Resolución N° 1461/17
Nro de Expediente:
2016-4701-98-000536
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/3/2017


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye de la forma que se indica el artículo R.502 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2017.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 4549/16 de 13 de octubre 2016 por la cual se aprobaron una serie de modificaciones en la normativa para los automóviles con taxímetros;
          RESULTANDO: 1o.) que la citada Resolución en su numeral 2º modificó el Artículo R.502 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2269/93 de 28 de junio de 1993;
          2o.) que la nueva redacción del artículo R.502 establece que: "A partir del 1º de marzo de 2017, no podrán estar afectados ni cumplir servicios como taxis, aquellos vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin, sustituirse vehículos por unidades usadas con una antigüedad mayor a los 3 (tres) años, contados en ambos casos, desde su primer empadronamiento";
          3o.) que la División Transporte informa que desde el año 2015 se han incorporado los primeros vehículos eléctricos al servicio de automóviles con taxímetros y que las evaluaciones realizadas sobre el primer año de funcionamiento arrojan resultados positivos desde el punto de vista de la calidad del servicio, energético y ambiental;
          4o.) que los vehículos eléctricos utilizados para el servicio de taxímetro presentan las siguientes particularidades:
          a) tienen un costo superior al de los vehículos a combustión;
          b) los procesos de financiación existentes en plaza tienen una más larga duración que los de los vehículos comunes;
          c) existen incertidumbres respecto a la duración efectiva de las baterías y de los demás componentes de estos vehículos en régimen de taxi, siendo que en nuestro país recién se comenzó con esta experiencia;
          d) que tampoco hay certidumbres sobre el valor de reventa de estos vehículos, una vez que deban ser desafectados del servicio para el cual se destinan;
          5o.) que el conjunto de tales particularidades y circunstancias mencionadas deja abierta esta etapa como de consolidación y recuperación de información de campo, en cuanto a la evolución de las distintas etapas del negocio para los permisarios, sobre la que se deberá recabar más experiencia, minimizando las posibilidades de factores que, hoy desconocidos, puedan empañar lo positivo de las experiencias realizadas hasta el momento;
          6o.) que resulta de interés de esta Administración seguir impulsando la incorporación de taxis eléctricos como parte del cambio de la matriz energética en el transporte y la mejora en la calidad del servicio para el usuario;
          7o.) que en consecuencia, se hace necesario otorgar algunas facilidades también de consolidación que cubran los factores que hoy todavía se desconocen y es razonable, desde esa perspectiva, permitir un período de servicio algo superior a estos vehículos que a los de combustión, que tienen condiciones de funcionamiento y de mercado de reventa más conocidos;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de



          resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el artículo R.502 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 4549/16 de fecha 13 de octubre de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
            "Artículo R.502.- De los vehículos afectados al servicio de Taxis. A partir del 1o. de marzo de 2017, no podrán estar afectados ni cumplir servicios como taxis aquellos vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin sustituirse vehículos que superen los 6 (seis) años, ni podrán con el mismo fin sustituirse vehículos por unidades usadas con una antigüedad mayor a los 3 (tres) años, contados en ambos casos desde su primer empadronamiento. Se exceptúa de los dispuesto en el inciso anterior a los vehículos eléctricos, a los que se les extenderá la autorización para cumplir servicio de taxímetro por un máximo de 10 (diez) años corridos a partir de su primer empadronamiento, hasta tanto se cuente con mayor información sobre el comportamiento técnico de sus piezas, el valor de reventa en el mercado y demás factores que la División Transporte considere relevantes.
          2. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para librar nota a la Comisión de Movilidad de la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Movilidad, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Tránsito, de Administración de Ingresos, de





          Transporte para la notificación de todas las partes interesadas, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase a la División Información y Comunicación para su difusión y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-