¿Cómo se efectúa cambio de firma técnica o profesional?

Respuesta: 
  • Para trámites que se gestionan en el Área Edilicia (Permiso de Construcción o IAO), la solicitud se presenta en el Despacho del Servicio.

Cambio de firma: La solicitud debe estar suscrita por el profesional o técnico cesante, el profesional o técnico entrante y el propietario.

Baja de firma: Es la solicitud promovida por el profesional o técnico interviniente en forma unilateral, o por el propietario que también en forma unilateral designa un nuevo profesional o técnico responsable de la gestión.

Cambio de modalidad de Ejecución de la Obra o de Empresa de Pilotaje: Es la solicitud para efectuar una modificación en cuanto a la responsabilidad por la ejecución de la obra, pasando de que la misma se ejecute por Administración a que se realice por Contrato con una Empresa Constructora debidamente registrada en el Servicio.

Cualquiera de las modalidades descriptas podrán realizarse en trámites aprobados o en curso de cualquier fase de Permisos de Construcción que contengan obras a realizar o en ejecución (Fase A, IAO y Fase B, B1 y B2).

Teniendo en cuenta que el IAO es una gestión previa al Permiso de Construcción cuya aprobación queda condicionada a su presentación, y que las Fases A, B, C son partes de un mismo permiso, de querer intervenir otro profesional en la fase siguiente a una ya aprobada deberá mediar previamente un cambio de firma autorizado.

No corresponde su gestión en los casos de permisos que contengan gestión con final de obra (Fase BC, B1C, B2C y C) y que los mismos se encuentren culminados.
En todos los casos, la tramitación se realizará sobre gestiones que se encuentren dentro del plazo de vigencia.

  • Para trámites que se gestionan en el Área Urbana correspondientes a Viabilidad de Uso o Habilitaciones.

Cambio de firma: La solicitud debe estar suscrita por el profesional o técnico cesante, el profesional o técnico entrante y el propietario.

Baja de firma: Es la solicitud promovida por el profesional o técnico interviniente en forma unilateral, o por el propietario que también en forma unilateral designa un nuevo profesional de la gestión. Cualquiera de las modalidades descriptas podrán efectuarse en trámites en curso.

No podrán realizarse cuando la gestión haya culminado, destacándose que entre un trámite de Viabilidad de Uso y el siguiente de Habilitación bajo responsabilidad de otro Profesional, no corresponde gestionar cambio de firma por considerarse cada trámite finalizado en si mismo.

En todos los casos la tramitación se realizará sobre gestiones que se encuentren dentro del plazo de vigencia.

Asistente Virtual
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Clara
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