Resolución N° 124/12
Nro de Expediente:
1009-003019-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/1/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se reglamenta el Decreto Nº 33.124, promulgado por Resolución Nº 4.533/09, de 21 de octubre de 2009, relacionado con el otorgamiento de boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el Departamento.-

Montevideo, 9 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 33.124, promulgado por Resolución Nº 4.533/09, de 21 de octubre de 2009;
        RESULTANDO: 1º) que por el decreto mencionado la Junta Departamental de Montevideo facultó a esta Intendencia a otorgar boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el Departamento de Montevideo, conteniendo hasta 50 (cincuenta) boletos mensuales cada una, para viajar gratuitamente en el transporte colectivo urbano de pasajeros;
        2º) que asimismo se prevé que por vía reglamentaria puedan establecerse distintas modalidades, para contemplar las necesidades de traslado de las Concejalas y los Concejales suplentes;
        CONSIDERANDO: 1º) que la asignación de las boleteras constituye un instrumento necesario para que los miembros de los Concejos Vecinales puedan ejercer las atribuciones que les confieren los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 33.478, promulgado por Resolución Nº 3.093/10, de 12 de julio de 2010;
        2º) lo dispuesto por Resolución Nº 669/09/4000, de 28 de octubre de 2009, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento urbano;
        3º) lo establecido en el artículo 275, numeral 1º de la Constitución de la República, y en el artículo 35, numeral 1º de la Ley Nº 9.515 -Orgánica de los Gobiernos Departamentales-

        de 28 de octubre de 1935;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Reglamentar el Decreto Nº 33.124, promulgado por Resolución Nº 4.533/09, de 21 de octubre de 2009, en los siguientes términos:
        Artículo 1º.- Se asignará a cada uno de los dieciocho Concejos Vecinales, correspondientes a las zonas en que se divide el Departamento de Montevideo, un cupo mensual de boleteras equivalente al número de integrantes titulares del mismo. Cada boletera contendrá 25 (veinticinco) boletos, sin costo para el beneficiario.
        Artículo 2º.- Los beneficiarios de las boleteras serán las Concejalas y los Concejales titulares, así como los suplentes que ocupen transitoriamente los puestos de los titulares y participen activamente en Comisiones Temáticas, Plenarios y otras actividades.
        Artículo 3º.- La Mesa de cada Concejo Vecinal comunicará mensualmente a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación las altas y las bajas en el listado de Concejalas y Concejales titulares y suplentes, mediante nota o fax, antes del día 20 de cada mes.
        Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal informará trimestralmente a la misma División los cambios que se produzcan en la integración del Concejo, señalando las renuncias o abandonos de los titulares, y los ingresos de suplentes a la titularidad, de acuerdo con el artículo 3º, literal c) del Decreto Nº 33.428, promulgado por Resolución Nº 3.057/10, de 9 de julio de 2010.
        Artículo 5º.- El beneficio se podrá suspender por causas justificadas, y se recuperará previo informe favorable del Concejo Vecinal, caducando en todos los casos por incurrir en ausencias injustificadas por más de dos meses consecutivos.
        Artículo 6º.- La boletera podrá ser sustituida por una tarjeta magnética, con la carga correspondiente a 25 (veinticinco) boletos.
        Artículo 7º.- En caso de extravío o hurto de la boletera o tarjeta, el beneficiario lo comunicará de inmediato a la Mesa Ejecutiva del Concejo Vecinal, adjuntando la constancia de la denuncia policial del hecho. En tales casos, la Mesa Ejecutiva dará conocimiento de ello a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los efectos de gestionar una nueva boletera o tarjeta, cuyo costo deberá ser abonado por la Concejala o el Concejal gestionante.
        Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
        2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Asesoría Jurídica, a todos los Servicios Centro Comunal Zonal -para conocimiento de sus respectivos Concejos Vecinales- y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-