VISTO: la necesidad de actualizar la normativa vigente, consagrada en el Capitulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Titulo Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Información de Personal propone actualizar la normativa departamental referente a controles de asistencia de los/las funcionarios/as y goce de la licencia anual, a efectos de contribuir con el enfoque de gestión humana actual, hacia la eficiencia y transparencia de la gestión al servicio de la ciudadanía;
2o.) que la propuesta se realiza dado que se detectó que la normativa actual no acompaña los cambios que se han venido implementando en materia de personal y la terminología empleada en la redacción de algunos artículos no resulta del todo accesible, dando lugar muchas veces, a interpretaciones heterogéneas;
3o.) que en el expediente Nº 2017-5132-98-000007 también se propone la modificación del artículo R.423.2, referente al Control de Salud (ex carné de salud), por lo que corresponde sea resuelto en forma conjunta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.61 (Resolución por acto único), del Volumen II “Procedimiento. Competencia.” del Digesto Departamental;
4o.) que el Servicio Administración de Gestión Humana y la División Administración de Personal, una vez analizada la propuesta, comparten la modificación normativa impulsada;
5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa teniendo en consideración las propuestas, elabora el correspondiente proyecto de resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica realizó sugerencias respecto de algunos aspectos propuestos y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales dio nueva redacción a varias de las modificaciones previstas;
2o.) que el citado Departamento se manifiesta de conformidad y estima procedente el dictado de la correspondiente resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto el artículo R.182 de la Sección I “Del control y registro de asistencia”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 26/89, de fecha 3 de enero de 1989.-
2.- Dejar sin efecto los artículos 3º, 5º, 7º y 9º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución N.º 59.426/75, de fecha 11 de setiembre de 1975, los que se encuentran incorporados como artículos R.183, R.185, R.187 y R.189 respectivamente, en la Sección I “Del control y registro de asistencia”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental.-
3.- Dejar sin efecto los artículos R.184, R.186, R.188 y R.190 de la Sección I “Del control y registro de asistencia”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 8827/88, de fecha 13 de octubre de 1988.-
4.- Incorporar los artículos R.190.1, R.190.2, R.190.3 y R.190.4, a la Sección I “Del control y registro de asistencia”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo R.190.1.- La instalación y desinstalación de los dispositivos o medios que la Administración proporcione a los efectos de que los/las funcionarios/as registren asistencia, así como las cuestiones referidas a especificaciones técnicas y sus instalaciones, estará a cargo del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Administración de Gestión Humana, coordinando con los/las Directores/as de cada dependencia o responsables alternos que éstos designen, el lugar y momento de instalación y lo concerniente a la operativa de funcionamiento.
Artículo R.190.2.- La instalación de los medios a que hace referencia el artículo anterior debe realizarse en lugar visible, accesible y en condiciones de cuidado.
Artículo R.190.3.- Los dispositivos y medios de registro de asistencia de los/las funcionarios/as deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación, siendo responsabilidad de los/las Directores/as de cada dependencia, quienes deberán implementar de forma inmediata las acciones necesarias tendientes a su mantenimiento y cuidado.
Cuando se observen deterioros o mal funcionamiento, su reposición o reparación la realizará el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Administración de Gestión Humana, siempre sin perjuicio de la responsabilidad a la que hace referencia el inciso anterior.
Artículo R.190.4.- Los/las Directores/as de cada dependencia deberán efectuar denuncia administrativa y policial ante los siniestros y hurtos de los dispositivos, según corresponda, independientemente de la responsabilidad. El incumplimiento de este deber puede ser considerado falta grave.”.-
5.- Sustituir el artículo R.192 de la Sección II “De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Titulo Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 8827/88, de fecha 13 de octubre de 1988 y su modificativa el numeral 1º de la Resolución Nº 2101/95, de fecha 12 de junio de 1995, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo R.192.- Los/las funcionarios/as podrán ausentarse de la oficina hasta un máximo de 3 (tres) horas permiso mensuales. Dichas horas deberán ser autorizadas por el/la Director/a de la dependencia en la que trabaja el/la funcionario/a o por quien en ese momento lo sustituya y deberán ser ingresadas al sistema informático por quien haya definido la Dirección de la dependencia correspondiente.
Cuando el/la funcionario/a necesite usufructuar dichas horas permiso al comienzo y al final de la jornada laboral el mínimo de tiempo a usufructuar e ingresar en el sistema informático no podrá ser inferior a 15 (quince) minutos.
Cuando el/la funcionario/a necesite usufructuar las horas permiso o parte de dicho tiempo al comienzo de la jornada laboral, deberá comunicarlo a la Dirección de su dependencia el día anterior.”.-
6.- Sustituir el artículo 13º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 59.426/75, de fecha 11 de setiembre de 1975, el que se encuentra incorporado como artículo R.193 de la Sección II “De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Titulo Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13º.- Cuando un/a funcionario/a realice una salida por razones de trabajo, el/la Director/a otorgará la autorización respectiva, debiendo ingresar al sistema informático la incidencia “comisión”, especificando motivo y lugar físico dónde se realizará la tarea.
El/la funcionario/a autorizado a salir en comisión deberá registrar marcas de salida y entrada en los medios disponibles para registro de asistencia en todas las oportunidades, excepto aquellas situaciones en las cuales la comisión abarque desde el inicio de la jornada o cuando la comisión es sin retorno al lugar de trabajo del/la funcionario/a.
Se considerará falta leve el incumplimiento de los deberes dispuestos precedentemente.”.-
7.- Dejar sin efecto el artículo 14º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 59.426/75, de fecha 11 de setiembre de 1975, el que se encuentra incorporado como artículo R.194 de la Sección II “De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Titulo Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental.-
8.- Sustituir el artículo R.197 de la Sección II “De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Titulo Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 10.224/93 de fecha 6 de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.197.- El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por sí, o por intermedio del Servicio de Administración de Gestión Humana fiscalizará el cumplimiento del horario de todos/as los/as funcionarios/as, así como la permanencia ininterrumpida en los lugares de trabajo, sin perjuicio del contralor asignado a los/as Jerarcas y Directores/as de Departamento y Servicio, establecido en el artículo R.218 del Digesto Departamental.”.-
9.- Dejar sin efecto el artículo R.202.1 de la Sección III “De las inasistencias”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1426/88, de fecha 4 de marzo de 1988.-
10.- Dejar sin efecto el artículo R.202.2 de la Sección III “De las inasistencias”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 4º de la Resolución Nº 2795/88, de fecha 26 de abril de 1988.-
11.- Sustituir el artículo R.212 de la Sección IV “De las sanciones”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 26/89, de fecha 3 de enero de 1989, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.212.- Todos/as los/las funcionarios/as deberán registrar su asistencia, dejando constancia de la hora de entrada y de salida. El registro lo realizarán en los medios que a tal efecto proporcione la Administración, debiéndolo realizar en el lugar que le indique la Dirección de su dependencia. Dicho registro reviste el carácter de personalísimo. El/la funcionario/a que registrare asistencia de otro/a, así como aquel/la que obtenga el provecho por la marca indebida serán sancionados con falta leve, sin perjuicio de las agravantes que puedan surgir.".-
12.- Incorporar el artículo R.218.3 a la Sección V “Disposiciones generales”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.218.3.- Sin perjuicio del control pertinente de cada dependencia conforme a los artículos anteriores, la supervisión general y última del sistema de control de registro de asistencias estará a cargo del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través de la División Administración de Personal, Servicio Administración de Gestión Humana, Unidad Información de Personal, Sección Auditoría.”.-
13.- Sustituir el artículo R.265 de la Sección I “Disposiciones generales”, Capítulo VI “De la licencia anual”, del Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1297/87, de fecha 17 de febrero de 1987, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo R.265.- Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.
Los/as jerarcas respectivos/as quedan obligados/as a adoptar las decisiones que faciliten el usufructo de las licencias atrasadas durante el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el cual se produzca la acumulación de los 2 (dos) períodos.
La no utilización de las licencias de que se trata, sólo podrá ser admitida por la dirección de los Departamentos respectivos, cuando esté fundada en razones de servicio o cuando el/la funcionario/a no pueda ser reemplazado/a por otro/a de igual grado, o de grado inmediatamente inferior a aquél/la.
Aquellos/as funcionarios/as que presenten renuncia a su cargo con motivo de haber sido designados/as para ingresar a otra dependencia estatal, si así lo solicitaren y con la anuencia expresa de la misma, podrán transferir dicha licencia a la nueva dependencia. En este caso la Administración otorgará una constancia dónde se establezcan los saldos de licencia. Estos días bajo ningún concepto serán abonados.”.-
14.- Sustituir el artículo R.267.1 de la Sección I “Disposiciones generales”, Capítulo VI “De la licencia anual”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1935/88, de fecha 22 de marzo de 1988, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.267.1.- Delegar en las Direcciones Generales de Departamento la facultad de conceder adelantos de licencia anual reglamentaria sobre la ya generada al momento en que se solicita. Las licencias adelantadas se gestionarán ante el Servicio de Administración de Gestión Humana dentro del año calendario de su solicitud, no concediéndose adelantos de licencia anual cuyas solicitudes se hayan tramitado una vez finalizado el año.”.-
15.- Sustituir el artículo R.272 de la Sección III “Del plan anual de licencias”, Capítulo VI “De la licencia anual”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 9413/88, de fecha 26 de octubre de 1988, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.272.- Cada año la Administración determinará la fecha en que se realizará el plan anual de licencias correspondiente al año siguiente. En éste se establecerán las fechas en que cada funcionario/a hará uso de su licencia, así como el mes que optará por percibir el salario vacacional, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos y difundidos por la Administración.
El contralor de los porcentajes será realizado por el Servicio Administración de Gestión Humana. Cada Director/a será responsable de mantener el correcto funcionamiento de su dependencia al elaborar el plan, en cuanto a la ausencia de sus funcionarios/as por uso de la licencia anual.”.-
16.- Dejar sin efecto el artículo R.276 de la Sección III “Del plan anual de licencias”, Capítulo VI “De la licencia anual”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 8827/88, de fecha 13 de octubre de 1988.-
17.- Dejar sin efecto el numeral 4º de la Resolución Nº 17.000/64, de fecha 16 de abril de 1964, el que se encuentra incorporado como artículo R.277 de la Sección III “Del plan anual de licencias”, Capítulo VI “De la licencia anual”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental.-
18.- Sustituir el artículo R.423.2 del Capítulo XXI "De las faltas y sus Sanciones", Titulo Único, Libro III “De la relación funcional”, Parte Reglamentaria, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1820/12, de fecha 7 de mayo de 2012 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo R.423.2.- Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran entre ellas:
1) desempeñar las funciones sin la debida diligencia;
2) no comunicar el cambio de domicilio;
3) no velar por el aseo y el orden de la oficina;
4) no observar el debido aseo personal;
5) no guardar la debida compostura en las dependencias del organismo;
6) abandonar indebidamente los materiales y útiles de trabajo;
7) no seguir la vía jerárquica para el trámite de los asuntos;
8) observar conducta irrespetuosa con otros/as funcionarios/as o con el público;
9) realizar colectas no autorizadas en el lugar de trabajo o recibir préstamos en dinero de otros/as funcionarios/as con los que exista relación de dependencia funcional;
10) abandonar injustificadamente el trabajo, las dependencias de la institución durante el horario de trabajo sin autorización superior, salir en comisión omitiendo registrar dicha incidencia en el sistema informático indicando el motivo y lugar físico donde se realizará la tarea, así como no cumplir la gestión encomendada por la que se sale en comisión, y en general, desempeñar las funciones con negligencia o imprudencia;
11) solicitar licencia por enfermedad sin causa justificada, no encontrándose en el domicilio al concurrir el/la médico/a certificador/a, salvo por motivos debidamente justificados, no permanecer en el domicilio durante la licencia por enfermedad cuando el/la médico/a así lo dispusiere;
12) abandonar indebidamente expedientes, o causar perjuicio en los objetos, equipos e instalaciones que el Organismo entregue a los/as funcionarios/as para el desempeño de sus funciones o de uso personal;
13) registrar más de 180 (ciento ochenta) minutos de llegadas fuera de hora en un mes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo R.213, inciso 3;
14) ser conductor/a responsable de un accidente de tránsito sin daño patrimonial ni víctimas o con daño de escasa significación;
15) el/la conductor/a que omite denunciar un accidente de tránsito ante el Servicio donde presta funciones, la institución aseguradora y/o policía en su caso;
16) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio;
17) omitir usar en las tareas el equipo de trabajo que haya sido entregado al/la funcionario/a, así como incurrir en un inadecuado mantenimiento en el estado de conservación e higiene del mismo;
18) omitir los controles, o permitir que acceda al trabajo y desarrolle sus tareas, el/la funcionario/a subordinado que no utilice el equipo de trabajo que se le haya entregado, o que lo mantenga en condiciones inadecuadas de conservación e higiene;
19) fumar o mantener encendidos productos de tabaco en espacios cerrados que sean un lugar de uso público o lugares de trabajo;
20) la omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.51.1 y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.51.2;
21) no disponer, por parte del/la superior jerárquico/a que corresponda, la ejecución de una sanción de suspensión que hubiere sido impuesta a un/a funcionario/a por un procedimiento disciplinario, en el tiempo máximo previsto por el artículo R.157;
22) no solicitar en tiempo y forma, por parte del/la superior jerárquico/a que corresponda, la excepción prevista en el artículo R.157.1;
23) ser sujeto responsable de una conducta de violencia laboral;
24) el incumplimiento de la obligación de mantener la reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo D.49;
25) registrar la asistencia de otro/a funcionario/a, así como obtener el provecho por la marca indebida, sin perjuicio de las agravantes que puedan surgir;
26) omisión de gestionar y tramitar el Control en Salud (ex-Carné de Salud);
27) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter leve a los deberes funcionales, de naturaleza análoga a las anteriores".-
19.- Sustituir el artículo R.423.3 del Capítulo XXI “De las faltas y sus sanciones”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 3414/12 de 13 de agosto de 2012 y sus modificativas numeral 1º de la Resolución Nº 4233/20 de 25 de noviembre de 2020, numerales 3º y 4º de la Resolución Nº 4146/21 de 1º de noviembre de 2021 y numeral 2º de la Resolución Nº 4317/24 de 7 de octubre de 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo R.423.3.- Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:
1) proceder con engaño o mala fe en los actos relativos a su función, u ocultar hechos de subalternos/as que por su índole puedan causar perjuicio a la Institución;
2) observar conducta agraviante con cualesquiera otros/as funcionarios/as o con el público;
3) violar el deber de obediencia y respeto a los/as Jefes/as y funcionarios/as de similar o superior jerarquía y demás autoridades de la Intendencia de Montevideo;
4) reñir de hecho en las dependencias del Organismo;
5) omitir denunciar irregularidades de que se tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que cometieren en su repartición o cuyos efectos ésta experimentara particularmente, negarse a recibir o no dar trámite a denuncias que se le formulen, u omitir ponerlas en conocimiento de sus superiores jerárquicos/as;
6) la omisión de los/as funcionarios/as competentes para imponer las sanciones previstas para las faltas cometidas;
7) ser conductor/a responsable en un accidente de tránsito con daño patrimonial de entidad;
8) la reiteración o reincidencia como conductor/a responsable en accidentes de tránsito sin daño patrimonial o víctimas;
9) tramitar, patrocinar o interesarse por asuntos de terceros/as ante cualquier dependencia de la Intendencia de Montevideo, o tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones, cometidos y atribuciones de los cargos que respectivamente desempeña, con excepción de las situaciones expresamente autorizadas en la normativa vigente;
10) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento del mismo;
11) conducir vehículos de la Intendencia para los cuales expresamente no está habilitado/a el/la funcionario/a, según la licencia que posee;
12) lo dispuesto en los artículos D.55; D.147; R.215.2; R.226.3; R.342.11; R.357; R.364; R.418.25, literal a.3) punto ii
13) lo dispuesto en el artículo R.159.15, inciso final;
14) la reiteración de faltas leves;
15) ser sujeto responsable de un comportamiento de acoso sexual laboral, acoso o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género;
16) ser sujeto responsable de una conducta grave de violencia laboral;
17) actuar con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia de una conducta de violencia, acoso o discriminación denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro;
18) realizar acciones que en respuesta a una denuncia de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, tiendan a perjudicar a las personas denunciantes o a quienes colaboren en los procedimientos;
19) el incumplimiento a lo establecido en el procedimiento ante las inspecciones de organismos del Estado que controlan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo;
20) la omisión de los/las Directores/as de cada dependencia de efectuar la denuncia policial y administrativa ante los siniestros y hurtos, según corresponda, de los dispositivos de registro de asistencia;
21) Toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.".-
20.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa y de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.- |