Resolución N° 2246/09
Nro de Expediente:
4001-000156-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/6/2009


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Modifícase el Art. 3º del Decreto Nº 31.937 del 30/XI/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que corresponde aplicar un subsidio del 10% (diez por ciento) sobre el precio del predio Padrón Matriz Nº 420.329 (antes Lote Nº 2) y un 30% (treinta por ciento) sobre el valor del predio empadronado con el Nº 420.330 (antes Lote Nº 3), siendo su forma de pago las condiciones previstas por la reglamentación aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal Nº 2.791 del 19/VIII/94".-

Montevideo, 8 de Junio de 2009.-
 
        VISTO: que la Cooperativa COVICOFU, por intermedio de FUCVAM solicita se les conceda un subsidio en el precio de enajenación del Lote Nº 3 del predio Padrón Matriz Nº 65.236;
        RESULTANDO: 1°) que la petición se fundamenta en que el MVOTMA, ha establecido que el precio del terreno no puede superar el 10% del préstamo total para el caso de las cooperativas de franja 1;
        2º) que por Decreto Nº 31.937 de 30 de noviembre de 2006, promulgado por Resolución Nº 5219/06 de 11 de diciembre de 2006 y ratificado por Resolución Nº 1197/06/4000 de 27 de diciembre de 2006, se dispuso la enajenación del lote de referencia por el precio de 2.300 U.R.;
        3º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que a los efectos de alcanzar lo sugerido corresponde conceder un subsidio del 10%;
        4°) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia del Deliberativo Comunal
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el

        siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Modifícase el Art. 3º del Decreto Nº 31.937 del 30/XI/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que corresponde aplicar un subsidio del 10% (diez por ciento) sobre el precio del predio Padrón Matriz Nº 420.329 (antes Lote Nº 2) y un 30% (treinta por ciento) sobre el valor del predio empadronado con el Nº 420.330 (antes Lote Nº 3), siendo su forma de pago las condiciones previstas por la reglamentación aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal Nº 2.791 del 19/VIII/94".-
        Artículo 2°.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-