Resolución N° 1206/02
Nro de Expediente:
9902-000109-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/4/2002


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Artículo 18o. del Decreto No. 29.674 de 29/10/2001 (Tasa de Conservación, Vigilancia, Mantenimiento y Mejoramiento de las Necrópolis).

Montevideo, 1 de Abril de 2002.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Artículo 18o. del Decreto Departamental No. 29.674 de 29/10/2001;
      RESULTANDO: que por el referido artículo se dispuso facultar al Ejecutivo Comunal a extender los beneficios establecidos en el Decreto No. 29.209 de 21/9/2000 a las deudas existentes por la Tasa de Conservación, Vigilancia, Mantenimiento y Mejoramiento de las Necrópolis;
      CONSIDERANDO: la necesidad de contar con una reglamentación que permita la instrumentación de la norma aprobada, para lo cual se eleva un proyecto de reglamentación, cuyo tenor se comparte;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 18o. del Decreto No. 29.674 de 29/10/2001:
      Artículo 1o.- Las deudas por concepto de la Tasa de Conservación, Vigilancia, Mantenimiento y Mejoramiento de las Necrópolis exigibles al 31 de agosto de 2001, podrán ser reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
      Artículo 2o.- El beneficio de la reliquidación del referido tributo alcanzará sin excepción a todos los bienes funerarios de las Necrópolis de este Departamento.
      Artículo 3o.- La reliquidación se aplicará a todas las deudas que no hubieran sido convenidas independientemente de que se haya promovido acción judicial para su cobro.
      Artículo 4o.- El contribuyente podrá optar por las siguientes dos modalidades de financiación:
      A) el pago de la deuda al contado o con facilidades hasta en 24 cuotas, se efectuará aplicando a la deuda sin recargo por mora ni intereses el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el momento de la exigibilidad, ó
      B) el pago en más de 24 y hasta 48 cuotas en cuyo caso el recargo por mora será del 2% mensual capitalizable en el mismo período y calculado desde la exigibilidad de la deuda.
      La multa en estos casos será de 5% para el pago contado y del 10% para el pago en cuotas.
      Artículo 5o.- Este régimen será aplicable a los convenios celebrados con anterioridad al 31 de agosto de 2001 por las cuotas aún no vencidas de dichos convenios, las que serán bonificadas en el caso de que éstas sean abonadas en el plazo y condiciones pactadas. La reliquidación se realizará de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 4o., literales A y B teniendo en cuenta las cuotas acordadas oportunamente, independientemente de las que resten al momento de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
      Artículo 6o.- En ningún caso, la cuota mensual podrá ser inferior a una unidad reajustable.
      Artículo 7o.- El no pago de cualquiera de las cuotas por más de tres meses hará caducar de pleno derecho el convenio otorgado, haciéndose exigible la totalidad de la deuda original, y perdiendo el contribuyente los beneficios establecidos en el decreto que hoy se reglamenta, sin perjuicio de imputarse lo abonado por concepto de cuotas al pago de dicha deuda.
      Artículo 8o.- La deuda posterior a un convenio vigente podrá reliquidarse con los beneficios del Decreto que se reglamenta, si se procede a consolidarla con el saldo que resulte adeudado del convenio oportunamente suscrito.
      Artículo 9o.- Los convenios de pago podrán ser otorgados por cualquiera de los titulares del derecho de uso funerario.
      En los casos en que la comparecencia se efectúe por apoderado, se comete al Servicio de Gestión de Contribuyentes el establecimiento de la forma y condiciones en que se deberá ser acreditada la representación.
      Artículo 10o.- El presente régimen especial de facilidades no será de aplicación a aquellas deudas que hayan sido refinanciadas e incumplidas en dos o más oportunidades, salvo que se hubiera operado cambios de titularidad del bien, en cuyo caso la refinanciación deberá ser autorizada por la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes.
      Artículo 11o.- El presente régimen estará vigente durante el término de noventa días, el que comenzará a partir de que se haya efectuado el emplazamiento para cada Necrópolis.
      Artículo 12o.- El presente no deroga el régimen general vigente en materia de financiación de tributos.
      2o.- Comuníquese a la Junta Departamental, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Atención al Contribuyente y Fúnebre y Necrópolis y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-