Exoneración - Tasa General a clubes deportivos

Exoneración - Tasa General a clubes deportivos

Última actualización: 24.01.2024 - 11:31 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración de la Tasa General a Clubes Deportivos. Fuente: Decreto Departamental 26949 del 14/12/1995.

Requisitos

Primera vez:

  • Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria y Tasa General firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
  • Fotocopia autenticada de los estatutos.
  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Vigencia de la personería jurídica.
  2. Identificación de los representantes legales.
  3. Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
  4. Número de horas que la institución dispone para la utilización gratuita de sus dependencias por liceos, escuelas públicas y privadas e instituciones barriales, debiendo superar las 5 semanales.
  5. Cantidad de socios desglosada por año, desde el año anterior al ejercicio a exonerar. La misma deberá ser de un promedio anual de por lo menos 200 socios.
  6. Área destinada para la actividad deportiva en cada padrón que solicita la exoneración, indicando si existen o no áreas arrendadas a terceros y de ser así sus metros cuadrados, sujeto a lo establecido por el art. 239 del Código Penal.
  • Constancia expedida por el Registro de Instituciones de la Secretaría Nacional del Deporte.
  • Constancia de la afiliación oficial a federaciones, ligas o asociaciones deportivas y su participación regular en actividades de las mismas, tales como certámenes o competencias.
  • Constancias entregadas por las instituciones que hicieron uso de las instalaciones del club en forma gratuita.
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento. 

Renovación:

  • Carta de solicitud en hoja membretada solicitando la exoneración de la Contribución Inmobiliaria y Tasa General, firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Vigencia de la personería jurídica.
  2. Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
  3. Identificación de los representantes legales.
  4. Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
  5. Número de horas que la institución dispone para la utilización de sus dependencias por liceos, escuelas públicas y privadas e instituciones barriales (debiendo superar las 5 semanales).
  6. Cantidad de socios desglosada por año, desde el año anterior al ejercicio a exonerar (la misma deberá ser de un promedio anual de por lo menos 200 socios).
  7. Área destinada para la actividad deportiva en cada padrón que solicita la exoneración, indicando si existen o no áreas arrendadas a terceros y de ser así sus metros cuadrados, sujeto a lo establecido por el art. 239 del Código Penal.
  • Constancia expedida por el Registro de Instituciones de la Secretaría Nacional del Deporte.
  • Constancia de la afiliación oficial a federaciones, ligas o asociaciones deportivas y su participación regular en actividades de las mismas, tales como certámenes o competencias.
  • Constancias entregadas por las instituciones que hicieron uso de las instalaciones del club en forma gratuita.
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento. 

¿Cómo se hace?

El trámite puede realizarse de dos maneras:

  • En forma presencial en el sector Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio.
  • En forma remota, a través del formulario web al final de esta página.

Además, se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.

Tener en cuenta

  • Se exonerarán solamente las áreas de los inmuebles destinadas a la práctica del deporte y aquellos por los que se accede para tal fin.
  • El servicio podrá realizar inspecciones oculares.
  • En caso de corresponder se podrá solicitar en un mismo trámite la exoneración de Contribución Inmobiliaria y Tasa General.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.

Se puede acceder al TOTID en la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267

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