Resolución N° 1172/18
Nro de Expediente:
2017-6409-98-000006
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/3/2018


Tema:
ESTRUCTURA

Resumen:
Se crea la Unidad Policía Territorial que tendrá carácter multidisciplinar y dependerá directamente de la Dirección de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la creación de la Unidad Policía Territorial dependiente de la División Planificación Territorial;
        RESULTANDO: 1o) que en los últimos veinte años se han desarrollado instrumentos de planificación y ordenamiento del territorio entre los cuales se encuentra el Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998 y modificativos, a partir de cuya aprobación se han elaborado herramientas de gestión y ejecución, así como nuevos instrumentos jurídicos, administrativos y técnicos, que apuntan a dinamizar la relación entre los planes y el desarrollo de la ciudad y el territorio;
        2o) que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308 de 18 de junio de 2008 y el Plan Montevideo establecen que la policía territorial actuará a efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravención de las normas aplicables y sancionar a los infractores;
        3o) que a los efectos de alcanzar niveles más operativos, así como cumplir más eficazmente con los objetivos establecidos, se procura fortalecer el rol de esta Intendencia en el contralor y la penalización de las transformaciones territoriales irregulares del suelo urbano, suburbano y rural y del espacio público en general del departamento de Montevideo;
        4o) que desde la División Planificación Territorial se propició la conformación de un equipo interdisciplinario con el objetivo de analizar el contralor territorial a la luz de las disposiciones vigentes;
        5o) que dicho grupo de trabajo determinó tres dimensiones de la actividad de Policía Territorial: a) la regulación que abarca la normativa que regula las acciones humanas sobre el territorio, así como las autorizaciones y permisos vinculadas; b) el contralor que implica la prevención y detección de transformaciones irregulares en el territorio; c) la penalización de las transgresiones a la normativa aplicable;
        6o) que en el estudio realizado por el referido grupo se definió además tres tipos de acciones competencia de la Policía Territorial: a) modificaciones prediales tales como fraccionamientos, fusiones y reparcelamientos, sean en suelo rural, suburbano o urbano, configuren o no una ocupación; b) edificabilidad (concreción o demolición de una obra, estando incluidas obras tales como caminería, pavimentación de superficies, lagunas de amortiguación de pluviales, etc.); c) actividades en sentido amplio, entendida como toda acción humana con efecto en el territorio (comerciales, industriales, extractivas, movimientos de tierras, tala de árboles, modificaciones de cursos de agua y toda acción que pueda producir contaminación del agua, aire, suelo y afectación del paisajes, entre otras), asimismo y en especial cualquier invasión predial;
        7o) que relevada la información en cada uno de los Servicios con competencia en la materia, se concluyó en la necesidad de crear una dependencia especializada en Policía Territorial, con el fin de fortalecer la gestión del contralor territorial y la coordinación con las múltiples dependencias de la Intendencia que intervienen en esta materia, así como con otros organismos competentes;
        8o) que, a tales efectos, se requiere la identificación de los instrumentos idóneos para el control territorial, así como definir cómo se aplicarán, establecer procedimientos, protocolos y plazos de los mismos, delimitar competencias y responsabilidades y establecer formas de coordinación con los diferentes servicios u oficinas intervinientes en sus múltiples escalas;
        9o) que en tal sentido la Dirección de la División Planificación Territorial considera conveniente la creación de la Unidad Policía Territorial;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación considera que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Crear la Unidad Policía Territorial que tendrá carácter multidisciplinar y dependerá directamente de la Dirección de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación.-
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Planificación la integración de la Unidad creada en el numeral anterior.-
        3.- Establecer que los cometidos de dicha Unidad serán identificar todas aquellas acciones u operaciones de todo tipo que impliquen transformaciones territoriales irregulares, disponer las acciones correctivas y punitivas que correspondan y realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto y coordinar con los diferentes servicios u oficinas con competencias y responsabilidades en la materia, para cuyo cumplimiento la Unidad deberá:
        I) A partir de su integración y en el plazo de seis meses elaborar los siguientes proyectos:
        a) Revisar el marco normativo vigente respecto al contralor territorial, en particular los procedimientos y el régimen punitivo y proponer las modificaciones o ajustes que entienda pertinentes.
        b) Elaborar protocolos de actuación los que deberán incluir la coordinación de acciones con los distintos servicios competentes en la materia así como con otros organismos públicos intervinientes.
        c) Identificar e implementar los instrumentos idóneos para el control territorial, que permitan la detección de posibles transformaciones irregulares en el territorio, optimizando el uso de tecnologías y demás recursos disponibles.
        II) Como tareas permanentes se identifican inicialmente las siguientes:
        a) Identificar y analizar las posibles transformaciones irregulares detectadas, asimismo y en especial cualquier invasión predial.
        b) Aplicar los protocolos y procedimientos elaborados de acuerdo a lo anterior.
        c) Proponer a la Dirección General del Departamento de Planificación o a la Dirección de la División Planificación Territorial, según corresponda, las medidas de intervención y las acciones correctivas y punitivas que entienda pertinentes en cada caso.
        d) Disponer las medidas de paralización de obra o actividad y sanciones de multa hasta el máximo legal establecido en la normativa departamental.
        e) Realizar el seguimiento pertinente para asegurar el cumplimiento de lo resuelto.
        f) Articular con las demás dependencias competentes en la materia.
        g) Coordinar con otros organismos intervinientes.
        h) Actualizar cuando corresponda los protocolos y procedimientos elaborados.
        i) Construir indicadores y registrar datos estadísticos que posibiliten la evaluación del funcionamiento de la Unidad con el fin de propender a su mejora continua.
        j) Entregar informes anuales a la Dirección de la División Planificación Territorial dando cuenta de la actuación de la Unidad.
        4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, en particular al Servicio de Inspección General y al Servicio de Contralor de la Edificación, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y

        Comunicación y pase al Departamento de Planificación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-