Tasa Bromatológica
Se reglamentó por Resolución Nº 4792 del Intendente de Montevideo con fecha 4 de noviembre de 2008.
El artículo 31 del Decreto Departamental 32.265 fue modificado en su redacción por el artículo 19 del Decreto Departamental de la Junta Departamental Nº 33.753 de fecha 6 de mayo de 2011 y reglamentado por Resolución Nº 73/12 de la Intendenta de Montevideo con fecha 2 de enero de 2012.
Por resolución 2363/22 de fecha 15 de junio de 2022 se deja sin efecto las Resoluciones Nª 73/12 de 2 de enero de 2012 y Nº 1164/21 de 8 de marzo de 2013 y se aprueba nueva reglamentación para la Tasa Bromatológica.
La tasa estará integrada por los diferentes controles que se realicen por concepto de:
- Habilitación y/o inspección de locales: el Servicio de Regulación Alimentaria categorizará a cada empresa o contribuyente evaluando los siguientes factores: 1) riesgo, 2) alcance y 3) superficie. El coeficiente resultante de sumar los tres factores, se multiplicará por el valor base de 2 UR a los efectos de fijar el valor del acto de inspección de locales. Otras inspecciones que se preven tendran costos que se establecen en la resolución 2363/22.
- Habilitación de empresas que no cuenten con local en Montevideo, tendrá un valor de 5 UR.
- Habilitación y/o inspección de vehículos de transporte de alimentos, el valor será de 5 UR.
- Habilitación y registro de alimentos nacionales e importados, el valor será de 5 UR.
- Verificación de rótulos y/o registro de alimentos en el mercado, el valor será de 1 UR.
- Análisis de alimentos, el costo de las determinaciones irán de 0,5 UR hasta un máximo de 30 UR.
En la reglamentación (Res. Nº 2363/22) se detallan los parámetros para estos controles.
Consulta en línea de débitos generados por actos de control bromatológico
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