Resolución N° 0770/25
Nro de Expediente:
2018-5220-98-001077
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
24/02/2025


Tema:
VARIOS

Resumen:
DIGESTO- SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO R.1288.29 DEL CAPITULO VIII "DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA", EL QUE QUEDARÁ REDACTADO EN LA FORMA QUE SE INDICA.

Montevideo, 24 de Febrero de 2025.-
 

                         VISTO: la necesidad de ampliar y aclarar la normativa departamental que regula las condiciones para autorizar la instalación de casetas de seguridad en la vía pública;

                         RESULTANDO: 1o.) que oportunamente en el Servicio de Convivencia Departamental se recibió el Oficio N.º 231/18 de 05/07/2018 remitido por la Dirección General de Fiscalización de Empresas de Seguridad de la Policía Nacional, por el cual se informaba y consultaba sobre la situación y el marco jurídico aplicable a la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública por parte de particulares;

2o.) que en el referido oficio se deja constancia que, de acuerdo a la normativa nacional aplicable, el personal de empresas de seguridad privada que se encuentre apostado en casetas de vigilancia instaladas en espacios públicos no puede brindar seguridad en la vía pública, ya que ésta tarea se encuentra dentro de los cometidos esenciales del Estado que se cumplen a través de la Policía Nacional;

3o.) que analizado lo establecido en el oficio antes referido el Equipo Técnico de Actualización Normativa observa que en la normativa departamental vigente que regula las condiciones para autorizar la instalación de casetas de seguridad en la vía pública, se omite establecer con claridad que los guardias privados que ocupan dichos gabinetes o espacios solamente pueden brindar seguridad privada, no pudiendo dar cobertura de seguridad pública;

4o.) que en consecuencia y en línea con la problemática planteada se entiende necesario ampliar el artículo R.1288.29 del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, incorporando un nuevo literal que establezca que la autorización para instalar casetas de seguridad en la vía pública se otorga únicamente con fines de seguridad privada;

5o.) que el Servicio de Convivencia Departamental y la División Promoción Económica comparten la propuesta de actualización normativa;

                         CONSIDERANDO: 1o.) los artículos 150 a 153 de la Ley 16.170 del 28/12/1990 y su Decreto Reglamentario N.º 275/999 del 14/09/1999, respecto a los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores;

2o.) la Ley N.º 18.315 que establece las atribuciones, los cometidos y las competencias inherentes a la Policía Nacional;

3o.) lo dispuesto por el artículo R.1288.29 del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental sobre la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública;

4o.) que los Departamentos de Secretaría General y Desarrollo Económico y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Sustituir el artículo R.1288.29 del Capítulo VIII “De las casetas de vigilancia”, Título III “De las actividades en espacios públicos o de acceso al público”, Parte Reglamentaria, Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución N.º 784/01 de 05/03/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.1288.29.- Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:
a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.
b) Las casetas tendrán las siguientes medidas: 1 metro por 1 metro por 2,20 metros y deberán ser construidas en fibra de vidrio.
c) Los interesados deberán presentar la solicitud en el Departamento de Desarrollo Económico, indicando nombre del interesado, domicilio, documento de identidad, credencial cívica, certificado de antecedentes judiciales y en el caso de tratarse de una firma comercial deberán presentar contrato social. Asimismo, se deberá adjuntar plano del lugar donde ubicarán la caseta.
d) Solo se autorizarán dos casetas por cuadra, a excepción de la Av. 18 de Julio, en la que se concederán permisos sólo frente a Embajadas u Organismos Públicos.
e) Deberán abonar un importe mensual de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y efectuar un depósito en garantía equivalente al valor de 6 (seis) cuotas mensuales, de acuerdo con la factura que será expedida por la Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.
f) Las tareas que se lleven a cabo por el personal autorizado, deberán ser exclusivamente de seguridad privada, sin inmiscuirse en asuntos de seguridad pública.”

2.- Comuníquese al Ministerio del Interior, a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Promoción Económica, Asesoría Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, al Servicio de Convivencia Departamental y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a sus efectos.

 

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-