VISTO: el acta de acuerdo celebrada el 27 de diciembre de 2024 con la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (A.D.E.O.M) en relación al Servicio de Convivencia Departamental;
RESULTANDO: 1º.) que la Secretaría de Coordinación de Relaciones laborales informa que consultado el citado Servicio de Convivencia, señala que se creó un nuevo régimen de trabajo en base a partidas por asistencia;
2º.) que se busca incorporar la retribución variable establecida en el nuevo régimen de trabajo cuando se usufructué la licencia anual reglamentaria;
3º.) que a los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en calidad de inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), del Servicio de Convivencia Departamental, percibirán una partida única al mes siguiente del usufructo de la licencia reglamentaria que se calculará sobre las partidas descriptas en los numerales 2.1 y 2.2 (Asistencia A, B y C) de la Resolución Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024 y su modificativa Nº 4861/24 de fecha 18 de noviembre de 2024;
4º.) que asimismo a los/as funcionarios/as del Servicio de Convivencia Departamental que desarrollen tareas como administrativos, choferes u otras tareas por las cuales acceden al régimen establecido en la Resolución Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024, percibirán una partida única anual al mes siguiente del usufructo de la licencia reglamentaria, que se calculará sobre la partida descripta en el numeral 2.1 (Asistencia A) de la Resolución Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024 y su modificativa Nº 4861/24 de fecha 18 de noviembre de 2024;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales promueve el dictado de la presente resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Establecer que los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en calidad de inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), del Servicio de Convivencia Departamental, percibirán una partida única al mes siguiente del usufructo de la licencia reglamentaria que se calculará sobre las partidas descriptas en los numerales 2.1 y 2.2 (Asistencia A, B y C) de la Resolución Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024 y su modificativa Nº 4861/24 de fecha 18 de noviembre de 2024.-
2º.- Disponer que los/as funcionarios/as del Servicio de Convivencia Departamental que desarrollen tareas como administrativos, choferes u otras tareas por las cuales acceden al régimen establecido en la Resolución Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024, percibirán una partida única anual al mes siguiente del usufructo de la licencia reglamentaria, que se calculará sobre la partida descripta en el numeral 2.1 (Asistencia A) de la Resolución Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024 y su modificativa Nº 4861/24 de fecha 18 de noviembre de 2024.-
3º.- Autorizar que para las licencias a usufructuarse en el año 2025 se abonará una partida especial por única vez por la suma en paquete adjunto al expediente, a aquellos/as funcionarios/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y que usufructúen la mitad más uno de los día de licencia reglamentaria generados.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Administración de Personal, a la Prosecretaría General, a los Servicios de Planeamientos Estratégico de Gestión Humana, Gestión de Retribuciones y de Convivencia Departamental, a la Unidad Información de Personal, y previa intervención de Contaduría General y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a sus efectos.-
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