Resolución N° 0495/26
Nro de Expediente:
2026-4020-98-000009
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/02/2026


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 4 DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA POR EL NUMERAL 2 DE LA RESOLUCIÓN N° 4876/23, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023, INCORPORADA COMO ARTÍCULO R.1913.5.

Montevideo, 13 de Febrero de 2026.-
 

                         VISTO: la necesidad de adecuar la reglamentación que regula las gestiones necesarias para la obtención de los Permisos de Implantación y/o Construcción en el Departamento de Montevideo;

                         RESULTANDO: 1o.) que por el artículo 2 de la Resolución N° 4876/23, de 11/10/23, se aprobó la “Reglamentación para la gestión de los permisos de Implantación y/o Construcción”;

2o.) que el artículo 4º de la mencionada Reglamentación establece que el trámite de dichos permisos se sustanciará por la modalidad “rápida o express” o por la modalidad “estudio técnico”, en función de la clasificación primaria que se realice en base a las declaraciones juradas y a la documentación proporcionada por los gestionantes;

3o.) que, con el fin de simplificar los trámites, se entiende pertinente modificar los requisitos exigidos para sustanciar el permiso de construcción por la modalidad “rápida o express”, extendiendo su ámbito de aplicación;

                         CONSIDERANDO: que los Departamentos de Desarrollo Urbano y Secretaría General estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Sustituir el artículo 4 de la Reglamentación aprobada por el numeral 2 de la Resolución N° 4876/23, de 11/10/23, incorporada como Artículo R.1913.5 de la Sección I “Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción”, Capítulo I.I “Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de octubre de 2023”, Título XVI “De los permisos de implantación y/o construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación”, del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Modelo de Gestión. Las gestiones de solicitud de Permisos de Implantación y/o de Construcción se tramitarán vía web a través de la plataforma digital que la Intendencia de Montevideo proveerá a tales efectos. Dichas solicitudes serán ingresadas y patrocinadas por el/la profesional responsable, con la presentación de una Declaración Jurada suscrita obligatoriamente por los/as solicitantes, profesionales y técnicos intervinientes, los que serán solidariamente responsables ante la Administración y estarán sujetos a los controles que ésta determine.

Cuando por las características de la implantación urbano-territorial y/o de la intervención edilicia se soliciten apartamientos normativos (modificación/es al Plan de Ordenamiento Territorial o Tolerancias), en la Declaración Jurada se establecerá expresamente el cumplimiento de las exigencias normativas y se detallarán aquellos aspectos en los cuales el proyecto se aparta de estas.

En los casos en que la implantación urbano-territorial requiera gestionar dichas excepciones, se presentará una solicitud expresando los fundamentos del apartamiento normativo, el que podrá ser admitido con carácter de tolerancia precaria y revocable o como una modificación simple o cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial.

En los casos de intervención edilicia, y siempre que no se trate de obra nueva, se presentará una solicitud fundada de tolerancias que no afecten los valores urbanos, las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, ni los objetivos de la normativa en forma sustancial.

Ingresada la solicitud, en función de las declaraciones efectuadas y de la documentación proporcionada, se realizará una clasificación primaria y el trámite se sustanciará por alguna de las siguientes modalidades:

A) Modalidad Rápida (o “Express”):

Esta modalidad aplicará a las propuestas que cumplan las siguientes condiciones:

- Vivienda en Régimen de Propiedad Horizontal

a) Obra nueva sin límite de unidades.

b) Padrón único y sin vinculación con otro predio.

c) Que no implique la solicitud de apartamientos normativos (modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial o tolerancias de ningún tipo).

d) Ubicada en suelo categoría urbano.

- Vivienda en Régimen de Propiedad Común

a) Obra nueva, reforma, regularización o regularización de reforma.

b) Que no implique la solicitud de apartamientos normativos (modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial o tolerancias de ningún tipo).

c) Ubicada en suelo categoría urbano.

- Locales Comerciales

a) Con superficie menor a 200 m² (doscientos metros cuadrados) construidos y que no requieran Viabilidad de Uso.

b) Ubicados en suelo categoría urbano.

- Régimen de Gestión del Suelo General

Bienes que no se encuentren cautelados ni ubicados en áreas de especial consideración, no sean linderos a Monumentos Históricos Nacionales, Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM), o a bienes catalogados con grados de protección patrimonial 2, 3 o 4, según Resolución N°4953/25 01/12/25, conforme al Informe de Alineaciones y Constancia de Régimen de Suelo.

- Régimen de Gestión del Suelo Patrimonial

Bienes con grado de protección patrimonial 0 y 1, que no sean linderos a Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM) ni Monumento Histórico Nacional, y que no se encuentren ubicados en tramo protegido ni sean linderos a bienes catalogados con grado de protección patrimonial 3 o 4.

- Excepciones

Quedan exceptuadas de la modalidad Rápida (o “Express”) las situaciones que se detallan a continuación, que se sustanciarán por la modalidad Estudio Técnico:

a) Propuestas que requieran la solicitud de apartamientos normativos que impliquen implantación previa y solicitud de tolerancias de cualquier tipo.

b) Viviendas que estén comprendidas en régimen cooperativo.

c) Destinos industriales.

B) Modalidad Estudio Técnico

Esta modalidad aplicará a las propuestas que no cumplan con las condiciones establecidas en el literal A), cuya aprobación estará sujeta a un estudio técnico previo.

En ambas modalidades, la Intendencia de Montevideo dispondrá los procedimientos pertinentes para fiscalizar la veracidad y la autenticidad de los datos y demás información contenida en las declaraciones juradas. En caso de detectarse datos falsos o discrepancias entre lo declarado y la realidad constatada, de corresponder, y previa vista, resultarán de aplicación las sanciones previstas en la normativa vigente.

2º.-Autorizar al Equipo Técnico de Actualización Normativa a incorporar el Reglamento que se aprueba por el numeral 1º de la presente Resolución, en el Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.

3º.- Establecer que la presente reglamentación entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.

4º. Comuníquese a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, Información y Comunicación, a Contaduría General, a la Gerencia de Permisos de Construcción, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Departamento de Desarrollo Urbano a sus efectos.-

 

 

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-