Resolución N° 3933/07
Nro de Expediente:
1007-008972-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/10/2007


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social y la Intendencia Municipal de Montevideo para regularización de los siguientes asentamientos: Cerro Norte, San Antonio, Jardines de las Torres, Sebastopol, Las Higueritas, Barrios Unidos, Curitiba, La Esperanza, 17 Metros, Nuestros Hijos, La Carreta, El Apero Nuevo Colon, 8 de Mayo.-

Montevideo, 4 de Octubre de 2007.-
 
        VISTO: en el marco del fortalecimiento de las políticas sociales de mejoramiento del hábitat, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Montevideo tienen por objetivo mejorar la situación habitacional en forma integral de la población residente en asentamientos;
        RESULTANDO: 1º) los asentamientos están integrados por población beneficiaria del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (PANES) ejecutado por el MIDES, e incluido en el Programa de Mejoramiento del Hábitat;
        2º) existen asentamientos ubicados en predios de propiedad de la IMM que se encuentran en proceso de regularización a través del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
        3º) desde la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI se está trabajando en la regularización de los siguientes asentamientos: Cerro Norte, San Antonio, Jardines de las Torres, Sebastopol, Las Higueritas, Barrios Unidos, Curitiba, La Esperanza, 17 Metros, Nuestros Hijos, La Carreta, El Apero Nuevo Colon, 8 de Mayo, por lo que estima procedente dictar resolución a los efectos de aprobar el texto del convenio a suscribirse con el MVOTMA y el MIDES;
        4º) que los referidos Ministerios presentan el texto de Convenio aprobado por el Poder Ejecutivo y la Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 26/IX/07 (Carpeta Nº 215515) que intervino el gasto emergente de dicho Convenio;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde la aprobación del convenio
        respectivo y destaca que en razón de lo expuesto en el Resultando 4º y de que está prevista la firma para el día 4/X/07, no se solicitó la opinión de la Asesoría Jurídica respecto al texto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social y la Intendencia Municipal de Montevideo:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los ............. días del mes de ......... de dos mil siete, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), representado por la Sra. Ministra, Maestra Marina Arismendi, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1451, POR OTRA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (en adelante PIAI), representado por el Arq. Mariano Arana y la Coordinadora General Maestra Susana Pereyra, respectivamente, con domicilio en la calle Convención 1366 Piso 2, y POR OTRA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM) en su carácter de Coejecutor del PIAI, representada por ……………, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360; quienes acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: OBJETO.- En el marco del fortalecimiento de las políticas sociales de mejoramiento del hábitat, las instituciones intervinientes tienen por objetivo mejorar la situación habitacional, y contribuir, en los casos de alta concentración de precarización, a la acción urbana con un impacto fuertemente local que permita cambiar en forma integral las condiciones de vida de la población residente en los asentamientos: “Cerro Norte”, “San Antonio”, “Jardines de Las Torres”, “Sebastopol”, “Las Higueritas”, “Barrios Unidos”, “Curitiba”, “Domingo Arena”, “La Esperanza”, “17 Metros”, “Nuestros Hijos”, “La Carreta” y el “El Apero-Nuevo Colón”, ubicados en el Departamento de Montevideo.- SEGUNDO: ANTECEDENTES.- a) los asentamientos están integrados por población beneficiaria del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (en adelante PANES) ejecutado por el MIDES, e incluido en el Programa “Mejoramiento del Hábitat”. b) dichos asentamientos están ubicados en predios de propiedad de la IMM, y se encuentran en proceso de regularización a través del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) c) del relevamiento de población y viviendas oportunamente realizado, surge que gran parte de la población habita en condiciones sumamente precarias. d) del estudio de Suelos y Rellenos surge que parte de los terrenos no son aptos para uso residencial, lo cual supone para efectivizar la regularización, la realización de reasentamientos adicionales a los financiados por el PIAI. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- A) LA I.M.M. Y EL P.I.A.I. en forma conjunta se comprometen en los siguientes términos: a) aportar equipos técnicos para la realización de las intervenciones habitacionales requeridas y b) realizar intervenciones en mejora habitacional de todos los hogares pertenecientes al PANES que integren las zonas de intervención según surge del cruzamiento de las bases de datos manejadas por cada uno de los organismos participantes del presente convenio. El aporte técnico del PIAI se realiza en el marco del Proyecto URU 01/018 PNUD- PIAI; B) LA I.M.M. se compromete a: a) realizar la apertura de una cuenta extrapresupuestal a los efectos de recibir el aporte de dinero transferido por el MIDES, el cual se referencia infra en este documento, b) rendir cuentas al MIDES de los fondos transferidos por éste en cumplimiento del presente convenio; a estos efectos la IMM debe enviar al MIDES en forma trimestral un informe de Revisión Limitada en cumplimiento del art. 9 Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República y la normativa de la Contaduría General de la Nación. Dicho informe debe contener: una manifestación del jerarca respecto a la aplicación de los fondos transferidos, constancia de la existencia de un sistema contable confiable con documentación respaldatoria, procedimientos de control interno y manifestación del cargo que ocupa dentro del Organismo el profesional contador firmante del mismo, c) utilizar los fondos transferidos por el MIDES, exclusivamente en los trabajos de regularización de los asentamientos enunciados en el numeral primero de este Convenio y d) remitir al MIDES la lista de familias residentes de los asentamientos referidos en el presente acuerdo, involucradas en el PIAI y C) El MIDES se compromete a transferirle a la Intendencia Municipal de Montevideo la suma de $ 12.500.000,oo (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) que se destinarán a mejorar la situación de habitabilidad y reasentamiento de la población residente en los asentamientos mencionados supra. Dicha transferencia se realizará a la cuenta extra presupuestal del Banco República Oriental del Uruguay (BROU) número 196-5876 en pesos uruguayos y 196-6072 en dólares americanos.- La referida suma, se abonará en un único pago a la firma del convenio.- CUARTO: VIGENCIA.- El convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las obras en todos los asentamientos referidos en el numeral primero del presente Convenio.- QUINTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento compuesta por dos personas designadas al efecto por cada compareciente, y que tendrá la función de monitorear y acompañar el desarrollo de las actividades conjuntas que se buscan implementar mediante la instrumentación de este Convenio. Dicha comisión se reunirá una vez por mes en lugar y fecha en que las partes acuerden, comenzando su funcionamiento al mes siguiente de la suscripción del presente Convenio, dejándose constancia en acta resumida de los principales temas tratados y resoluciones o recomendaciones acordadas en cada sesión. SEXTO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.- Cualquier notificación que deban realizarse las partes en relación a la ejecución del presente acuerdo, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es cursada a los domicilios constituidos en este documento por los comparecientes, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza de su efectivo conocimiento.- SEPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- Para constancia y como prueba de conformidad, se firma tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Coordinador General del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Ministerio de Desarrollo Social, al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y al Servicio de Escribanía, y pase por su orden a la División Comunicación y a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-