Resolución N° 1570/09
Nro de Expediente:
5010-002185-09
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
21/4/2009


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación relacionada con viático por cumplimiento de las metas y objetivos del Departamento de Descentralización.-

Montevideo, 21 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: la implementación de la ley de descentralización aprobada por el Parlamento Nacional y las conclusiones del proceso de Comuna en Debate sobre el proyecto de la descentralización participativa y el modelo aplicado hasta el momento.
        RESULTANDO: 1o.) Que su instrumentación requiere un profundo estudio de las materias a descentralizar; articulando en forma equilibrada los niveles necesarios y deseables de descentralización, desconcentración y centralización.
        2o.) Que en ese sentido la Intendencia Municipal encaró una revisión y análisis que permita reafirmar el proyecto político de la descentralización en Montevideo, profundizando la democracia, desarrollando la participación y la cooperación de entidades y ciudadanos; atribuyéndoles representación y asignándoles medios de acción.
        3o.) Que su aplicación implica -también- la concreción de modificaciones estructurales, como la “regionalización”, a fin de potenciar el trabajo, articulando en el territorio los servicios, divisiones y departamentos.
        4o.) Que junto a estos cambios, se está produciendo un proceso de renovación generacional de la plantilla municipal que tiene un fuerte impacto institucional. La incorporación de nuevos funcionarios, ha determinado la adopción de dinámicas que permitan: la transmisión del saber y la experiencia acumulada ; la integración de las diferentes generaciones, así como la implementación de planes de capacitación que acompañen estos cambios.
        5o.) Que es de interés institucional jerarquizar la determinación de planes de trabajo donde se establezcan objetivos y metas anuales para cada servicio y la evaluación periódica de su cumplimiento.
        6o.) Que el Departamento de Descentralización presentó su Plan de trabajo con las actividades previstas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, así como los indicadores relacionados.
        7o.) Que para llevar a cabo todos estos cambios, y cumplir con dicho cronograma, el desempeño de los funcionarios de ese Departamento resulta central, por lo que se estima conveniente el otorgamiento de un viático de carácter transitorio, vinculada al cumplimiento de esas metas y objetivos.
        CONSIDERANDO: que los Departamentos de Recursos Humanos y Materiales y Descentralización estiman procedente el dictado de resolución al respecto.;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.-A partir del 1º de febrero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, todos los funcionarios presupuestados o contratados que se desempeñan en el Departamento de Descentralización en las Unidades 3000, 3003, 3004, 3005, 3007 y 3021 tendrán derecho a la percepción de un viático nominal, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente reglamentación:
        Artículo 1º.- Cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan de Trabajo 2009 conforme a los lineamientos generales que se adjuntan en el anexo 1. El Departamento dispondrá hasta el 31 de mayo de 2009 para presentar el Plan de Trabajo consignado, detallando: a) objetivos específicos que incluyan la labor en ese año b) indicadores medibles que expresarán el grado en que se logren los objetivos propuestos; c) Descripción breve de las actividades necesarias para poder cumplir con los objetivos específicos planteados; d) fijación de metas concretas anuales para cada indicador por objetivo específico;e) recursos humanos y materiales disponibles para el cumplimiento del Plan teniendo en cuenta su evaluación en el mes de noviembre de 2009. La no presentación del Plan de Trabajo dentro del plazo establecido ameritará en forma inmediata la suspensión del pago del viático, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes.La evaluación del cumplimiento de metas y objetivos tendrá como ámbito fundamental el Departamento como una totalidad, y será discriminado por cada una de las unidades involucradas. Dicha evaluación será tenida en cuenta a los efectos de la renovación de la aplicación de este viático para el período: 1º de enero- 30 de junio de 2010, previa presentación del Plan de Trabajo 2010 correspondiente a dicho período
        Artículo 2º.-Dicho viático será de un monto de $ 2.070 .
        Artículo 3º.- La suma a percibir por el referido concepto será igual para todos los funcionarios.
        Artículo 4º.- El pago de este viático se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
        a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con o sin aviso en un mes.
        b) Cuando le sean aplicadas sanciones que alcanzan a 2 (dos días) o más días de suspensión en el período.
        c) Cuando en la evaluación de desempeño haya obtenido un puntaje inferior al 50 % del máximo posible. Para ello se tomará el promedio de las dos últimas evaluaciones semestrales de desempeño. Si una de ellas es la evaluación inicial el puntaje promedio deberá alcanzar los 65 puntos.
        d) Cuando no cumpla con las exigencias definidas en el plan de trabajo para la consecusión de los objetivos, de acuerdo a los indicadores oportunamente definidos.
        Artículo 5º.- La suspensión del pago del viático que se reglamenta, por las causales previstas en el artículo anterior, se efectivizará a partir del mes inmediato siguiente a la configuración de las causales correspondientes. El reintegro se efectivizará a partir del mes siguiente del cumplimiento de la suspensión y previa constatación de las condiciones establecidas.
        Artículo 6º.- El pago de este viático se suspenderá automáticamente:
        a)Durante el periodo en que funcionario se encuentre en situación de sumariado, y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al funcionario se dispondrá el reintegro de los montos de viáticos que hubieran correspondido.
        b) Durante el periodo en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. El viático será prorrateado de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.
        Artículo 7º. Se excluye del cobro del viático a los funcionarios que durante los doce meses inmediatos anteriores al 1º de febrero de 2009 hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave.
        Artículo 8º.- Créase una Comisión con el objetivo de evaluar, efectuar el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento de la presente Reglamentación, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Descentralización, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y un representante de ADEOM.
        Artículo 9º .- La Comisión mencionada en el art. 9 realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Para ello deberá tomar en cuenta el desarrollo de los supuestos o condiciones básicos del Plan, así como hechos nuevos y posibles ajustes que hayan sido resueltos por la Administración.
        Artículo 10ª.- Cada Plan de Trabajo que se defina, recogerá los aportes de los trabajadores involucrados a través de un sistema de talleres.
        2º.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Centros Comunales Zonales, de Liquidación de Haberes, de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos, y de Administración de Recursos Humanos, a la Unidad Información de Personal, y pase al Departamento de
        Descentralización, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-