Resolución N° 1511/16
Nro de Expediente:
5110-000714-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
12/4/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 1261/85 del 22 de abril de 1985 y se esteblece que el día 24 de abril de cada año en que se conmemora el Día de los Municipios de América, será feriado no laborable en todas las dependencias de la Administración.-.

Montevideo, 12 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: la necesidad de regular de forma inequívoca la compensación que percibirán los funcionarios de esta Administración cuando por necesidades de la misma deben desempeñar tareas el 24 de abril de cada año, fecha en que se conmemora el Día de los Municipios de América;
        RESULTANDO: 1º.) que la Resolución Nº 1261/85 del 22 de abril de 1985 establece en su numeral 1º que ése día será feriado no laborable en todas las dependencias de la Administración;
        2º.) que el numeral 2º de la mencionada Resolución prevé que en dicha fecha solamente funcionarán los servicios esenciales, y los funcionarios que tengan a su cargo los mismos percibirán como compensación el otorgamiento de un día adicional de licencia, el que podrán gozar en la oportunidad que las necesidades del Servicio le posibiliten su utilización;
        3º.) que esta solución se aparta del régimen general de los feriados no laborables a los que refiere el artículo R.258 del Volumen III del Digesto, por el que se establece que quien trabaja en alguno de esos días recibe doble paga;
        4º.) que asimismo dicha Resolución nada indica con respecto a la extensión de horas trabajadas que se necesitan para acreditar un día de licencia, ni tampoco ha definido un plazo dentro del cual se debería gozar ese día de licencia, lo que ha dado lugar a reiterados problemas interpretativos;
        5º.) que el asesor del Servicio de Administración de Gestión Humana entiende conveniente dejar sin efecto la Resolución mencionada en el primer numeral y establecer una solución normativa acorde con el restante ordenamiento jurídico existente en esta Administración en materia de trabajos en día feriado no laborable;
        6º.) que la División Administración de Personal eleva el proyecto de Resolución correspondiente;
        7º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa se pronuncia de conformidad y elabora el texto definitivo, teniendo en cuenta lo informado por el asesor del Servicio Administración de Gestión Humana;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1261/85, del 22 de abril de 1985 y todas las demás normas que se opongan a la presente.-
        2º.- El día 24 de abril de cada año en que se conmemora el Día de los Municipios de América, será feriado no laborable en todas las dependencias de la Administración.-
        3º.- Los funcionarios que por razones de servicio deban desempeñar tareas durante ese día, recibirán doble paga.-
        4º.- Incorporar el día 24 de abril a la nómina de feriados que establece el artículo R.258 de la sección III "De los feriados pagos", Capítulo V "Del descanso semanal y los feriados", Título Único, Parte Reglamentaria, del Volumen III "De la relación funcional" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 14 de la Resolución Nº 58514 de 6 de febrero de 1959.-
        5º.- Comuníquese a todas las dependencias y pase al Servicio de Administración

        de Gestión Humana a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-