Resolución N° 1096/12
Nro de Expediente:
1504-000242-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/3/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se crea en la Sección VII "De los subsidios con las Empresas permisarias", Cap I "Del Transporte urbano de pasajero", del Título I, "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto, el Artículo R.465.9.

Montevideo, 13 de Marzo de 2012.-
 
      VISTO: el planteamiento del Departamento de Movilidad de la necesidad de actualizar la reglamentación de subsidios del Sistema de Transporte Metropolitano;
      RESULTANDO: 1o.) que la Intendencia de Montevideo considera necesario mantener una tarifa accesible a los usuarios del Sistema de Transporte Metropolitano;
      2o.) que es de interés departamental y nacional que los aumentos de tarifa Sistema de Transporte Metropolitano impacten en la menor forma posible sobre el poder de compra de los montevideanos, lo que se expresa a través de la evolución del Indice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística;
      3o.) que la Ley No. 18.180 autorizó en 2007 al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el pago de un subsidio con el fin de reducir la tarifa, que se realizó a través de la CND según el Decreto No. 385/007, que se prorrogó hasta 2011 mediante el Decreto No. 61/011 del 8 de febrero de 2011; y que es interés de esta administración continuar con dicha política;
      CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende pertinente lo recién mencionado;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Crear la Sección VII "De los subsidios con las Empresas Permisarias", Cap I "Del Transporte Urbano de Pasajeros", del Título I, "Del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros", Parte Reglamentaria, del Libro V "Del Transporte", del Vol. V "Tránsito y Transporte", del Digesto, el siguiente artículo:
      "Artículo R.465.9. Cuando la tarifa vigente del Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo sea menor a la resultante de la estructura de costos definida por el Departamento de Movilidad, la Intendencia pagará a las empresas permisarias un subsidio equivalente a dicha diferencia con el fin de no comprometer la estabilidad económica del sistema. Por el contrario cuando la tarifa vigente sea mayor a la resultante de la estructura de costos, las diferencias así generadas deberán tomarse en cuenta en la liquidación, mediante descuento de éstos, de los montos de los futuros subsidios".-
      2o.- El pago a las empresas permisarias se realizará sujeto a cumplimiento de cierta obligaciones que la Intendencia reglamentará.-
      3o.- Comuníquese a todos los Municipios, al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Asesoría jurídica, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-