Resolución N° 0668/25
Nro de Expediente:
2024-4322-98-000005
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
17/02/2025


Tema:
PRORROGAS

Resumen:
AMPLIAR LA RESOLUCIÓN Nº 4659/22 RESPECTO ÚNICAMENTE DEL NUMERAL 10º DEL “REGLAMENTO DE HABILITACIONES Y REGISTROS DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES”.

Montevideo, 17 de Febrero de 2025.-
 

                  VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 4659/24 de fecha 4 de noviembre de 2024;

                  RESULTANDO: 1o.) que por el citado acto administrativo se aprobó modificar la Resolución 0149/22 respecto únicamente del numeral 10º del “Reglamento de habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales”, estableciendo -por las razones mencionadas en su parte expositiva de la presente resolución-, un sistema de vencimientos graduales para las habilitaciones otorgadas por el Servicio de Regulación Alimentaria con anterioridad a la vigencia del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), según el siguiente detalle:

  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2016 tendrán una extensión de 3 años y 6 meses, venciendo en 2025.
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2017 vencerán en 2025 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2018 vencerán en 2026 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2019 vencerán en 2027 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2020 vencerán en 2028 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2021 vencerán en 2029 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2022 vencerán en 2030 (extensión de 3 años);

2o.) que la Unidad Tecnología e Higiene Alimentaria perteneciente al Servicio de Regulación Alimentaria solicita se incorpore a dicha reglamentación la vigencia respecto de las habilitaciones otorgadas para los años 2023/2024 según el siguiente detalle:

  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2023 vencerán en 2031 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2024, hasta el 14 de octubre de 2024 (fecha de entrada en vigencia del RUNAEV), vencerán en 2032 (extensión de 3 años);

3o.) que el 14 de octubre de 2024 se implementó el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), que reintroduce la necesidad de vencimientos periódicos de 5 (cinco) años para las habilitaciones en el ámbito del Servicio de Regulación Alimentaria, contemplando el mismo día y mes de su otorgamiento;

4o.) que las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a lo aprobado por Resolución Nro. 4659/24 y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria;

5o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria solicita se amplíe la resolución de referencia a efectos de que los años 2023 y 2024 se adecuen a los criterios ya fijados;

6o.) que el Departamento de Desarrollo Social y la División Salud, manifestaron su conformidad;

CONSIDERANDO: que se estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Ampliar la Resolución4659/24 de fecha 4 de noviembre de 2024, modificativa del numeral 10º del “Reglamento de habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales”, solamente en lo que refiere a la vigencia de las habilitaciones otorgadas en los años 2023/24, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución, según el siguiente detalle:

  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2023 vencerán en 2031 (extensión de 3 años).
  • Las habilitaciones otorgadas en el año 2024, hasta el 14 de octubre de 2024 (fecha de entrada en vigencia del RUNAEV), vencerán en 2032 (extensión de 3 años).-

2.- Disponer que las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a los vencimientos aprobados por Resolución Nro. 4659/24 y a los indicados en el numeral precedente, y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la Divisiones de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, de Convivencia Departamental y de Salubridad Pública, a las Unidades de Convenios y Asesoría Legal y de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Social, a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a efectos de proseguir con los trámites que correspondan.-

MARÍA ELENA MAZZOTTI DIEZ, INTENDENTA DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-