Resolución N° 0343/22
Nro de Expediente:
2021-3007-98-000001
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/01/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN DE DECRETO. SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 37.231, PROMULGADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 4916/19 DE 9/10/19, REFERIDO AL FONDO ROTATORIO DE BAROMÉTRICAS.-

Montevideo, 17 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: la necesidad de reglamentar el Decreto No 37.231 de la Junta Departamental de Montevideo de 26 de setiembre de 2019, promulgado por la Resolución Nº 4916/19 de 09 de octubre de 2019, relativo al Fondo Rotatorio de Barométricas destinado a garantizar el acceso al servicio de barométricas de toda la población afectada por la ausencia de saneamiento;

                         RESULTANDO: 1o.) que se trabajó por parte de la comisión integrada por los Municipios A, C, D, E, F y G, la División Saneamiento y la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación en la elaboración de un proyecto normativo, con la finalidad de regular y garantizar el acceso al Servicio de Barométrica de la población que habita en zonas de Montevideo sin red de saneamiento librada al uso público;

2o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación solicitó a la División Asesoría Jurídica el control jurídico formal del mencionado proyecto normativo, remitiéndose a consideración del Equipo Técnico de Actualización Normativa;

3o.) que el citado Equipo comparte la necesidad de contar con una reglamentación que permita la instrumentación de la norma aprobada y en base a la propuesta planteada procede a elabora el correspondiente proyecto de resolución;

                         CONSIDERANDO: que la División Saneamiento, la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.-Aprobar la reglamentación del Decreto No. 37.231 de la Junta Departamental de Montevideo, de fecha 26 de setiembre de 2019, promulgado por Resolución Nº 4916/19 de 9 de octubre de 2019, referido a la ejecución del programa Fondo Rotatorio de Barométricas, en los siguientes términos:

Artículo 1º.- El Fondo Rotatorio de Barométricas tendrá por objeto garantizar el acceso al Servicio de Barométrica de la población que habite en zonas de Montevideo sin red de saneamiento librada al uso público. Para la determinación del Fondo Rotatorio de Barométricas con el que contará cada Municipio, se tomará en cuenta el total del saldo disponible al 30 noviembre de cada año de la cuenta extrapresupuestal creada para tal fin, y la cantidad de situaciones sin conexión a redes formales de saneamiento existentes en cada Municipio a las que haya que dar cobertura, información elaborada por la División de Saneamiento, y que debe ser actualizada cada ejercicio, en la misma oportunidad (30 de noviembre de cada año). La distribución de Fondos específicos se realizará de acuerdo al nivel de cobertura geográfica elaborada por la División de Saneamiento, la que para 2021 se corresponde con el siguiente cuadro:

 

MunicipioSaneadosSin redes públicas

Distribución  
A148.74559.05835,69%

21.904.702,77

 
B147.59300,00%0,00  
C148.7172300,14%85.307,35  
CH159.60600,00%0,00  
D140.19340.93724,74%15.183.596,08  
E152.1031.1660,170%432.471,19  
F125.57543.31826,18%16.066.712,63  
G130.62920.77212,55%7.704.366,66  
 1.153.161165.481 61.377.156,69Saldo al 30/11/2021
          cuenta extrapresupuestal

 

 Artículo 2º.- Al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades:

 a) Modalidad Social: Los Municipios de Montevideo, otorgarán el Servicio de Barométrica en forma gratuita a aquellas personas o grupos familiares que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

 

  • Cuyo jefa o jefe de hogar sea beneficiario del MIDES y tenga menores a cargo.

  • Se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales según cantidad de personas que integran el hogar.

 

1 personaIngresos hasta 2.980 UI
2 personasIngresos hasta 5.384 UI
A partir de 3 personasIngresos hasta 7.737 UI

 

 

 

En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente.

b) Modalidad Subvencionada: Los Municipios de Montevideo otorgarán un subsidio del 50% sobre el costo de licitación del Servicio de Barométrica, previa evaluación del equipo técnico designado por el Municipio, a aquellas personas o grupos familiares cuyos ingresos se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales, según cantidad de personas que integran el hogar.

 

1 personaIngresos >2980 U.I y ≤4.620 U.I.
2 personasIngresos >5.384 U.I y ≤8.350 U.I.
A partir de 3 personasIngresos >7.737 U.I y ≤12.000 U.I.

 En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente.

c) Modalidad al precio licitado: Los Municipios de Montevideo, brindarán el Servicio de Barométrica a precio de licitación, previa evaluación del equipo técnico designado por el municipio, a aquellos beneficiarios/as cuyo grupo familiar no supere las 15.000 U.I. de ingresos mensuales.

Artículo 3º.- Las solicitudes deberán contar con la siguiente información: 

a) Composición del núcleo familiar.

 b) Declaración de patrimonio de ingresos líquidos (ingreso nominal menos aportes sociales e IRPF si correspondiera). La que deberá renovarse en forma anual.

En cualquier caso, las solicitudes que sean atendidas con el Fondo Rotatorio de Barométrica, deberán estar acompañadas de informe del equipo técnico y social de cada Municipio, y deberán contar con la autorización del Departamento de Desarrollo Ambiental en base a los fundamentos sociales contenidos en el informe. El Municipio deberá controlar que se cumpla con los requerimientos para los cuales el Fondo fue creado.

Artículo 4º.- El pago del Servicio de barométrica para las modalidades subvencionada y/o al precio de licitación se realizarán en la red de cobranza habilitada por la Intendencia de Montevideo, luego de realizado dicho servicio. Los Municipios deberán suministrar al Departamento de Desarrollo Ambiental la información necesaria para el alta del número de cuenta corriente a nombre de beneficiario del servicio, y la correspondiente emisión de factura. Las facturas por este concepto serán emitidas en forma independiente de toda otra factura de la Intendencia. Previo al ingreso de la siguiente solicitud se deberá presentar comprobante del pago del servicio anterior.

Artículo 5º.- Para ingresar una nueva solicitud, deberá pasar un período de tiempo no menor a treinta (30) días de realizado el servicio.

Artículo 6º.- Los Municipios de Montevideo podrán otorgar para las zonas de Montevideo sin redes formales de saneamiento, materiales subsidiados para las mejoras, acondicionamientos o construcción de pozos negros impermeables a aquellas personas o grupos familiares en las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Los Municipios podrán otorgar subsidios de hasta un 100%, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes para los casos comprendidos en el literal a) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Los Municipios podrán otorgar subsidios del 50% del costo de los materiales para los casos que cumplan con las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Cada Municipio determinará el porcentaje del fondo destinado a este fin.

Artículo 7º.-En cualquier caso, los Municipios deberán recabar la firma de un convenio con quienes accedan al Fondo Rotatorio de Barométrica, donde se estipulará la modalidad del artículo Nº2 por la que se accede, los datos identificativos, las condiciones generales y particulares que se entienda que deben ser detalladas, y en caso de corresponder, el importe a ser devuelto por el beneficiario a la Intendencia; acordándose con el beneficiario el monto y momento de pago, dentro del plazo de los seis (6) meses siguientes a la firma del convenio, pudiendo extenderse el plazo en otros dos (2) meses, previo visto bueno del área social. El reembolso a realizar por el beneficiario del Fondo Rotatorio de Barométrica, será establecido en unidades indexadas y sin interés. La Intendencia valuará el importe de unidades indexadas al valor de la unidad indexada del último día del mes inmediato anterior a la fecha de la factura.

Artículo 8º.- Los Municipios podrán subsidiar, con los recursos asignados a este Fondo, la mano de obra para la construcción de depósitos sanitarios impermeables (pozos negros) en aquellos casos en que la situación habitacional y económica del o los beneficiarios así lo requiera y que cuente con informe favorable del área social y técnica.

Las obras a realizar serán las indicadas por los equipos técnicos y profesionales del área de Arquitectura y Urbanismo, atendiendo la situación que requiera este tipo de acción.

Cada Municipio realizará las contrataciones necesarias, mediante llamado a licitación pública o abreviada, contratación directa u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente (TOCAF, normativa nacional y departamental vigente, especialmente en relación a la normativa de seguridad laboral, aportes al BPS, MTSS y DGI en cuanto corresponda).

Los oferentes deberán designar en sus propuestas un técnico sanitario habilitado que se encargará de la organización y control de la obra, que deberá ejercer estricta vigilancia sobre ella y que se constituirá en el interlocutor válido ante el equipo técnico del Municipio.

Artículo 9º.- Los equipos técnicos serán responsables de: a) la evaluación técnica, económica y social de los servicios a prestarse, b) el seguimiento de la utilización de los materiales asignados a los beneficiarios, c) elevar los informes correspondiente al Gobierno Municipal.

Artículo 10º.- Los Municipios podrán destinar hasta un 20% de los recursos asignados al Programa Fondo Rotatorio de Barométricas para la renovación de flota y/o equipamiento, arreglo, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados al Servicio de Barométrica Municipal.

Artículo 11º.- Los Municipios remitirán al Servicio Administración de Saneamiento, un informe semestral sobre los fondos utilizados en el programa y evaluación de lo actuado.

2.- Comuníquese a todos los Departamentos a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Compras, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-