Última actualización: 30.04.2024 - 15:33
Acceso al crédito para el 90 % de las empresas

Convenio con BROU

Tiempo de lectura: 8 minutos
  Autor: Santiago Mazzarovich / IM
Firma de convenio entre la Intendencia  y el Banco de la República Oriental del Uruguay
Firma de convenio entre la Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay, 30 de abril  
  Autor: Santiago Mazzarovich / IM
Firma de convenio entre la Intendencia  y el Banco de la República Oriental del Uruguay
Firma de convenio entre la Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay, 30 de abril  
  Autor: Santiago Mazzarovich / IM
Firma de convenio entre la Intendencia  y el Banco de la República Oriental del Uruguay
Firma de convenio entre la Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay, 30 de abril  
  Autor: Santiago Mazzarovich / IM
Firma de convenio entre la Intendencia  y el Banco de la República Oriental del Uruguay
Firma de convenio entre la Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay, 30 de abril  
  Autor: Santiago Mazzarovich / IM
Firma de convenio entre la Intendencia  y el Banco de la República Oriental del Uruguay
Firma de convenio entre la Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay, 30 de abril  
  Autor: Santiago Mazzarovich / IM
Firma de convenio entre la Intendencia  y el Banco de la República Oriental del Uruguay
Firma de convenio entre la Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay, 30 de abril  
  Autor: Santiago Mazzarovich / IM
Firma de convenio entre la Intendencia  y el Banco de la República Oriental del Uruguay
Firma de convenio entre la Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay, 30 de abril  
 
 
 
 
 
 
 
La IM y el Brou acordaron desarrollar un convenio de complementación que genere beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas y promueva su inclusión financiera.

El objetivo es promover el acceso a productos financieros por parte de las empresas pertenecientes a los segmentos micro, pequeño y mediano. También se busca colaborar con el desarrollo económico local, considerando la capacidad y llegada al territorio. Se hará especial énfasis en las herramientas que tengan vigentes ambas instituciones en materia de inclusión y educación financiera.

A través del convenio las Mipymes podrían acceder a un préstamo hasta U$S 25.000 con tasa 0%.

En la firma del convenio participaron el intendente (i) de Montevideo, Mauricio Zunino; el vicepresidente del Brou, Alejandro Lafluf; el director del Departamento de Desarrollo Económico, Gustavo Cabrera; el director de la División Promoción Económica; Carlos Varela; y el director del Brou, Leandro Francolino.

Las autoridades de la Intendencia de Montevideo destacaron la importancia del apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas para su acceso al crédito, lo que repercute en su estabilidad, a la vez que sostiene, por su inserción capilar en el territorio, el impulso para la creación del empleo y el crecimiento de la economía. Gustavo Cabrera resaltó especialmente la cordinación entre dos instituciones públicas, como la IM y el Brou, y entre lo público y lo privado para la mejora de la economía y el nivel de vida de la gente.

Por su parte, los integrantes del Brou destacaron que la mayoría de las empresas tienen dificultades las empresas para su acceso al crédito y las debilidades del sistema bancario para brinfdar servicios financieros adecuados a sus necesidades. En ese sentido, resaltaron el papel que debe cumplir el Brou como "banco país"  mediante asociaciones estratégicas con otros organismos e instituciones del Estado en favor del desarrollo nacional.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del crédito que ofrece este convenio, aquellas empresas que reúnan las siguientes condiciones:
  

  •     Cumplir las políticas de crédito exigidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, al momento de iniciar la solicitud.
  •     Encontrarse autorizado expresamente por la Intendencia de Montevideo para adherir a este Convenio.
  •     La calificación en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay al momento de otorgar la asistencia deberá ser igual o superior a 2B.
  •     De tratarse de empresas que aún no son clientes BROU, deberán cumplir con el proceso de aceptación de cliente en acuerdo con los criterios vigentes.
  •     La aceptación como clientes, así como la eventual concesión del crédito, corresponderá exclusivamente al BROU.


La Intendencia de Montevideo se compromete a:

  • Seleccionar las Empresas a ser contempladas en este acuerdo, a tales efectos recabarán las solicitudes de crédito verificando que todas ellas incluyan los requisitos exigidos por el BROU. Las mismas, deberán demostrar una adecuada conducta crediticia. En tal sentido, las Empresas y sus integrantes deberán estar libres de embargos, de fideicomisos y de deudas vencidas y/o impagas en plaza, en especial con BROU y su Conglomerado.
  • Dar seguimiento a cada Crédito que resulte aprobado, tanto lo que respecta al pago como al uso previsto por parte de la Empresa.
  • Brindar al BROU el listado de Empresas que hayan prestado el consentimiento a la IM a efectos de compartir su información con el Banco, para que éste pueda difundir entre ellas las opciones de asistencia financiera disponibles.
  •  Crear un fondo para garantizar los créditos que el BROU conceda en el marco de este acuerdo.
  •  Facilitar nota al BROU, por cada crédito enmarcado en el presente Convenio, indicando detalles de la Empresa y asistencia financiera requerida, indicando expresamente su conformidad, incluyendo nota de la Empresa aceptando el control, monitoreo, y orientaciones que realicen el BROU y la IM, en el marco de sus respectivas competencias.
  • Para otorgar créditos a Empresas en formación o con menos de un año de actividad formal, se debe elaborar un proyecto para el desarrollo de su emprendimiento a los efectos de ser entregado en el BROU.
  • Asumir el total de los intereses de los créditos otorgados en el marco del presente acuerdo.


El BROU se compromete a:

  • Realizar el proceso de evaluación y aceptación de clientes y estudio de viabilidad de crédito de acuerdo a los criterios generales que emerjan de la normativa vigente.
  • Ofrecer a los clientes que sean considerados sujetos de crédito, de acuerdo a su capacidad de endeudamiento, financiamiento para el desarrollo de sus emprendimientos, enmarcado en los lineamientos del presente Convenio.
  • Apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria “Cuentapyme” a microempresas sin costo y sin monto mínimo.
  •  l Banco realizará un análisis de la solicitud de aceptación de cliente y/o de crédito. De corresponder, aceptará al cliente y/o concederá el préstamo.
  • Monitorear el pago de la asistencia concedida.
  • Enviar a IM, todos los meses, un listado que contenga la información sobre los préstamos otorgados en el marco de este Acuerdo, indicando nombre del cliente, número de operación e importe de intereses cobrados por la misma.

Garantía

A través de este convenio la IM crea un fondo para garantizar el 70% de los créditos otorgados, asumiendo el Brou el 30% restante. A los efectos del convenio, la IM crea un fondo en el Brou, de hasta U$S 700.000 ampliable al 100 %.

Ante atrasos del pago de la cuota e inicio de acciones de recuperación, la IM queda exenta del pago de la tasa de interés.

Condiciones Generales del Crédito

La asistencia financiera se concederá para aquellas Empresas que cuenten con la aprobación del BROU previo autorización del prospecto por parte de IM.

La asistencia financiera a conceder será en moneda nacional hasta el equivalente a USD 25.000 (dólares americanos veinticinco mil) al momento de la concesión.

Este monto podrá aumentarse, de forma excepcional, con autorización expresa de la IM y aprobación de BROU, luego de realizar estudio ampliado del cliente. La asistencia financiera se concederá en el producto:

  •     Capital de Trabajo Microempresa hasta 12 meses.
  •     Inversión de Capital de Trabajo hasta 24 meses.

La amortización del crédito será de forma mensual, pudiendo diferir el pago de la primera cuota, hasta 90 días contados a partir del ingreso de la operación.
La tasa de interés y mora se definirá por el BROU según su política de tasas vigente con tasa bonificada. Será especificada al momento del inicio de operaciones.

Por consultas, está disponible el correo: prestamos.brou.im@imm.gub.uy

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