Resolución N° 48/23/6300
Nro de Expediente:
2022-5882-98-000054
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/7/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se estable que todos los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios deberán presentar Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.

Montevideo, 11 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) que deben realizar los generadores de dichos residuos;
        RESULTANDO: 1o.) que la mencionada Declaración se encuadra en las previsiones del artículo 2 de la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, donde se exige además la presentación del contrato que acredite que los residuos generados serán gestionados por empresas habilitadas por la Intendencia, la que podrá autorizar excepcionalmente la utilización del sistema de recolección domiciliaria;
        2o.) que en dicho contexto la División Limpieza y Gestión de Residuos propone ordenar las vigencias de dichas declaraciones y flexibilizar el requisito de la contratación de empresas, permitiendo la utilización del sistema de recolección domiciliaria, condicionada al número de empleados, giro del establecimiento y su superficie;
        CONSIDERANDO: 1o.) que los Residuos No Domiciliarios se encuentran indicados en el artículo D.1919 del Digesto Departamental;
        2o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental considera pertinente proceder en consecuencia, en el marco de la normativa vigente;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        RESUELVE:
        1o.-Todos los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios deberán presentar Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND), sin perjuicio de la presentación de un Plan de Gestión de Residuos (PGR) ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA), cuando corresponda.
        2o.-Todas las Declaraciones de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) presentadas al 31 de diciembre de 2021 y que se ajustan actualmente a la normativa departamental vigente, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2024.
        3o.-Todas las Declaraciones de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) presentadas entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y que se ajustan actualmente a la normativa departamental vigente, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2025.
        4o.-Todas las Declaraciones de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) presentadas a partir del 1o. de enero de 2023 tendrán validez por el plazo de 3 años a partir de la fecha de su presentación, mientras se ajusten a la normativa departamental vigente.
        5o.-Los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios que cumplan con los criterios del siguiente cuadro según corresponda, podrán ser autorizados en carácter de excepción, a utilizar el sistema de recolección de residuos domiciliarios cuando se traten de residuos mezclados, condicionado a colocar dentro del establecimiento y en un lugar visible un contenedor o bolsón proporcionado por la Intendencia para la disposición de materiales reciclables, tanto propios como de sus clientes, que serán recogidos por la División Limpieza y Gestión de Residuos, conforme a la programación y horarios que ésta










        establezca oportunamente.
        GIRO:
        CANT. DE PERSONAL:
        ÁREA HASTA:
        RESIDUOS DECLARADOS:
        SE PODRÁ RECIBIR:
        CONDICIONES:
        PARKING/ESTACIONAMIENTO (SIN LAVADERO).
        Hasta 1 persona
        indis-
        tinto
        INDISTINTO (siempre que declaren generar únicamente mezclados y clasificables).
        SIN CONTRATO DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS.
        RESIDUOS MEZCLADOS: Se autoriza la disposición de estos residuos en los contenedores de vía pública.

        MATERIALES RECICLABLES: Se deberán disponer en contenedores o bolsones proporcionados por IM.

        OFICINAS.
        Hasta 3 personas
        50 m²
        LOCALES ONG/FUNDACIÓN SOCIAL/ASOCIACIÓN CIVIL/CLUBES POLÍTICOS O COMITÉS DE BASE/SIMILARES (SIN SALONES DE FIESTAS O EVENTOS).
        Indistinto
        200 m²
        PENSIONES, CASAS DE INQUILINATO, HOGARES ESTUDIANTILES
        Indistinto
        indis-
        tinto
        LOCALES COMERCIALES O DE SERVICIOS(SIN VENTA O ENTREGA DE ALIMENTOS NO ENVASADOS EN ORIGEN).
        Hasta 2 personas
        15 m²
        ESCAPARATES/INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA
        (NO FRUTAS Y VERDURAS).
        Hasta 1 persona
        2 m²
        RESIDUOS MEZCLADOS: Se autoriza la disposición de estos residuos en los contenedores de vía pública.

        MATERIALES RECICLABLES: Se autoriza la disposición de estos residuos en los puntos de entrega voluntaria.


        6o.-Si se comprobará que alguno de los establecimientos amparados por la presente resolución han proporcionado datos que no se ajustan a la realidad, sin perjuicio de la vía penal si correspondiere, se aplicarán las sanciones consagradas en el artículo D.1920.1 apartados 3, 4 y 5.
        7o.-Comuníquese a la División Limpieza y Gestión de Residuos, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a la Gerencia de Gestión Ambiental, al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase a la Unidad Fiscalización y Respuesta a sus efectos.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-