VISTO: la necesidad de difundir entre los usuarios del servicio de taxímetro la posibilidad de efectuar el pago mediante determinados medios electrónicos; previstos en la Ley 19.210 “Ley de Inclusión Financiera y Promoción de Usos de Medios de Pago Electrónico”, modificativas y concordantes y decretos reglamentarios;
RESULTANDO: 1º) que resulta conveniente que los usuarios tomen conocimiento que el vehículo afectado al servicio de taxímetro brinda la alternativa de realizar el pago a través de algunos medios electrónicos, como tarjetas de crédito, débito, de pre-pago, de post-pago de tarjeta STM;
2º) que la comunicación a los usuarios de la incorporación de estos medios de pago, se podrá realizar dentro del interior del vehículo únicamente mediante la colocación de autoadhesivos en el vidrio de la mampara del taxi o debajo de ella;
3º) que deben establecerse las medidas y el contenido de los autoadhesivos que se autorizan;
4º) que la División Transporte entiende necesario el dictado de una resolución en tal sentido.
5º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con la nueva reglamentación propuesta y procede a realizar modificaciones por cuestiones de técnica legislativa;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en la la Resolución Nº 2529/19 de 27 de mayo de 2019 y la Resolución Nº 4045/19 de 19 de agosto de 2019;
2º) lo dispuesto en el artículo D.796 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
3º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Incorporar en el Capítulo I “De los automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria del Libro V “Del transporte”, del Volumen V “ Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el Artículo R.507.2.1.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.507.2.1.1.- Se autoriza la colocación de autoadhesivos en las mamparas ubicadas en el interior de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, los que deberán reunir las siguientes condiciones:
- Solo podrán colocarse autoadhesivos en la mampara, ya sea en el área vidriada o debajo de ella, prohibiéndose su colocación en cualquier otra parte del vehículo.
- No podrán obstaculizar la visión del espejo retrovisor por el conductor.
- Los autoadhesivos deberán contar con las siguientes medidas:
a) Las medidas máximas serán de 10 centímetros de alto por 12 centímetros de ancho.
b) Si el autoadhesivos cuenta con un sistema de pago de código QR, las medidas máximas podrán ser de hasta 10 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho.
c) Si el autoadhesivo contiene una promoción, la medida máxima será de 10 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho. Deberá aclarar la fecha de validez de la promoción y las condiciones que aplica.
- Se podrá colocar un solo autoadhesivo de cada uno de los medios de pago por vehículo.”
2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad Administración de Transporte y pase a la División Transporte. |