comunicaciones y notificaciones entre las partes. DÉCIMO TERCERO: Para constancia de lo actuado, se firma la presente en el lugar y fecha indicados.-
          2. Delegar en la Directora General del Deparamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir la presente Acta de Ocupación.-
          3. Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, Tierras y Hábitat, al Servicio de Escribanía y pase al de Relaciones Públicas para la firma de la presente Acta y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-