Exoneración - Patente de Rodados por afectación discapacitado

Exoneración - Patente de Rodados por afectación discapacitado

Última actualización: 02.05.2023 - 17:45 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares

Descripción

Se exonera la Patente de Rodados de los vehículos con matrícula SDI acorde al decreto 22.515, Ley 13.102 y Artículo 20 del Texto Ordenado de Sucive 2023 (en delante TOS).

Requisitos

Los requisitos son los necesarios para el empadronamiento con afectación discapacitado.

Por más información, consultar en empadronamiento por Dec. 22515 o empadronamiento Ley 13.102.

¿Cómo se hace?

El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares solicitará el listado de vehículos con chapa SDI y exonerará mediante un trámite interno sin necesidad de intervención del contribuyente.

Acorde a los topes mencionados en el TOS en sus artículo 20, surgirá el porcentaje de exoneración que corresponda a los vehículos en función de su valor de mercado.

AñosDescripción tope
2018-2020Aplica tope de USD 16.000
2021Aplica tope de USD 24.920 (Fuente: Circular 41)
2022 en delanteAplica tope de USD 24.920 (Fuente TOS 2022/2023)

Solicitamos consultar en Sucive la deuda de su vehículo. En esta página encontrará por un lado el valor de patente asignado al vehículo en "Consulta de Patente" y por otra parte puede consultar en "Consulta de Deuda" el importe final luego de aplicada la exoneración que puede resultar en un saldo a pagar.

  • Exhortamos a los titulares de los vehículos que tengan pendiente pago de saldo de patente, realizar el pago de los mismos. 
  • Aun en los casos en que la exoneración otorgada sea total (100%) se deberá concurrir a Abitab o Redpagos a solicitar el recibo en cero, es decir, que le emitan un recibo donde aparecerá el monto total de patente y luego otra línea donde figure el descuento por la exoneración.

Se transcribe Art. 20 del TOS 2023

"ARTICULO 20 Exoneración de Patente para Vehículos de personas con discapacidades
Se establece que la exoneración del tributo de patente de rodados para vehículos importados o nacionalizados, ingresados al país mediante regímenes de importación especiales, o que en ocasión de
su comercialización en plaza hayan sido asimilados para uso personal o al servicio de personas con discapacidades, según las definiciones dadas por la ley 13102 y su decreto reglamentario 51/2017, será
del 100% del tributo para valores de mercado hasta U$S 24.920. Cuando en un núcleo familiar haya dos personas con discapacidades dicho monto será del doble. Se ratifica la lo resuelto por el Congreso de
Intendentes en su 10a Sesión Plenaria, incrementando el ficto de U$S 16.000 fijado por el Mef para la tributación de importación, en 55,75% (28,75% de Imessi; 22% de IVA y 5% de Tasa Consular, sean o no vehículos procedentes del Mercosur). Cuando el valor de mercado supere el ficto de U$S 24.920 se tributará por la diferencia de acuerdo con las alícuotas vigentes para la categoría fiscal del automotor. El
comportamiento del valor del mercado será el mismo que para el resto del sistema: dinámico y sujeto a las variables de ajuste vigentes.
FUENTE: RES. DE 12a SESION PLENARIA DEL CI (11.11.2021)"

  • NUCLEO FAMILIAR:
  1. Para la aplicación del tope ampliado, se requiere que se tramite a tales efectos una declaración jurada con firmas certificadas notarialmente, acompañado de las constancias médicas correspondientes que acrediten la discapacidad y su grado, ante el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares. Se  creará expediente.
  2. Posteriormente y a efectos de que quede debidamente acreditada la discapacidad y su grado, intervendrá el Servicio de Contralor de Conductores a efectos de que, a través de su sector médico, pueda definir en cada caso si existe discapacidad y su grado. 
  3. Volverán las actuaciones al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y de existir informe favorable, se iniciará solicitud de ampliación del tope ante Sucive mediante Mantis (reclamo).
  4. Se notificará a los interesados.

Por consultas sobre este trámite escriba a ingresos.vehiculares@imm.gub.uy

Tener en cuenta

La exoneración se aplica exclusivamente a la persona que padece la discapacidad.

Cualquier hecho que modifique esa situación (fallecimiento o venta del vehículo) debe ser comunicado inmediatamente al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, a efectos de realizar la desafectación del vehículo.

Fin de la exoneración: Sugerimos envíe documentación probatoria (por ejemplo certificado de defunción o documentación de venta del vehículo) al correoingresos.vehiculares@imm.gub.uy para de dar fin a la exoneración correspondiente inmediatamente de ocurrido el hecho y así poder abonar la patente en forma correcta. Evite multas y recargos.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

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