VISTO: la necesidad de crear una incidencia especial para los casos de asistencias a consultas médicas con especialistas en el marco de controles y seguimientos por patologías crónicas y/o severas y además precisar el régimen aplicable a las inasistencias por controles médicos, Control de Salud, consultas técnicas y exámenes paraclínicos básicos;
RESULTANDO: 1o.) que la propuesta fue presentada por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, la cual fue evaluada y analizada en el ámbito de la Comisión Bipartita Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
2o.) que el objetivo de generar nueva normativa es otorgar un instrumento para que los/as funcionarios/as puedan continuar con el o los tratamiento/s médico/s, garantizando la asistencia a las especialidades médicas para un adecuado seguimiento y control de la patología crónica y/o severa, de acuerdo a la vigilancia de la salud indicada;
3o.) que excepcionalmente se gestionarán y considerarán como incidencia especial otras consultas con especialistas no previstas dentro de patologías crónicas y/o severas, quedando a evaluación del citado Servicio;
4o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.121 del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, “la licencia por enfermedad se otorgará cuando ésta implique la imposibilidad de ejercer las tareas habituales, cuando su tratamiento sea incompatible con éstas, o cuando el reintegro impida la adecuada rehabilitación” por lo que se entiende que las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados al Control de Salud, consultas técnicas o exámenes paraclínicos básicos, no constituyen en ningún caso licencia por enfermedad;
5o.) que sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo expresado por el referido Servicio, existen estudios y/o procedimientos médicos complejos tales como: Centellograma, Fibrocolonoscopia-Gastroscopia, Hemodiálisis, Resonancia Nuclear Magnética, Curva de Glicemia, entre otras, cuya realización implica necesariamente la concesión de licencia médica, por requerir tiempo de recuperación, cuidados posteriores o imposibilidad transitoria de desempeño en las tareas habituales;
6o.) que en ese sentido se entiende pertinente aclarar dichos aspectos en la normativa reglamentaria, sin perjuicio que se podrán tener en cuenta los estudios o procedimientos médicos complejos en los que, a criterio de dicho Servicio, resulte necesario otorgar licencia por enfermedad de uno o más días;
7o.) que la División Administración de Personal entiende conveniente incorporar dicha incidencia especial al marco normativo departamental y al mismo tiempo aclarar el alcance de la licencia por enfermedad;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica, manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Incorporar el artículo R.192.3 a la Sección II “De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.192.3.- Los/as funcionarios/as tendrán derecho a ausentarse de su dependencia, 4 (cuatro) horas en total al mes con la finalidad de concurrir a las consultas médicas con uno o más especialistas para el seguimiento y control de patología crónica diagnosticada, de acuerdo a la vigilancia de la salud indicada.-
A los efectos del ejercicio del derecho referido en el inciso anterior, el/la funcionario/a presentará la solicitud mediante expediente electrónico ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, aportando la documentación que se solicite y acreditará que se encuentra actualmente realizando tratamiento y/o seguimiento con esa/e profesional específico. El citado Servicio, evaluará y podrá solicitar ampliación de la información presentada, entre otros documentos. De entenderlo pertinente, se dará intervención al Servicio de Administración de Gestión Humana a los efectos del registro de una cuenta corriente inicial mensual de cuatro horas por un período inicial de hasta 6 (seis) meses.-
La cantidad del período de tiempo antes mencionado podrá aumentarse a criterio del referido Servicio, prorrogándose por un plazo de hasta 6 (seis) meses más.-
Para ejercer el beneficio, se deberá dar aviso a su jerarca, con por lo menos 2 (dos) días de anticipación, y para justificar el acceso al beneficio presentará ante la dependencia en la que presta tareas, constancia de atención (control) con el/la especialista a cargo del tratamiento, con firma y número de caja y/o de registro de la institución del médico actuante, creándose una incidencia especial para “control de salud” por especialistas.-”
2.- Incorporar el artículo R. 306.1 a la Sección I “Del Procedimiento”, Capítulo VII “De la licencia por enfermedad”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo R.306.1.- Las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados con Control de Salud, consultas con profesionales de odontología, psicología, fonoaudiología u otras técnicas, así como la realización de exámenes de laboratorio o estudios paraclínicos básicos, no se entenderán ni se computarán en ningún caso, como licencia por enfermedad.-
Se exceptúan los estudios o procedimientos médicos complejos en los que, a criterio del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, es necesario otorgar licencia por enfermedad de uno o más días.-”
3.- Comuníquese a todos los Departamentos, a las Divisiones Gestión y Desarrollo de Personas, Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, a los Servicios de Planteamiento Estratégico de Gestión Humana, Gestión de Retribuciones y de Salud y Seguridad Ocupacional, a las Unidades Información de Personal y Sistemas Informáticos, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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