Resolución N° 0691/24
Nro de Expediente:
2024-2000-98-000010
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
06/02/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE EJERCE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 44.9 DEL DECRETO NO. 38.153 Y SE EXONERA TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS AL SERVICIO FÚNEBRE DEPARTAMENTAL Y DEMÁS TRÁMITES POSTERIORES (EXCEPTUANDO EL COSTO DE LA RENOVACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE URNARIO) EN LOS CASOS DONDE EL FALLECIDO SEA BENEFICIARIO, AL MOMENTO DE SU DECESO DE ACUERDO A LO DETALLADO EN ESTAS ACTUACIONES.

Montevideo, 06 de Febrero de 2024.-
 

 

VISTO: lo dispuesto por los artículos 38 al 47 del Decreto Nº 38.513 sancionado con fecha 30 de octubre de 2023 y promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1º de enero de 2024;

RESULTANDO: 1o.) que en dichos artículos se previó la reformulación y actualización normativa vinculada al Servicio Fúnebre y Necrópolis, con el fin de adaptar el servicio brindado a la ciudadanía, en respuesta al cambio cultural observado en sus preferencias de conservación de sus difuntos, y con la intención de mejorar la conservación patrimonial de los bienes funerarios;

2o.) que en el artículo 44.9 del Decreto N° 38.513 se facultó a esta Intendencia para exonerar los costos relacionados al Servicio Fúnebre Departamental y demás trámites posteriores, en situaciones de vulnerabilidad social encomendando la reglamentación de las condiciones para acceder al beneficio;

3o.) que asimismo en el artículo 46 del Decreto N° 38.513 se dispuso que esta Intendencia fijará por resolución el precio por el uso de los espacios arrendados en los locales funerarios de las Necrópolis del Departamento, así como el costo de renovación de los urnarios y urnarios párvulo;

CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde proceder a reglamentar el artículo 44.9 y fijar los precios que indica el artículo 46 del Decreto Nº 38.513;

2o.) que los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Social promueven el proyecto de reglamentación correspondiente, el que es compartido por la División Asesoría Jurídica;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Ejercer la facultad prevista en el artículo 44.9 del Decreto No. 38.153 y exonerar todos los costos relacionados al Servicio Fúnebre Departamental y demás trámites posteriores (exceptuando el costo de la renovación de arrendamiento de urnario) en los casos donde el fallecido sea beneficiario, al momento de su deceso, de las siguientes prestaciones de seguridad social y no cuente con cobertura de servicio fúnebre privado:

a. Pensión por invalidez;

b. Pensión por vejez;

c. Asistencia a la vejez

d. Usuario de Tarjeta Uruguay Social (TUS)

e. Asignaciones Familiares- Plan de Equidad (AFAM-PE).-

2º.- (Precio por uso de espacios arrendados). Fijar el precio por el uso de los espacios arrendados en los locales funerarios de las Necrópolis del Departamento en quinientas cincuenta unidades indexadas (UI 550).-

3º.- (Precio por prórroga de plazo). Fijar el precio de la prórroga del plazo del arrendamiento en novecientas unidades indexadas (UI 900).-

4º.- (Precio por renovación de arrendamiento de urnario y urnario párvulo). Fijar el precio por la renovación del arrendamiento de urnarios y urnarios párvulos en mil cuatrocientas veinte unidades indexadas (UI 1420).-

5º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Desarrollo Social, Recursos Financieros, a la  División Salud, División Administración de Ingresos y Gerencia de Tecnología de la Información y pase al Servicio Funebre y Necrópolis.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-