Resolución N° 5578/08
Nro de Expediente:
1001-029763-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/12/2008


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo las "Consideraciones acerca del Proyecto de Decreto de Descentralización Municipal de Montevideo" y las "Consideraciones sobre los Concejos Vecinales".-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: la necesidad de profundizar el proceso de descentralización municipal de Montevideo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que dicho proceso ha supuesto importantes avances en los niveles de participación y gestión, como surge de la exposición de motivos que luce agregada de fs. 1 a 7, como así también de fs. 23 a 24 en lo que refiere a los Concejos Vecinales;
        2o.) que en tal sentido procede remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo las presentes actuaciones y el correspondiente Proyecto de Decreto para la creación de nuevos municipios;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo las "Consideraciones acerca del Proyecto de Decreto de Descentralización Municipal de Montevideo", las "Consideraciones sobre los Concejos Vecinales" y el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO DE DESCENTRALIZACIÓN
        DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

        CAPÍTULO I

        DISPOSICIONES GENERALES

        Artículo 1º. (Objeto) Este proyecto tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa del Departamento de Montevideo con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.



        Artículo 2º. (Definiciones) Se entiende por:

        a) Municipio

        La unidad territorial en la que se asienta el tercer nivel político-administrativo de gobierno del país. Abarca áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.

        b) Gobierno Municipal
        El órgano elegido por la ciudadanía para ejercer las funciones que competen al tercer nivel político-administrativo de gobierno.

        c) Concejal Municipal
        Cada uno de los miembros del Gobierno Municipal.

        d) Cometido
        Fin, función o actividad que debe cumplir una institución o una persona en ejercicio de un cargo.

        e) Atribución
        Potestad que se tiene para el cumplimiento de un cometido.

        CAPÍTULO II

        PRINCIPIOS GENERALES

        Artículo 3º. (Principios generales) Las disposiciones del presente proyecto de Decreto se rigen por los siguientes principios generales, los que servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación:

        a) Profundización de la democracia;
        b) Equilibrio y equidad;
        c) Gradualidad y viabilidad;
        d) Irreversibilidad;
        e) Cooperación y complementación entre niveles de gobierno;
        f) Electividad y representación proporcional;
        g) Integridad territorial y política;
        h) Integración social y espacial;
        i) Reconocimiento de las identidades locales;
        j) Autonomía de las organizaciones sociales.
        a) Profundización de la democracia

        Los vecinos y vecinas son los protagonistas de la construcción de la vida ciudadana en territorio. El proceso de descentralización deberá acercar lo más posible la gestión municipal a sus necesidades, a sus prioridades y a su control.

        El Gobierno Municipal deberá respetar todas las formas de participación social como genuinas expresiones de los intereses de la ciudadanía y de la diversidad que la conforma. Promoverá la democratización de las políticas ciudadanas, el involucramiento de los vecinos y vecinas en asuntos de interés de la comunidad, y la construcción de un entramado social más justo, solidario e integrador. Favorecerá la participación directa de los vecinos y vecinas en los procesos de toma de decisión sobre todas aquellas materias que, por su naturaleza, su costo, o su alcance territorial o demográfico, pueden ser eficazmente atendidas a la escala barrial y municipal.

        b) Equilibrio y equidad

        Los Gobiernos Municipales deberán gozar de igualdad de posibilidades para cumplir cabalmente con sus cometidos, y asegurar así condiciones equitativas para el desarrollo de los municipios y la calidad de vida de los habitantes de todo el Departamento cualquiera sea el municipio al que pertenezcan.

        c) Gradualidad y viabilidad

        Deberá asegurarse la progresividad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones desde los niveles de gobierno nacional y departamental a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para su efectiva asunción.

        La aludida desconcentración no podrá suponer una merma en la calidad de los servicios prestados a la población.

        d) Irreversibilidad

        Luego de constituidos los primeros Gobiernos Municipales, éstos podrán asumir nuevas o diferentes competencias que les delegue el Gobierno Departamental.

        El Gobierno Departamental no podrá quitarle cometidos o atribuciones a los Gobiernos Municipales dentro del mismo período constitucional de gobierno.

        e) Cooperación y complementación entre niveles de gobierno

        Los Gobiernos Municipales deberán colaborar estrechamente con el Gobierno Departamental para asegurar el cabal cumplimiento del Programa Departamental de Gobierno.

        El Gobierno Departamental deberá transferir a la escala municipal aquellos cometidos y atribuciones cuyo cumplimiento a dicha escala permita el mejor uso de los recursos públicos, la mejor calidad de los servicios, el control ciudadano y la distribución social más equitativa.
        Los Gobiernos Municipales, previo acuerdo con el Gobierno Departamental, podrán cooperar entre sí para la prestación de servicios públicos de su competencia cuando dicha cooperación permita brindar estos servicios en condiciones más ventajosas para sus habitantes.

        f) Electividad y representación proporcional

        La integración de los Gobiernos Municipales será pluripersonal y de carácter electivo en régimen de representación proporcional integral.

        g) Integridad territorial y política

        La creación de municipios deberá respetar la unidad territorial y política del Departamento. En ningún caso la modificación de límites municipales podrá suponer la modificación de los límites departamentales.

        h) Integración social y espacial

        La conformación de los municipios deberá integrar realidades diversas y abarcativas de todo el espectro social y en ningún caso favorecerá procesos de segregación socio-espacial.

        i) Reconocimiento de las identidades locales

        La delimitación de los municipios deberá respetar la identificación de los ciudadanos y ciudadanas con su entorno, reconociendo las barreras naturales, los usos del suelo, las áreas caracterizadas, las centralidades y áreas de influencia, los estructuradores viales, los grandes equipamientos urbanos, los valores patrimoniales.

        Los Gobiernos Municipales podrán aumentar las medidas de protección y promoción del patrimonio material e intelectual de Montevideo aplicables en sus respectivas jurisdicciones, pero no menguarlas o eliminarlas por sí mismos.

        j) Autonomía de las organizaciones sociales

        En su propia actuación y en todas las instancias de participación ciudadana que promuevan, los Gobiernos Municipales deberán respetar la autonomía de las organizaciones sociales.

        CAPÌTULO III

        INTEGRACIÓN

        Artículo 4º. (Municipios) El Departamento de Montevideo se divide en seis circunscripciones territoriales denominadas Municipios. La delimitación de los Municipios es la que se expresa en el anexo I de este Decreto.

        Artículo 5º. (Creación de nuevos Municipios) La modificación de los límites de Municipios existentes así como la creación de nuevos Municipios serán potestad del Gobierno Departamental a iniciativa del o la Intendente en consulta preceptiva con todos los Gobiernos Municipales.

        Artículo 6º. (Gobierno Municipal) El gobierno y la administración de cada municipio serán ejercidos por un Gobierno Municipal, en el marco de los cometidos que se le otorgan por el presente Decreto y otros que se le incorporen en el futuro.


        Artículo 7º. (Integración) Los Gobiernos Municipales serán órganos integrados por cinco miembros que se denominarán Concejales Municipales.

        Los cargos referidos serán de carácter electivo y se distribuirán por el sistema de representación proporcional integral.

        El o la titular de la lista más votada del lema más votado dentro del Municipio se denominará Alcalde o Alcaldesa y presidirá el Gobierno Municipal.

        Conjuntamente con los titulares de los cargos de Concejales Municipales se elegirán cuatro suplentes para cada uno.

        Artículo 8º. (Requisitos) Para ser integrante del Gobierno Municipal se requerirá contar con:

        a) Dieciocho años cumplidos a la fecha de la respectiva elección;

        b) Ciudadanía natural o legal y en este último caso con tres años de ejercicio;

        c) Radicación en el Municipio correspondiente, desde por lo menos tres años antes de la fecha de la elección respectiva;

        d) Inscripción en el Registro Cívico correspondiente a ese Municipio.

        Artículo 9º. (Duración del mandato) Los miembros del Gobierno Municipal durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y asumirán sus cargos simultáneamente con el o la Intendente.

        Si en la fecha en que deban asumir sus funciones, no estuvieren proclamados o fuese anulada la elección municipal, quedará prorrogado el periodo del Gobierno Municipal cesante hasta que se efectúe la trasmisión del mando.

        Los miembros del Gobierno Municipal podrán ser reelectos por una sola vez, requiriéndose para presentar su candidatura que renuncien a sus cargos con tres meses de anticipación por lo menos a la fecha de las elecciones.

        Artículo 10º. (Régimen de suplencias de los Concejales Municipales) En caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro del Gobierno Municipal, le sustituirá en sus funciones el o la suplente que determine la hoja de votación correspondiente.

        En caso de ausencia temporal o definitiva del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, la función será ejercida por el miembro del Gobierno Municipal más votado y electo como titular dentro del mismo lema.

        La no aceptación del cargo por parte del o la suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para cumplir una vacancia temporal.

        Si el cargo de Concejal Municipal quedase vacante definitivamente, y agotada la lista de suplentes, la Junta Departamental, en el plazo de sesenta días, elegirá nuevo titular por el término complementario del periodo de gobierno en transcurso.

        Para los casos previstos en los incisos anteriores, el o la Intendente deberá dar cuenta inmediata a la Junta Departamental de la vacancia producida. Sin perjuicio de ello, cuando corresponda, investirá en sus funciones a la persona llamada a suplirla. El plazo de sesenta días indicado previsto en el inciso cuarto se contará desde que la Junta Departamental tome conocimiento por la comunicación que le realice el o la Intendente.

        Artículo 11º. (Régimen de elección) La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo.

        Las listas de candidatos para los cargos municipales deberán figurar en una hoja de votación separada de la hoja de votación correspondiente al cargo de Intendente e individualizada con el lema de un partido político.

        Podrá votarse por un lema y lista al cargo de Intendente y por otro lema o lista a los cargos de Concejales Municipales, sin que ello implique anulación del voto.

        En todo lo no aquí previsto al respecto, será de aplicación el régimen electoral nacional vigente.


        Artículo 12º. (Prohibiciones e incompatibilidades) Será de aplicación a los miembros de los Gobiernos Municipales el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones previsto para los cargos de Ediles departamentales.

        No podrán ser miembros del Gobierno Municipal quienes se desempeñen como Ediles Departamentales o Intendente.

        Artículo 13º. (Destitución) Los miembros del Gobierno Municipal podrán ser acusados ante la Junta Departamental respectiva por causa de violación de la Constitución u otros delitos graves.

        La acusación sólo podrá ser promovida por:

        a) Tres quintos del total de componentes del respectivo Gobierno Municipal;

        b) La mayoría absoluta de los Concejos Vecinales radicados en el Municipio correspondiente, contándose un voto por cada Concejo Vecinal;

        c) El veinticinco por ciento o más de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico correspondiente a ese Municipio.

        Para destituir a los miembros del Gobierno Municipal acusados de acuerdo a lo anteriormente previsto se requerirá el voto conforme de los dos tercios del total de componentes de la Junta Departamental.

        Artículo 14º. (Inmunidades) Los miembros del Gobierno Municipal no serán responsables por las opiniones que viertan en el desempeño de sus funciones.

        Artículo 15º. (Reglas de funcionamiento) El Gobierno Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
        a) Deberá reunirse por lo menos una vez por semana;
        b) Para que pueda sesionar el Gobierno Municipal se requerirá la presencia de por lo menos tres Concejales Municipales;
        c) Para adoptar resolución se requerirá la mayoría simple de votos de Concejales presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Alcalde o Alcaldesa;
        d) El Gobierno Municipal no podrá crear comisiones delegadas.

        Artículo 16º. (Cometidos y atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal). Son cometidos y atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal:
        a) Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local;
        b) Participar en las sesiones del Gobierno Municipal y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano;
        c) Colaborar con el Alcalde o Alcaldesa para el cumplimiento de los cometidos del Gobierno Municipal;
        d) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.

        Artículo 17º. (Cometidos y atribuciones del cargo de Alcalde). Son cometidos y atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de los que le corresponden como Concejal Municipal:
        a) Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
        b) Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
        c) Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
        d) Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
        e) Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
        f) Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
        g) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.

        Artículo 18º. (Pedido de informes) La Junta Departamental y los Concejos Vecinales del Municipio respectivo podrán pedir por escrito al Gobierno Municipal los datos e informes que estimen necesarios.

        Artículo 19º. (Llamado a Sala) La Junta Departamental con el voto conforme de la tercera parte de sus miembros, podrá hacer venir a su Sala al Alcalde o Alcaldesa, para pedirle y recibir los informes que estimen convenientes.

        El Alcalde o Alcaldesa podrá hacerse acompañar con los miembros del Gobierno Municipal y funcionarios que estime necesario para el cumplimiento de la requisitoria.

        Los Concejos Vecinales del Municipio respectivo podrán convocar al Gobierno Municipal para el análisis de asuntos de su jurisdicción.

        Artículo 20º. (Iniciativa ciudadana) El quince por ciento de los inscriptos residentes en el Municipio tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Municipal en asuntos de su jurisdicción.

        Artículo 21º. (Junta de Alcaldes). Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, que se reunirá mensualmente de manera ordinaria convocada por el o la Intendente, y de manera extraordinaria a iniciativa del Intendente o la Intendente o cuando así lo solicite la mitad más uno de sus integrantes.

        La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación de las políticas municipales y departamentales.



        CAPÍTULO IV
        LA MATERIA MUNICIPAL

        Artículo 22° (Materia municipal). La materia municipal estará constituida por:
        a) los cometidos que la Constitución y la ley determinen;
        b) los cometidos que le son propios dentro de su circunscripción territorial;
        c) los asuntos referidos a cuestiones locales que el Gobierno Nacional, en acuerdo con el Gobierno Departamental, asigne a los Gobiernos Municipales;
        d) los asuntos que el Gobierno Departamental asigne a los Gobiernos Municipales.
        e) los asuntos que resulten de acuerdos entre el Gobierno Departamental de Montevideo y otros Gobiernos Departamentales cuya ejecución se asigne a Gobiernos Municipales de Montevideo y de otros departamentos;
        f) los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre dos o más Gobiernos Municipales, con la anuencia del Gobierno Departamental de Montevideo.

        CAPÌTULO V

        COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

        Cometidos de los Gobiernos Municipales

        Artículo 23º. (Cometidos de los Gobiernos Municipales) Serán cometidos de los Gobiernos Municipales:
        a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la normativa nacional, departamental y municipal aplicable a su jurisdicción;
        b) Velar por el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes del municipio;
        c) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Departamental; sin perjuicio de convocar periódicamente a través del Alcalde o Alcaldesa a una Mesa Coordinadora Interinstitucional en donde estén representados todos los organismos públicos actuantes en el territorio del Municipio;
        d) Contribuir a la construcción de espacios de coordinación y cooperación con otros Gobiernos Municipales, Gobiernos Departamentales y con el Gobierno Nacional;
        e) Propiciar la participación institucionalizada de los vecinos en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales;
        f) Apoyar la actividad de los Concejos Vecinales facilitando las condiciones materiales para su funcionamiento, aportando regularmente información sobre la gestión municipal y departamental, y promoviendo actividades de capacitación;
        g) Proponer iniciativas para la creación de otros ámbitos de participación ciudadana en la gestión del municipio y colaborar activamente con los programas y acciones que con el mismo objetivo se impulsen desde el ámbito departamental y nacional; apoyar el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad;
        h) Hacer pública la más amplia información sobre la actividad municipal y consultar a los vecinos y vecinas a través de mecanismos de participación directa sobre actos o decisiones trascendentes para el interés municipal;
        i) Facilitar a las organizaciones de la sociedad civil, y en especial a los Concejos Vecinales, espacios en los medios de comunicación institucional;
        j) Apoyar a la sociedad civil para el desarrollo de sus propios medios y acciones de comunicación;
        k) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción;
        l) Favorecer la participación de los funcionarios y funcionarias municipales en la gestión del Gobierno Municipal y su actuación en ámbitos de trabajo compartidos con la sociedad civil;
        m) Promover la formación permanente de los funcionarios y funcionarias municipales;
        n) Elaborar y presentar al o la Intendente, de acuerdo al régimen que se establece en los artículos 32 a 36 del presente proyecto de Decreto el Plan Municipal de Desarrollo y el respectivo proyecto de Presupuesto de ingresos y egresos correspondientes a su período constitucional de gobierno;
        o) Presentar a los Concejos Vecinales del municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal una vez promulgados;
        p) Ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo y administrar el Presupuesto Municipal de conformidad con las disposiciones vigentes;
        q) Elaborar y presentar anualmente al o la Intendente la rendición de cuentas del ejercicio presupuestal correspondiente y el proyecto de ajuste del Presupuesto Municipal para el ejercicio siguiente, de conformidad con las disposiciones vigentes;
        r) Rendir cuentas en lo que corresponda al Gobierno Nacional por intermedio del Gobierno Departamental;
        s) Presentar un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía, sobre el estado de los asuntos municipales, la gestión cumplida, el avance del Plan Municipal de Desarrollo y la correspondiente ejecución presupuestal.
        t) Vigilar la percepción de las rentas departamentales;
        u) Aplicar las multas por transgresiones a la normativa departamental cuyo contralor se cometa a los Gobiernos Municipales;
        v) Atender, en lo que concierne a la escala barrial y municipal, la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial y el alumbrado público, la señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto;
        w) Participar con las dependencias departamentales y nacionales competentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio;
        x) Velar por la protección del medio ambiente haciendo cumplir la normativa vigente en la materia y adoptar las medidas que estime necesarias para apoyar programas de educación ambiental de la población dentro de su esfera de competencias;
        y) Colaborar en la adopción de las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones existentes en el municipio, especialmente aquellos que tengan valor patrimonial;
        z) Participar con otros organismos públicos en la planificación y cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para el municipio y sus habitantes.
        Atribuciones de los Gobiernos Municipales

        Artículo 24º. (Atribuciones) Son atribuciones de los Gobiernos Municipales:
        a) Tomar las decisiones que corresponda para el cabal cumplimiento de sus cometidos;
        b) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, poniéndolos a consideración del o de la Intendente a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental;
        c) Designar sus representantes en actividades de coordinación y promoción del desarrollo municipal;
        d) Adoptar en el marco de sus facultades las medidas urgentes necesarias en caso de accidentes, incendios, inundaciones, catástrofes naturales y otras emergencias, coordinando y colaborando con las autoridades departamentales y nacionales respectivas;
        e) Adoptar las medidas que estime convenientes para apoyar el desarrollo del municipio y de sus habitantes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades nacionales y departamentales en la materia;
        f) Emitir opinión sobre las consultas que el Gobierno Departamental o, por su intermedio, el Gobierno Nacional, le formule en materia de proyectos de desarrollo;
        g) Colaborar en la planificación y la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Gobierno Nacional, y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Gobierno Municipal;
        h) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización;
        i) Realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, dando cuenta al respectivo Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control;
        j) Desarrollar actividades y adoptar las medidas que estime necesarias en materia de salud de la población, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales al respecto, según las normas vigentes en la materia.
        k) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, favoreciendo el desarrollo de las expresiones locales; todo ello sin perjuicio de las de los cometidos y atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia;
        l) Ordenar gastos e inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal municipal o en las respectivas modificaciones anuales, así como en las disposiciones vigentes;
        m) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios y funcionarias en el marco de la política de recursos humanos establecida por el Gobierno Departamental y las disposiciones vigentes;
        n) Las demás atribuciones que el o la Intendente delegue en los Gobiernos Municipales.


        CAPÍTULO VI

        RÉGIMEN PRESUPUESTAL DE LOS MUNICIPIOS


        Artículo 25º (Fuentes de financiamiento) La gestión de los Municipios se financiará:

        a) con los fondos que le destine el Gobierno Departamental;
        b) con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto;
        c) con otras fuentes de recursos (donaciones, convenios con organizaciones internacionales, etc.) que la normativa departamental reglamentará;

        Artículo 26º. (Asignación de recursos) La asignación de recursos a los Gobiernos Municipales por parte del Gobierno Departamental, debe estar en función de los cometidos de aquellos.

        Artículo 27º (Destino de los recursos). Los recursos que asigne el Gobierno Departamental a los Gobiernos Municipales estarán destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones.

        Los funcionarios que cumplan tareas a cargo de los Gobiernos Municipales pertenecerán al contingente departamental de recursos humanos.

        La asignación de recursos humanos a cada Gobierno Municipal será decidida por el Intendente aplicando los indicadores a los que se hace referencia en los numerales 30 y 31 del presente proyecto de Decreto y teniendo en cuenta las necesidades que cada Gobierno Municipal manifieste en su Plan de Desarrollo Municipal.

        Artículo 28º (Fondo departamental para la gestión de los Municipios). El o la Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo departamental para la gestión de los Municipios, el que se constituirá con un porcentaje que se determinará de los gastos de funcionamiento e inversiones estimados para el Presupuesto Departamental del período considerado.

        Artículo 29º (Sistema de indicadores). La asignación a cada Gobierno Municipal de la parte que le corresponde de este Fondo se realizará de acuerdo a un sistema de indicadores ponderados para la transferencia de recursos a los Municipios, de acuerdo a lo que se establece en los Arts. 30 y 31 del presente Decreto.

        Artículo 30º (Objetivos del sistema de indicadores). Los objetivos del sistema de indicadores ponderados para la transferencia de recursos a los Gobiernos Municipales son:
        a) Promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio departamental;
        b) Contribuir a la disminución del desequilibrio en el costo de la prestación de los servicios en el marco de sus competencias;
        c) Estimular la eficiencia en la administración municipal;
        d) Posibilitar la implementación y gestión de estrategias y políticas municipales de desarrollo, en el marco de los Planes de Desarrollo Municipales;
        e) Contribuir a la transparencia en la gestión municipal;
        f) Incentivar la participación ciudadana en la gestión municipal.

        Artículo 31º. (Dimensiones del sistema de indicadores) Este Sistema utilizará, sin perjuicio de las que se puedan incorporar posteriormente, las siguientes dimensiones para la fijación de indicadores:
        a) la superficie y calificación del suelo de los municipios;
        b) la caracterización demográfica y socio-económica de la población de los municipios;
        c) los cometidos y atribuciones de los Gobiernos Municipales.

        Artículo 32º. (Inicio de la elaboración de los Planes y Presupuestos Municipales) A los efectos de iniciar el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de cada Gobierno Municipal, el o la Intendente convocará a la Junta de Alcaldes dentro de los treinta días posteriores a la asunción de su mandato. Los Alcaldes presentarán en dicha ocasión sus lineamientos estratégicos para la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo.

        Una vez recibida la información sobre la estimación de los recursos departamentales que se estaría en condiciones de asignar a cada uno de los Gobiernos Municipales para el quinquenio, éstos dispondrán de noventa días para presentar al o la Intendente, a los efectos de la elaboración del Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental:
        a) el Plan Municipal de Desarrollo que llevará adelante cada Gobierno Municipal en el transcurso de su mandato constitucional;
        b) el correspondiente Proyecto de Presupuesto Municipal Quinquenal;
        c) el primer Plan Operativo Anual con su previsión de ingresos y egresos.

        Los Gobiernos Municipales deberán elaborar sus presupuestos por programas de tal modo que permitan identificar las finalidades que se persiguen y los objetivos que se pretende alcanzar con los gastos presupuestados.

        Artículo 33º. (Elaboración de los ajustes presupuestales anuales) A los efectos de la elaboración de los ajustes anuales de los Presupuestos Municipales la convocatoria a la Junta de Alcaldes se realizará antes del 31 de marzo de cada año.

        Artículo 34º. (Convocatoria de Cabildo) Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal así como los respectivos ajustes anuales previa realización de un Cabildo convocado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá, en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones sociales del municipio, vecinos y vecinas.

        Dicho Cabildo será convocado anualmente a efectos del análisis, seguimiento y propuestas sobre la gestión municipal así como la toma de decisiones sobre el Presupuesto Participativo que corresponda.

        Artículo 35º (Rendición de cuentas) Los Gobiernos Municipales elaborarán y presentarán al o la Intendente, en el curso de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de la Junta de Alcaldes a que se hace referencia en el art. 33 del presente Decreto la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año anterior de su gestión, el Plan Operativo Anual y el proyecto de ajuste presupuestal para el ejercicio siguiente, a los efectos de su incorporación al informe de rendición de cuentas y al proyecto de ajuste presupuestal del Gobierno Departamental.

        Artículo 36º. (Transferencia de recursos) Las transferencias de los recursos departamentales a los Gobiernos Municipales que se realizarán a partir del año 2011, se efectuarán en asignaciones cuya modalidad y



        periodicidad se reglamentará.
        -

        ANEXO I

        MUNICIPIO I

        Límites
        Bahía – Río de la Plata – Br. Artigas – Montecaseros – Nueva Palmira – Arenal Grande – Amézaga – Gral. Flores – Concepción Arenal – Rocha – Libres – Millán – Aº Miguelete


        MUNICIPIO II

        Límites
        Río de la Plata – Br. Batlle y Ordóñez – Av. Italia – L.A. de Herrera – Montecaseros – L. A. de Herrera – Br. Batlle y Ordóñez – Aº Miguelete – Millán – Libres – Rocha – Concepción Arenal – Gral. Flores – Amézaga – Arenal Grande – Nueva Palmira – Montecaseros – Br. Artigas


        MUNICIPIO III

        Límites
        Río de la Plata – Aº Carrasco – Aº Toledo – Cno. al Paso del Andaluz – Aº Manga – Ruta 8 – Cno. Maldonado – 8 de Octubre – L.A. de Herrera – Av. Italia – Br. Batlle y Ordóñez


        MUNICIPIO IV

        Límites
        Cno. al Paso del Andaluz – Aº Manga – Ruta 8 – Cno. Maldonado – 8 de Octure – L.A. de Herrera – Motecaseros – Br. Batlle y Ordóñez – Aº Miguelete – límite departamental – Cuchilla Pereira – Aº Toledo


        MUNICIPIO V

        Límites
        Aº Migulete – Bahía – Aº Pantanoso – Cno. La Granja – Cno. Luis Eduardo Pérez – Cno. De los Camalotes - Avenida de los Deportes - Pista de Regatas - Río Santa Lucía - Aº Colorado - Aº Las Piedras - límite departamental


        MUNICIPIO VI

        Límites
        Río Santa Lucía - Pista de Regatas - Avenida de los Deportes - Cno. de los Camalotes - Cno. Luis Eduardo Pérez - Cno. La Granja - Aº Pantanoso - Bahía - Río de la Plata.-

        2.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la Asesoría Jurídica y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1º de la presente Resolución.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-