VISTO: la necesidad de una adecuación de las definiciones que se encuentran contenidas en los artículos R.424.1 y R.424.1.6 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1º) que la División Transporte propone efectuar cambios a los artículos reglamentarios mencionados, incluyendo adecuaciones sobre la descripción de la circulación de vehículos en carriles preferenciales (carril Solo Bus) así como aclaraciones en las excepciones al uso de dichos carriles, estableciendo normas claras sobre su uso ocasional por parte de los autos particulares y otros medios de transporte;
2º) que la propuesta se basa en la necesidad de ordenar el tránsito y garantizar que los ómnibus circulen con mayor rapidez y regularidad en el carril preferencial, acompañando la incorporación tecnológica a bordo de las unidades de transporte público para fiscalizar el uso reglamentario del carril preferencial (Solo Bus), con la finalidad de mejorar los tiempos de viajes de las unidades del transporte público de pasajeros;
3º) que asimismo se sugieren también otras adecuaciones a las definiciones de algunos espacios físicos comprendidas en el artículo R.424.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, con el objetivo de contribuir a la aplicación de acciones para la mejora de la movilidad en Montevideo, apuntando a una mayor fluidez en el tránsito, con más seguridad vial, mayor eficiencia y jerarquización del transporte público;
4º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con la propuesta y procede a la elaboración del correspondiente proyecto de resolución;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Artículo 275 numeral 2º) de la Constitución de la República;
2º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de Resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Sustituir el artículo R.424.1 del Título I "Disposiciones generales", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 0956/24 de fecha 26 de febrero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.424.1.- Espacios Físicos.
Acera: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.
Autopista: vía concebida y construida para la circulación de automóviles, sin acceso directo de las fincas colindantes y que:
a) salvo en lugares definidos o con carácter temporal, tienen calzadas distintas para la circulación en cada sentido, separadas entre sí por una franja divisoria no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios;
b) no cruza a nivel ninguna vía ni línea férrea o de tranvía, ni senda, y;
c) está señalizada como autopista.
Bicisenda: senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada, dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas y vehículos de movilidad personal tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas (tipo segway).
Bocacalle: zona de la calzada inmediata a una intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones o de una ampliación transitoria de la acera (intervención de urbanismo táctico en intersecciones) de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.
Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada.
Calzada: parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos. Puede comprender varios carriles separados entre sí por una faja divisoria o una diferencia de nivel.
Carretera: vía de tránsito público que une centros poblados.
Carril: cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, con ancho suficiente para permitir la circulación de vehículos.
Carril exclusivo: calzada o parte de la calzada separada físicamente del resto de ella por aceras o estructuras similares, destinada a la circulación de:
a) ómnibus de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;
b) otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
c) excepcionalmente y solo en caso de emergencia, vehículos del Ministerio de Interior, ambulancias y vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.
Carril preferencial (carril Solo Bus): parte demarcada de la calzada destinada a la circulación preferencial de:
a) ómnibus de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;
b) otros vehículos de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
c) excepcionalmente y solo en caso de emergencia, vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias, vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo;
d) automóviles con taxímetro y remises del departamento de Montevideo con pasaje;
e) bicicletas y vehículos de movilidad personal(tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), debiendo circular contra el cordón, y siempre que no cuenten con bicisenda o ciclovía en la misma calle, en cuyo caso deberán utilizar dicha infraestructura;
f) otros vehículos autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.
El carácter preferencial del carril regirá por el horario de la prohibición de estacionar y detenerse señalizada en dicho carril, excepto en aquellos casos donde la Intendencia de Montevideo así lo establezca.
Ciclovía: parte de la calzada, que conforma un carril debidamente segregado del resto, dedicada exclusivamente a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway).
Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantero o isleta canalizadora.
Cruce: intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.
Cruce cicloviario: parte de la intersección en la calzada, señalizada como continuación de la infraestructura dedicada al uso de bicicleta y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway).
Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada al uso de peatones.
Curva: tramo en el que una vía pública cambia de dirección.
Intervención de urbanismo táctico en intersecciones: delimitación de una zona de la calzada con cambio de uso, de vehicular a peatonal, definido por una nueva alineación de acera de uso transitorio que podría materializarse de forma permanente.
Parada: lugar debidamente señalizado para la detención de vehículos del servicio de transporte público, destinado al ascenso y descenso de pasajeros.
Paso a nivel: todo cruce a nivel entre una vía y una línea férrea o de tranvía con plataforma independiente.
Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.
Recta: tramo en el que una vía pública no cambia de dirección.
Red cicloviaria: entramado urbano dedicado a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), compuesto por bicisendas, ciclovías y calles semipeatonales o con límite de velocidad de hasta 30 kilómetros por hora.
Resguardo o refugio: construcción o estructura emplazada sobre la acera, en puntos establecidos como parada.
Sistema de bicicletas públicas: servicio público de préstamo o alquiler de bicicletas, compuesto de puntos para su retiro y devolución, y sistema de gestión aprobado por la Intendencia de Montevideo.
Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para establecer comunicación entre dos puntos.
Vereda: zona pavimentada de la acera.
Vía: superficie total de cualquier camino o calle abierto a la circulación pública.
Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, pozos, depresiones o vías de circulación terrestre.”
2º) Sustituir el artículo R.424.1.6 del Título I "Disposiciones generales", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 0956/24 de fecha 26 de febrero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.424.1.6.- Excepciones al uso de los carriles preferenciales.
Podrán ingresar al carril preferencial (carril Solo Bus) para circular en la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos en carácter de excepción, en los siguientes casos:
a) ingreso o salida de inmuebles;
b) giro a la derecha hacia una vía transversal, salvo prohibición expresa indicada por la señalización y/o un agente de tránsito;
c) rebase de vehículos, según lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 16 de la Ley 18.191;
d) vehículos afectados al transporte de escolares, exclusivamente a efectos de su ascenso y descenso;
e) vehículos que trasladen personas con discapacidad, exclusivamente a efectos de su ascenso y descenso;
f) automóviles con taxímetro y remises del departamento de Montevideo, a efectos del ascenso y descenso de pasajeros;
g) otros vehículos autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.
En ninguno de los casos enumerados se podrá circular por más de cien metros dentro del carril preferencial.”
3º) Comuníquese a las Divisiones Tránsito y Transporte, al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo y pase a la División Asesoría Jurídica. |