Resolución N° 1013/21
Nro de Expediente:
2019-4424-98-000071
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
08/03/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
LIMPIEZA: A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2021 LA UNIDAD DE NECROPSIAS, PLAYAS Y EMERGENCIAS (UNPE) NO RECOGERÁ MÁS LOS RESIDUOS DE ANIMALES, DESCRITOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DEBIENDO SUS GENERADORES AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN NO. 3451/17

Montevideo, 08 de Marzo de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con animales muertos, órganos, o partes de animales, procedentes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios, laboratorios o similares;

RESULTANDO: 1o.) que acorde al Decreto No. 34.205 de fecha 21 de junio de 2012,-incorporado al Digesto Departamental en el Artículo D.1919-, “Se consideran residuos no domiciliarios: literal d) “Los animales muertos”, por lo que no es competencia de las Intendencias atender a su retiro cuando se solicite por parte de los mencionados generadores;

2o.) que la gestión de los citados residuos está regulada por Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, en lo que refiere a aspectos vinculados con la recolección, transporte y disposición final;

3o.) que asimismo los residuos de animales, como por ejemplo los cadáveres, órganos, partes o fluidos de animales son considerados por la normativa nacional, Decreto No. 586/009 de fecha 21 de diciembre de 2009 (Regulación de Residuos Sólidos Sanitarios), como “residuo contaminado infeccioso” (Artículo 7, Literal a, Numeral 5);

CONSIDERANDO: 1o.) que en dicho marco no corresponde que la Unidad de Necropsias, Playas y Emergencias (UNPE) de esta Intendencia continúe atendiendo las solicitudes de levante de los mencionados residuos procedentes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios, laboratorios o similares, sino que cada generador deberá ajustarse a las disposiciones de la mencionada normativa aplicable;

2o.) que dado que en la actualidad no es posible tratarlos en las plantas de Residuos Sanitarios, deberán ser gestionados como Residuos No Domiciliarios -acorde a la resolución mencionada-, hasta tanto se disponga de tecnología adecuada, ya que del relevamiento realizado existe en Montevideo un único cementerio y crematorio privado;

3o.) que los Directores de la División Limpieza y del Departamento de Desarrollo Ambiental son coincidentes en promover el dictado de resolución otorgando un plazo para que los generadores de los residuos sanitarios infecciosos de animales se ajusten a la normativa aplicable;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Disponer que a partir del 1 de junio de 2021 la Unidad de Necropsias, Playas y Emergencias (UNPE) no recogerá más los residuos de animales provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios, laboratorios o similares, debiendo sus generadores ajustarse a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017.

2o.-Realizar la máxima divulgación de la presente a través de los canales institucionales y de otros medios que se consideren adecuados por el Departamento de Desarrollo Ambiental.

3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que curse comunicaciones al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a la Universidad de la República - Facultad de Veterinaria y a la Junta Departamental de Montevideo; a los restantes Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Limpieza y Saneamiento, a la Gerencia de Gestión Ambiental, al Servicio de Sustentabilidad Ambiental y a la Unidad Necropsias, Playas y Emergencias; cumplido, pase al Sector Despacho.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-