Resolución N° 4812/13
Nro de Expediente:
4001-000022-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/10/2013


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio de patrocinio con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para el mantenimiento y la limpieza de la Plaza Mártires estudiantiles de ANCAP, Susana Pintos y Santiago Rodríguez.-

Montevideo, 21 de Octubre de 2013.-
 
        VISTO: el convenio de patrocinio a celebrarse con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para el mantenimiento y la limpieza de la Plaza Mártires estudiantiles de ANCAP, Susana Pintos y Santiago Rodríguez;
        RESULTANDO: 1º) que en tal sentido el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño elaboró un proyecto a suscribirse, por el cual la patrocinadora se compromete a realizar dichas tareas hasta la culminación del presente mandato de gobierno;
        2º) que dicho texto cuenta con la conformidad de la División Asesoría Jurídica;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones sugiere su aprobación;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, conforme al siguiente:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO DE PATROCINIO.- En Montevideo, a los .... días del mes de….. dos mil trece, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT Nº 211763350018, representada en este acto por…........., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (en adelante ANCAP), RUT .................... representada en este acto por .................., con domicilio en ........................., quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. I) En el mes de mayo del presente año se culminó el acondicionamiento por parte de ANCAP de la "Plaza Mártires estudiantiles de ANCAP, Susana Pintos y Santiago Rodríguez", nombre dado por Resolución Nº 10.354 de la Junta Departamental de Montevideo del 2/X/08, ubicada en la intersección de la Avda. Libertador Brigadier General Lavalleja y la calle Cerro Largo, frente a la sede central de ANCAP, cuyo proyecto fue aceptado por la IdeM a través del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño y cuyas obras fueron supervisadas por éste. II) La plaza cuenta como elemento central con una escultura realizada por el artista plástico Luis Ferreira, cuyas dimensiones son aproximadamente 5,50 metros por 2,50 metros y una altura de 4 metros, la que se coloca sobre un basamento de 1,10 metros del nivel de la vereda. La obra fue realizada con chapas de acero reciclando chatarras de los tanques de combustible de ANCAP. III) Las palmeras existentes se integran al diseño del espacio plaza que se deseó recrear infiriendo un interior y un exterior y otorgándole así calidez y escala al conjunto, humanizando un entorno tan abierto e inhóspito, generando un remanso en el andar. IV) Se acota que en dicho espacio existía ya una plaza con diseño propotipo de ANCAP, que ésta utiliza en varios espacios públicos de similares características enfrentadas a estaciones de servicio concesionadas por la misma. El nuevo diseño mantiene sus lineamientos básicos enmarcando su jerarquía por medio de canteros y un pavimento diferenciado que a modo de alas anuncian el carácter conmemorativo del espacio. V) El monumento cuenta con una placa recordatoria con texto que dice: "No sólo son memorias..... Homenaje a los mártires estudiantiles, trabajadores de ANCAP, Susana Pintos y Santiago Rodríguez Muela , Federación ANCAP-PITCNT-ANCAP." Esta fue aceptada por la Comisión Especial de Nomenclatura el 12/III/02. VI) Por Resolución del Directorio de ANCAP Nº 1750/12/2011 del 29/XII/11 se resolvió hacer lugar a la petición de la IdeM y tomar a su cargo el mantenimiento y limpieza de la referida plaza y del monumento allí emplazado, habiéndose comunicado en la misma fecha a la IdeM. VII) Por Decreto Nº 25.398 del 19/XII/91, promulgado por Resolución Nº 26/92 del 13/I/92 se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal, incluyendo intervenciones tendientes a mejorar la infraestructura y mantener, equipar y embellecer los espacios públicos, que podrán celebrarse con grupos de vecinos y personas físicas o jurídicas y tendrán por objeto el aporte de bienes y servicios y la realización de tareas conducentes a los fines mencionados. SEGUNDO: OBJETO. Atendiendo a lo expuesto en la cláusula anterior y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 25.398, sus decretos modificativos y complementarios, el objeto de este convenio consiste en el mantenimiento y limpieza de la "Plaza Mártires estudiantiles de ANCAP, Susana Pintos y Santiago Rodríguez Muela" y del monumento allí emplazado, situada en la intersección de la Avda. Libertador Brigadier General Lavalleja y la calle Cerro Largo frente a la sede central de ANCAP. TERCERO: APORTE DE ANCAP. ANCAP se obliga a efectuar el mantenimiento e higiene del espacio donde se encuentra el monumento referido. Se entiende por mantenimiento en este caso en particular: a) colocación y mantenimiento de las especies vegetales; b) limpieza de grafitis en los muretes; c) limpieza y mantenimiento del monumento; d) reparación y mantenimiento del pavimento y muretes; e) colocación y mantenimento de focos de alumbrado afectados al uso de la plaza, con excepción de los que se encuentran en la vía pública. Dichas tareas estarán a cargo de la Gerencia de Servicios Generales-Servicios de Intendencia y Mantenimiento Edilicio de ANCAP. CUARTO: PLAZO. El plazo del presente convenio se contará desde su suscripción hasta la culminación del presente mandato de gobierno. QUINTO: PROHIBICIONES. ANCAP no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM. La supervisión y seguimiento del presente convenio estará a cargo de los Servicios de Planificación, Gestión y Diseño y Centro Comunal Zonal Nº 1. SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de ANCAP dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que ANCAP ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito y en su domicilio de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que ANCAP declara conocer y aceptar. NOVENO: CONSTANCIA DE COLABORACIÓN. ANCAP tendrá derecho a publicitar su acción mediante un cartel en el espacio público patrocinado. Dicho cartel deberá cumplir con las estipulaciones que impone la normativa vigente y en cuanto a sus medidas, las mismas serán proporcionadas por el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Municipio B, al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones para la coordinación de su firma.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-