Regulación Alimentaria
Última actualización: 24.11.2023 - 14:57
Cometido
D.872
Compete al Servicio de Regulación Alimentaria hacer cumplir las disposiciones bromatológicas, sin perjuicio de los cometidos que correspondan o puedan corresponder a otras autoridades nacionales o dependencias de la Intendencia.
D.873
El Servicio de Regulación Alimentaria cumplirá su cometido de policía de los alimentos, de defensa del consumidor, impidiendo la comisión de fraudes alimentarios y asegurando una adecuada higiene alimentaria, aplicando las disposiciones en vigencia ya sea nacionales o departamentales.
D.874
De las diversas funciones del Servicio de Regulación Alimentaria se destaca:
a) Desarrollar, utilizando los medios de comunicación más idóneos, tareas de prevención tendientes a impedir la comisión voluntaria o involuntaria de infracciones a las disposiciones alimentarias en vigencia. Entiéndase por tal, no solo las que se refieren al alimento en si mismo, su envase, su rotulación y su manipulación, sino también las que se refieren a los locales, sus instalaciones y los lugares en que se manipule, elabore, almacene, transporte, comercialice o se entregue cualquier tipo de alimento.
b) Mantener al día un registro actualizado, por rubros alimentarios de las empresas alimentarias, su ubicación, nombre y domicilio del propietario y de su representante técnico cuando corresponda.
c) Mantener al día la información pertinente, para conocer con prontitud la realidad en materia higiénico-sanitaria de las empresas y de comisión de fraudes alimentarios, realizando las inspecciones:
1) de las plantas físicas, instalaciones y equipos de empresas alimentarias, ferias y mercados;
2) de la forma de manipular los alimentos cualquiera sea su tipo, origen y finalidad;
3) del personal afectado directa o indirectamente a la manipulación de alimentos.
d) Realizar los muestreos pertinentes (masivos y/o puntuales) y los análisis bromatológicos necesarios de alimentos cualquiera sea su origen y razón de su existencia a los efectos de conocer la realidad imperante en materia de genuinidad de los mismos, incluido en ello el control de su envase y rotulación.
e) Cuando corresponda proceder al decomiso de toda clase de alimentos (cualquiera sea su origen, su tipo o su finalidad) que decrete la autoridad de la Intendencia competente.
f) Intervenir toda clase de alimentos, de utensilios, envases, rótulos o publicidad (cualquiera sea su origen, su tipo o su finalidad) que en una inspección o en un examen primario se presenten, a juicio del o los técnicos actuantes, en posible infracción de las disposiciones bromatológicas en vigencia. Esta operación consistirá en tomar las medidas necesarias para impedir el uso o transporte de los materiales en cuestión en espera de su examen bromatológico o la decisión de su liberación o decomiso.
g) Realizar tareas de investigación científica o tecnológica para el mejor cumplimiento de las tareas enumeradas anteriormente.
h) Enviar a la Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario prevista en el Capítulo IV del presente título, las propuestas que estime conveniente, para modificar o actualizar las disposiciones bromatológicas en vigencia.
i) Realizar la divulgación y recomendaciones de hábitos higiénico alimentarios apropiados a la población de su zona de influencia.