VISTO: la necesidad de implementar un servicio de taxis accesibles para personas con discapacidad con dependencia de sillas de ruedas en el Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: 1º) que el llamado a precios N° P141025 para la adjudicación a personas físicas de hasta 30 permisos para la prestación del servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetros accesibles dentro del departamento de Montevideo, resultó desierto;
2º) que desde el Departamento de Movilidad, se entendió pertinente realizar un nuevo llamado Nº P160788;
3º) que se concluyó que los viajes para las personas en situación de discapacidad con dependencia de sillas de ruedas conllevan necesariamente un costo mayor del servicio;
4º) que en virtud de que dicho costo no debería cargarse a los usuarios del servicio, se entiende necesario la creación de un subsidio (bonificación de asistencia) a pagar a cada permisario resultante del llamado Nº P160788 por el monto equivalente a 41 fichas diurnas según la tarifa vigente fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por cada viaje que se realice;
5º) que dicho subsidio se propone se denomine “Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis” y funcionará además como un sistema de incentivos para la adjudicación de estos permisos de taxi;
CONSIDERANDO: 1º) la aprobación por parte de la Junta Departamental del Decreto Nº 38.984 con fecha 12 de diciembre de 2024, que establece un marco normativo específico que permite adjudicar permisos para taxis accesibles y un sistema de incentivos para la adjudicación de estos permisos de taxi y faculta a la Intendencia a reglamentar las condiciones técnicas y las adaptaciones con las que deben contar los vehículos que se afecten a dicho servicio;
2º) que los Departamentos de Movilidad y Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica, entienden necesario detallar la creación del mencionado subsidio y su forma de financiación, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Crear el subsidio de asistencia para la accesibilidad en taxis, por el monto equivalente a 41 fichas diurnas por cada viaje accesible, según la tarifa vigente fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que se denominará “Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis”.
2º. Crear el “Fondo de Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis” que se financiará con la recaudación resultante del llamado a precios N° P160788 y que tendrá como objetivo subvencionar el pago de la “Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis”.
3º. Establecer que el Departamento de Recursos Financieros dispondrá el dinero que ingrese al “Fondo de Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis”, a los efectos de pagar dicha bonificación.
4º. Disponer que una vez que se extingan los montos provenientes del llamado a precios N° P160788, volcados al “Fondo de Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis”, el pago de la “Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis” se financiará con recursos del Fondo de Movilidad, creado por el artículo 13 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nro. 36.197 de fecha 22 de diciembre de 2016.
5º. Consignar que el pago de la “Bonificación de asistencia para la accesibilidad en taxis”, se liquidará en forma mensual en base a una declaración jurada, en la que se detallará la cantidad de viajes accesibles realizados. Dicha declaración jurada deberá ser presentada por cada permisario, junto con el reporte correspondiente a los viajes del mes anterior expedido por el servicio de radio taxi para la asignación de viajes al cual estén asociados, hasta el séptimo (7º) día hábil de cada mes ante la Unidad de Administración de Transporte de la División Transporte del Departamento de Movilidad y en la modalidad que ésta determine.
6º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Movilidad y pase a la División Transporte para su conocimiento. |