VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Regulación Alimentaria dependiente de la División Salud;
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 14 de octubre de 2024 comenzó a regir el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) que implica el reconocimiento mutuo por parte de todos los Gobiernos Departamentales de las habilitaciones y registros bromatológicos vigentes;
2o.) que dicha implementación supone una simplificación de los trámites administrativos para las empresas alimentarias de los restantes departamentos y una mayor diligencia en la gestión de las solicitudes de registro de productos de las empresas alimentarias de Montevideo, facilitando por tanto, la actividad comercial y garantizando la seguridad de los nuevos productos durante la transición y hacia la implementación completa del nuevo sistema;
3o.) que a la fecha de entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), existía un gran volumen de solicitudes de renovación de registro de productos, ingresados previamente al sistema informático anterior, con la consecuente sobrecarga que implica el funcionamiento simultáneo de ambos sistemas;
CONSIDERANDO: 1o.) que la implementación del sistema RUNAEV facilita el registro de productos, optimizando los procesos y mejorando la trazabilidad de los expedientes, a la vez que permite a los interesados realizar un único registro con validez en todo el territorio nacional;
2o.) que un producto en trámite de renovación ha pasado por una evaluación previa al otorgamiento de su primer registro;
3o.) que el volumen de trámites en el sistema anterior requiere una medida transitoria que permita la adecuación al nuevo sistema;
4o.) que dicho sistema dejará de funcionar a partir del mes de mayo de 2025, debiendo realizarse previamente la migración de los registros al nuevo sistema RUNAEV;
5o.) que por las características de los sistemas informáticos involucrados, es imposible migrar la totalidad de las solicitudes presentadas con anterioridad al 14 de octubre de 2024 dentro del plazo mencionado en el considerando anterior, dado que permite únicamente la migración de trámites finalizados y no en proceso, a lo que se suma que se ingresó un volumen importante de formularios hasta dicha fecha, superior a la media de años anteriores;
6o.) que la evaluación técnica de cada formulario, es una tarea que debe ser realizada por profesionales del área con experiencia previa y está requiere un tiempo para el estudio de la información y de los documentos obligatorios que acompañan la solicitud; parte de los productos en trámite de renovación están amparados por las prórrogas de la vigencia del registro, concatenadas y concedidas por las Resoluciones Nº 2941/22, Nº 6106/23 y Nº 4457/24;
7o.) que resulta necesario establecer un plazo prudencial para que los interesados puedan reingresar sus solicitudes de renovación en el nuevo sistema RUNAEV, sin afectar la disponibilidad comercial de los productos involucrados;
8o.) que la División Salud y el Departamento de Desarrollo Social se manifiestan de conformidad con lo solicitado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Otorgar a las empresas plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para el reingreso de las solicitudes de renovación de productos, ingresadas antes del 14 de octubre de 2024, al nuevo sistema RUNAEV.-
2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a los Centros Comunales, a las Divisiones de Información y Comunicación, de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Salubridad Pública y de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a efectos de notificar a todas las empresas alimentarias y a los usuarios/as que correspondan del otorgamiento aprobado por el numeral que antecede.-