Resolución N° 1204/01
Nro de Expediente:
4711-007423-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/4/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica la Resolución Nº 487/01, de fecha 5 de febrero de 2001.-

Montevideo, 2 de Abril de 2001.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 487/01, de fecha 5 de febrero de 2001;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se modificó la Resolución Nº 3.497/00, de fecha 25 de setiembre de 2000, indicando los límites de velocidad máxima admitidos en Avda. Luis Batlle Berres de Avda. Dr. Carlos María Ramírez al norte;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que corresponde modificar el texto del artículo R. 424.103, del Volumen V del Digesto Municipal;
        3o.) que asimismo la citada Unidad propone modificar también el primer párrafo del citado artículo en virtud de que dada la diversidad de fuentes normativas del mismo, habría una incongruencia dentro del texto completo de dicho artículo, en virtud de que se fija la velocidad máxima de circulación dentro del Departamento de Montevideo en 45 km/h estableciendo a continuación que la Intendencia Municipal determinará límites inferiores en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan. Sin embargo, la Intendencia Municipal de Montevideo no solamente estableció límites inferiores sino también superiores a los 45 km/h, por lo cual propone agregar la palabra superiores a dicho texto;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente dictar resolución en tal

        sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 487/01, de fecha 5 de febrero de 2001, el texto del artículo R. 424.103 del título VIII "De las Velocidades Máximas", del Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V del Digesto Municipal, Parte Reglamentaria del que tendrá la siguiente redacción:
        Art. R. 424.103.- Fíjase en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación dentro del Departamento de Montevideo. La Intendencia Municipal determinará límites de velocidad inferiores y superiores, en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan.-
        Establécese una velocidad máxima de 30 (treinta) kilómetros por hora:
        -Calle Isidoro Larraya entre las calles Campoamor y Prof. Dr. Felipe Ferreiro.-
        Circunvalación a la Plaza Eduardo Fabini ubicada en la convergencia de las calles Verdi, Velsen, Yacó, Aceguá y Candelaria.-
        Admítese hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
        -Rambla Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre las calles:
        -Juan D. Jackson y Julio Ma. Sosa (Parque Rodó).-
        -21 de Setiembre y Buxareo (Playa Pocitos).-
        -Rambla Pte. Charles de Gaulle.-
        -Rambla costanera.-
        -Prof. Dr. E. Peluffo.-
        -Avda. Rep. Federal de Alemania.
        -Camino Ariel.-
        -Cno. San Fuentes entre Cno. Cibils y calle 17 metros.-
        Admítese hasta 60 (sesenta) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito;
        -Avda. Italia en el tramo comprendido entre Bvar Gral. Artigas y Avda. Dr. Luis A. de Herrera.-
        -Ramblas Sud América, Edison y Baltasar Brum.-
        -Avda. Dámaso A. Larrañaga (ex-Centenario), desde Br. José Batlle y Ordóñez al norte.-
        -Br. José Batlle y Ordóñez desde la plazoleta Waldemar Hansen hasta Cno. Coronel Raíz.-
        -Avda. de las Instrucciones desde Bvar José Batlle y Ordóñez, al Noroeste.-
        -Avda. Gral. Eugenio Garzón entre las calles San Quintín y Lanús y desde Besnes Irigoyen al Norte.-
        -Avda. Luis Batlle Berres, de Avda. Dr. Carlos María Ramírez al Norte, a excepción de los siguientes tramos en los que solo se admite hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora:
        -entre las calles La Balsa e Isla del Tigre (Santiago Vázquez).-
        -a una distancia de 200 (doscientos) metros a cada lado del acceso al Parque Lecocq.-
        -entre el Camino de Las Tropas y hasta una distancia de 100 (cien) metros al Norte del Camino Cbils.-
        -entre Yugoslavia y Avda. Dr. Carlos María Ramírez.-
        -Avda. José Belloni.-
        -Rambla Naciones Unidas, en el tramo comprendido entre ambas intersecciones con la calle Coimbra.-
        Bvar. Gral. José G. Artigas, entre los accesos y la circunvalación al monumento de Luis Batlle Berres, Caminos en general, con excepción de los Caminos Castro, Edison, Casavalle, Gori, Lomas de Zamora, Ariel y San Fuentes.-
        -Avda. José Pedro Varela entre la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera y Cno. Corrales.-
        Admítese hasta 75 (setenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
        -Avda. Italia entre Avda. Dr. Luis A. de Herrera y el Arroyo Carrasco.-
        -Rambla Naciones Unidas, entre los tramos comprendidos entre:
        -la Escollera Sarandí y la calle Juan D. Jackson.-
        -calles Julio Ma. Sosa y 21 de Setiembre.-
        -calle Buxareo y la intersección Oeste con la calle Coimbra.-
        -la intersección Este con la calle Coimbra y el Arroyo Carrasco.-
        -calle Coimbra en toda su extensión.-
        -Avda. Dr. Juan Cachón.-
        La circulación desarrollando velocidades hasta el máximo de las señaladas precedentemente, se condiciona al cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos D. 640 y D. 676, y por lo tanto, las mismas no eximen al conductor de la responsabilidad de conducir con prudencia y dominio del vehículo, según los lugares y circunstancias.-
        El Servicio de Ingeniería de Tránsito señalizará adecuadamente las zonas para las que se han fijado las velocidades especiales precedentemente indicadas.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-