VISTO: la Resolución Nº 5177/19, de 28 de octubre de 2019, que creó la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU);
RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se establecieron los cometidos de la UGASU, entre los que se incluyó gestionar la Cartera de Tierras para Vivienda creada por Decreto Nº 24.654 de 6 de setiembre de 1990;
2o.) que por Resolución Nº 0561/22, de 31 de enero de 2022, la UGASU pasó a depender en línea directa de la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano;
3o.) que de acuerdo al artículo R.19.43.1 del Digesto Departamental, es competencia de la División Tierras y Hábitat: desarrollar, ejecutar y coordinar las políticas de tierras y hábitat para vivienda social en el Departamento de Montevideo, de acuerdo a los lineamientos programáticos establecidos en las políticas de la Intendencia de Montevideo;
4o.) que la División Tierras y Hábitat entiende necesario adecuar los cometidos de la UGASU así como los cometidos de la citada División, en lo atinente al desarrollo, ejecución y coordinación de las políticas de tierras, adecuando su estructura orgánico-administrativa y competencias;
5o.) que en consecuencia correspondería modificar las disposiciones contenidas en el Digesto Departamental que regulan dichos aspectos;
CONSIDERANDO: que los Departamentos de Desarrollo Urbano y de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de la presente resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Sustituir el numeral 2º de la Resolución Nº 5177/19, de 28 de octubre de 2019 y sus modificativas, el que se encuentra actualmente incorporado como numeral 13) del artículo R.19.40 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento.Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2º.- Los cometidos de la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano son: a) Asesorar y asistir a la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano en la visión estratégica y la administración de la política departamental de desarrollo urbano. b) Integrar el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO). c) Actuar en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 18.308, de 30 de junio de 2008, “Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”, en lo referente a la cesión de tierras y reserva de suelo para viviendas de interés social, vinculadas con fraccionamientos, reparcelamientos y/o programas de actuación integrada (artículos 38, 46, 52 y 53, entre otros, de la citada ley), así como respecto a la aplicación del “Derecho de Preferencia” en zonas a determinar (artículo 66), en coordinación con la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Planificación. d) Coordinar la gestión de inmuebles y remanentes de expropiaciones, actuando con la División Vialidad, con la División Saneamiento y con las demás dependencias que realicen o intervengan en los procedimientos de adquisición de inmuebles. e) Coordinar las cuestiones relativas a la adquisición, gestión y acondicionamiento de inmuebles, con la Unidad Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (UEEA-PIAI), las Oficinas de Rehabilitación, la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV), la Unidad Asesoría para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat y demás dependencias que intervengan en dichos trámites. f) Informar a la Unidad Administradora de los Bienes Inmuebles Departamentales (UABID) cuando corresponda, a fin de mantener actualizado el Registro de Inmuebles de Propiedad Departamental. g) Asesorar en los procesos de búsqueda y adquisición de inmuebles destinados a la Cartera de Tierras y a través del Programa “Fincas Abandonadas”. h) Definir e instrumentar mecanismos de seguimiento de los bienes que integran la Cartera de Tierras, actuando en coordinación con la Unidad de Estadística. i) Identificar e informar sobre el estado de las concesiones de inmuebles departamentales que puedan revestir interés para su incorporación a la Cartera de Tierras, actuando en coordinación con otras dependencias departamentales. j) Informar periódicamente a la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano sobre los inmuebles que registren adeudos por concepto de tributos departamentales y asesorar sobre la conveniencia de su incorporación a la Cartera de Tierras y las medidas conducentes para ello, actuando en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros.”
2.- Sustituir los numerales 1º a 6º del artículo R.19.43.1 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II, “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 552/13 de 4 de febrero de 2013 y sus modificativas, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo R.19.43.1. A la División Tierras y Hábitat le compete: 1) Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas y proyectos relativos a tierras y hábitat para vivienda social en el Departamento de Montevideo, actuando de conformidad con los lineamientos programáticos establecidos en las políticas diseñadas por la Intendencia de Montevideo. 2) Realizar las acciones pertinentes para jerarquizar los asuntos relativos a tierras y hábitat, en consonancia con las políticas públicas que declaran a la vivienda como “emergencia nacional”. 3) Organizar el funcionamiento y asignar las competencias de las dependencias que integran la División. 4) Coordinar la ejecución de las acciones que en materia de tierras y hábitat competen a las distintas dependencias departamentales y municipales; 5) Propiciar y coordinar acciones y convenios sobre tierras, viviendas y/o hábitat, con otros organismos estatales. 6) a) Gestionar la Cartera de Tierras para Vivienda creada por Decreto Nº 24.654, de 6 de setiembre de 1990, adquiriendo, fraccionando cuando corresponda y adjudicando tierras y viviendas de nueva planta o reciclajes para cooperativas, realojos, parcelas para el Plan Lote, así como destinarlas a viviendas de interés social o usos cívicos, entre otros. b) Integrar y presidir el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO) (Comisión de Gestión de Tierras para Cooperativas). c) Planificar la adquisición de tierras en función de las políticas y programas que se implementen. d) Coordinar con la Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social (CIVIS) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), la disponibilidad de tierras para destinar a programas y proyectos de vivienda.”
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tierras y Hábitat, Información y Comunicación, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.- |