Resolución N° 3713/06
Nro de Expediente:
4001-003156-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/9/2006


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Departamental enajenar Lotes Nos. 2 y 3 Padrón 65.236, COVIAMA y COVICOFU.-

Montevideo, 25 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: que el Instituto de Asistencia Técnica Tenoconsult solicita reconsideración respecto del valor de los predios municipales Solares Nos. 2 y 3 del Padrón Nº 65.236, ofrecidos a las Cooperativas COVIAMA y COVICOFU en el marco del convenio con FUCVAM, aprobado por Decreto Departamental Nº 28.274 del 5/VIII/99, promulgado por Resolución Nº 3019/99 del 16/VIII/99;
        RESULTANDO: 1º) que según Plano de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Enrique Arzuaga de julio de 2002, el Lote Nº 2 posee una superficie de 7.042 m2 y el Nº 3 una superficie de 2.000 m2;
        2º) que según prorrateo realizado por el Servicio de Catastro y Avalúo el 24/III/03, teniendo en cuenta el costo abonado por esta Intendencia por el Padrón Matriz Nº 65.236, los referidos lotes fueron tasados en 8.648 U.R. (Lote Nº 2) y 3.177 U.R. (Lote Nº 3);
        3º) que los costos totales previstos para las obras son de: a) COVIAMA (Lote Nº 2) 50 viviendas, costo estimado 57.500 U.R.; infraestructura y terreno 8.625 U.R. y b) COVICOFU (Lote Nº 3) 14 viviendas, costo estimado 16.100 U.R., infraestructura y terreno de 2.415 U.R.;
        4º) que se trata de cooperativas de la denominada "Franja 1" de menores ingresos y que serán subsidiadas por el MVOTMA para la construcción de sus viviendas, el Instituto de Asistencia Técnica entiende que el costo de infraestructura estimado más el valor propuesto para el predio, significan un 25 % del valor total del préstamo, que supera el 15%, porcentaje máximo admisible;
        5º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que a los efectos de hacer viable la solución de vivienda para ambas Cooperativas, entiende pertinente: a) para el caso de COVIAMA (Lote Nº 2) conceder un subsidio del 7% del valor del terreno, lo que sumado al 20% por pago al contado y un adicional del 10% aplicado por Franja 1, se llegaría al valor estimado; b) para COVICOFU (Lote Nº 3) cabe destacar que se trata de un predio de muy desfavorables condiciones pues posee una profundidad de 13 m., lo que descontando el retiro frontal de 5m. deja 8 m. de área útil, sin embargo el costo por m2 supera a los otros dos lotes y c) en tal sentido y a los efectos de viabilizar la propuesta propicia establecer el valor del terreno a 1,1500 U.R. por metro cuadrado, resultando el valor del terreno en 2.300 U.R.;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para enajenar a la Cooperativa de Viviendas COVIAMA el Lote Nº 2 del predio Padrón Matriz Nº 65.236, según Plano de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Enrique Arzuaga de julio de 2002, por un valor de 5.790,7000 U.R. (cinco mil setecientas noventa unidades reajustables con siete mil diezmilésimas) incluido un subsidio del 7 % (siete) por ciento sobre el valor fijado originalmente.-
        Artículo 2°.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para enajenar a la Cooperativa de Viviendas COVICOFU el Lote Nº 3 del predio Padrón Matriz Nº 65.236, según Plano de Fraccionamiento del Ing. Agrim. Enrique Arzuaga de julio de 2002, por el precio de 2.300 U.R (dos mil trescientas unidades reajustables) resultante de establecer el precio unitario en 1,1500 U.R. (una unidad reajustable con mil quinientas diezmilésimas) por metro cuadrado.-
        Artículo 3º.- Establécese que para ambos casos corresponde aplicar un descuento del 10% (diez por ciento) por concepto de cooperativas ubicadas dentro de la denominada "Franja 1" y en caso de abonarse al contado un 20% (veinte por ciento) adicional.-
        Artículo 4º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-