Programa Mejorá tu Vivienda

Este programa otorga préstamos con orientación técnica para la refacción de viviendas que presentan problemas de mantenimiento y deterioro, como consecuencia de la edad de las construcciones y de las dificultades de sus propietarios para mantenerlas. Parte del monto concedido podrá ser subsidiado o no según el caso. Esto se evalúa desde el punto de vista arquitectónico y social. Este NO es un préstamo para compra de viviendas.

Podrán acceder al programa aquellas viviendas que se encuentren dentro de las zonas establecidas para cada llamado, así como también hogares monoparentales; si se tiene una intimación a realizar arreglos desde el sector Seguridad Edilicia; o si alguien del hogar se encuentra en situación de discapacidad. Estos tres últimos casos podrán inscribirse sin limitación de fecha ni lugar.



 


Características y requisitos para acceder al préstamo

Para viviendas individuales se otorgan préstamos de un monto máximo de $245.000 reembolsables en un máximo de 60 cuotas sin intereses, reajustables cada cuatro meses por IPC. Además, la Intendencia podrá conceder un subsidio exclusivamente para obras de fachadas. (Quedando esto a estudio del equipo técnico).

Para las propiedades horizontales el monto máximo es de $1.486.000, no pudiendo superar los $198.000 por unidad de vivienda del edificio y se aplicará como mínimo para la cuota de reembolso $2.000 para cada una de ellas. De igual forma, la Intendencia podrá conceder un subsidio exclusivamente para obras de fachadas. (Quedando esto a estudio del equipo técnico).

Aclaración: el otorgamiento del subsidio queda a criterio del equipo técnico responsable del Sector Rehabilitación de Áreas Centrales a partir de la evaluación arquitectónica y social de cada situación particular.

Para los casos de demoliciones, construcción de obras nuevas o ampliaciones, se debe contar con permiso de construcción aprobado; pero si se trata de tareas de mantenimiento (sustitución de cañerías, impermeabilizaciones, sustitución de instalación eléctrica, etc.) que no impliquen modificación de planos, no es necesario permiso alguno ante la Intendencia. 

¿Cuál es el destino de los préstamos? 

Viviendas o apartamentos individuales
Refacción o reforma de baños y cocinas, reparación de humedades, impermeabilización de azoteas, reparación o sustitución de pisos, pintura y revoques. Limpieza, recuperación y pintura de fachadas, conexiones al saneamiento.

Edificios de propiedad horizontal
Mejoramiento y reparación de las áreas comunes del edificio (escaleras, corredores, azoteas, caja de ascensores). Limpieza, recuperación y pintura de fachadas.


¿Cómo es el procedimiento?

  1. Inscripción: se podrá realizar la inscripción presencialmente en la IM, en el lugar designado en cada territorio o virtualmente, a través del mail.
  2. Visita: una vez concretada la inscripción se realizará la visita a la vivienda, que será llevada a cabo por el área social y de arquitectura.
  3. Informe arquitectura: de acuerdo a lo observado en la visita, la persona del área de arquitectura realizará un informe arquitectónico, el cual servirá como base para que el/la solicitante presente los prespuestos.
  4. Presupuestos: se deberán presentar, como mínimo, dos presupuestos de las obras a realizar. Dependiendo de cada caso, podrán pedirse otros requisitos específicos, como la contratación de un/a técnico/a o la tramitación correspondiente con la Unidad de Patrimonio, entre otras.
  5. Informe de obra y monto a otorgar: luego de evaluar los presupuestos presentados se realizará un informe en donde se definirá el monto total a otorgar y el número de cuotas para la devolución del préstamo.
  6. Certificado notarial de propiedad: previo a la firma del convenio se deberá presentar un certificado notarial que acredite la propiedad del inmueble y estar al día con Tributos domiciliarios, Contribución domiiciliaria y Tarifa de saneamiento.
  7. Firma del convenio: una vez corroborado que lo dispuesto en el certificado es correcto, se convocará a el/la propietario/a y/o representantes a la firma del convenio.

Aclaración: en el caso de propiedades horizontales y cooperativas se solicitará también la presentación de una memoria descriptiva de los trabajos a realizarse en la copropiedad. Ésta deberá ser confeccionada a partir de un diagnóstico realizado por un/a técnico/a idóneo/a en construcción (arquitecto/a o ingeniero/a civil contratado por la copropiedad) que sea independiente de la empresa constructora a contratarse, para que actúe como director/a de obra, cuidando los intereses de los/as copropietarios/as.
 
Previo a la firma del convenio, también se tendrá que presentar un testimonio notarial de acta de asamblea en la que deberá constar que la asamblea de copropietarios resolvió la solicitud del préstamo con las mayorías requeridas por la Ley 10.751 (2/3 de los/las copropietarios/as que representen, al menos, 3/4 del valor del edificio). Además, dicha actuación notarial deberá incorporar el cumplimiento de los requisitos del Programa.



 

Fijate si tu vivienda está en la zona del Programa

Referencias



 

Por dudas o consultas dirigirse a:

  • Unidad de Rehabilitación Urbana. Intendencia de Montevideo (Av. 18 de Julio 1360, piso 10). Teléfono: 1950, internos 4996, 4997, 4998, 4999. De lunes a viernes, de 10.15 a 15.45 h.
  • Oficina de Rehabilitación Urbana Ciudad Vieja (Pérez Castellano 1542, esquina Piedras). De lunes a viernes, de 10.15 a 15.45 h.
  • Correo electrónico: mejora.vivienda@imm.gub.uy
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